El Cuarto Tribunal Oral en lo Penal (TOP) de Santiago decidió, de forma unánime, absolver al excarabinero Sebastián Zamora , imputado en el llamado caso Pío Nono por embestir a un joven de -en ese entonces- 16 años hacia el río Mapocho, el 2 de octubre del 2020, en el marco del estallido social. Tras más de un mes y medio de juicio, se descartó la acusación formulada por el Ministerio Público en contra del otrora funcionario de Control de Orden Público (COP) por los delitos de homicidio simple, en grado de frustrado, y apremios ilegítimos. Durante la lectura del veredicto, la jueza Patricia Brund estimó que la declaración de la víctima en el proceso ha sido confusa, particularmente sobre el presunto actuar del excabo en su contra. Nunca nombró haber sido siquiera alcanzado de un hombro y un brazo y además, según lo relatado por su madre, Zamora lo tomó con los dos brazos desde atrás, y lo levantó para lanzarlo al río. Es decir, nuevamente existe contradicción en la acción desplegada por el acusado, fue parte de lo observado por la magistrada. A la vez, apuntó que no se determinaron lesiones vitales en su persona, es decir, que le pudieron costar la vida si no le hubiesen prestado atención médica oportunamente. El excabo, quien estuvo acompañado en la audiencia por los diputados republicanos Chiara Barchiesi -para quien trabaja en el Congreso- y Agustín Romero, se mostró emocionado al escuchar la resolución. Con un fuerte abrazo con su madre, el excarabinero sostuvo que confió siempre en su inocencia, y que aspira nuevamente regresar a Carabineros, desde donde fue apartado por llevar una cámara no institucional, no por el hecho de estar imputado en la mencionada causa. El padre del excabo, Michel Zamora, llamó directamente al Presidente Boric y a la ministra Camila Vallejo tras recordar que, cuando ambos eran diputados, acusaron a su hijo de haber cometido un acto criminal, en circunstancias que ahora fue absuelto de las acusaciones. Por su parte, la diputada Barchiesi se refirió a la fiscal Chong comoEl Chavo del 8, ya que, según sus palabras, actúa como el personaje de chespirito diciendo fue sin querer queriendo, pues dijo que en principio lo acusó de una cosa, y luego fue matizando y variando las acusaciones que, finalmente, no tuvieron sustento en el tribunal. REVÉS PARA EL MINISTERIO PÚBLICO En los últimos días, la defensa de Zamora había advertido un cambio de argumento por parte del Ministerio Público , pues el fiscal Marcelo Carrasco dijo que nunca se ha acusado al entonces policía de haber empujado al joven, contrastando con las palabras de la persecutora Ximena Chong, que en varias oportunidades ha hablado de un empujón. Este fallo justamente representa un nuevo revés para la fiscal Chong, pues hace menos de un mes, la Justicia también absolvió , de una causa vinculada al Día del Joven Combatiente del 2018, al excarabinero Claudio Crespo , imputado por haber cegado a Gustavo Gatica durante el estallido social. En esta oportunidad, el ente persecutor solicitaba una pena de ocho años de presidio para Zamora, mientras que el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) esperaba que fuera sentenciado a 12 años de cárcel. Tras concluir la audiencia, la fiscal Chong no habló con la prensa, pero un vocero de la Fiscalía Centro Norte señaló que el resultado no es un fracaso para el Ministerio Público, y adelantó que, cuando se conozca el veredicto en detalle, se va a tomar una decisión respecto a los pasos a seguir, donde la solicitud de nulidad es una opción. Fuente: cooperativa.cl
Como autor de femicidio íntimo está siendo juzgado Carlos Elías Muñoz Cárcamo, único imputado por la muerte de su entonces pareja, Raquel Díaz, ocurrida en mayo de 2023 en la ciudad de Punta Arenas, región de Magallanes. El juicio oral en su contra comenzó este jueves 4 de julio, donde se le acusa por haber asesinado a la mujer de 38 años, quien era madre de tres hijos pequeños, luego de provocarle múltiples heridas cortopunzantes y abandonarla en un sitio eriazo a pasos de una reserva forestal. Ante la gravedad del caso, la Fiscalía está solicitando el presidio perpetuo de Muñoz, al tomar en consideración sus antecedentes penales en delitos de la misma índole y el modo de actuar previo y durante la consumación del hecho. Agredió violentamente a dos de sus anteriores parejas Muñoz desde un comienzo fue sindicado como el principal sospechoso del crimen, dado que prestó declaraciones contradictorias durante la búsqueda de su entonces pareja, quien se mantuvo desaparecida por cuatro jornadas. De hecho, su presunta participación en el macabro hecho se determinó al día siguiente del hallazgo del cadáver de Raquel, por lo que fue detenido inmediatamente. En el juicio, la fiscal Wendoline Acuña Aliaga declaró que este caso es “un acto grave de odio y desprecio hacia una mujer ”, ya que es “un hecho de violencia de género extrema”, según consignó La Prensa Austral. “Él es un hombre que arrastra un historial y comportamiento agresivo hacia sus parejas”, sostuvo también la persecutora. Y es que Muñoz cuenta con un amplio prontuario delictual, donde resaltan dos condenas por otros dos casos de agresión a sus parejas. Según reportó El Magallánico, en 2007 fue condenado a 15 años de prisión por “parricidio frustrado”, tras rociar con bencina y quemar a su entonces conviviente, quien estaba embarazada de 8 meses de gestación. A esta pena se le sumaron tres años adicionales por otro incidente de violencia intrafamiliar ocurrido en 2006, donde dejó con lesiones menos graves a otra pareja. Fuente: adnradio.cl
El Juzgado de Garantía de Punta Arenas dejó hoy –viernes 26 de abril– sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva a Jesús David Londoño Astaiza, imputado por el Ministerio Público como autor del delito consumado de robo con homicidio. Ilícito perpetrado el sábado recién pasado, en la comuna. En la audiencia de formalización (causa rol 1.121-2024), el juez Juan Villa Martínez ordenó el ingreso en prisión de Londoño Astaiza, por considerar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y de fuga. Además, fijó en seis meses el plazo de investigación. Según el ente persecutor, aproximadamente a las 05:20 horas de la madrugada del 20 de abril de 2024, Londoño Astaiza junto a la víctima, concurrió al motel Platinium ubicado en calle Armando Sanhueza N°1732, comuna de Punta Arenas, tras haber estado compartiendo bebidas alcohólicas en un establecimiento nocturno de calle Errázuriz. Una vez al interior de una habitación del motel, tarifa que pagó la víctima, el imputado con un cuchillo y con la finalidad de sustraerle especies, especialmente la tarjeta de débito, la atacó propinándole más de 20 puñaladas en la zona cervical, torácica, craneal y extremidades. Luego, sin posibilidad de oponer resistencia, se apropió con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, de la tarjeta, chaqueta y teléfono celular. Especies con que se retiró del establecimiento a las 06:05 horas. La víctima falleció en el lugar debido a una anemia aguda.
El Consejo de Defensa del Estado (CDE) busca acceder a las más de 777.000 páginas que contiene el informe en que se transcribieron las conversaciones por WhatsApp del abogado Luis Hermosilla, las cuales actualmente solo están en poder de la Fiscalía Metropolitana Oriente. El documento se encuentra resguardado y en pleno análisis por el Ministerio Público, lo que tiene a gran parte de las autoridades a la espera de su contenido. Según La Tercera PM, el CDE -querellante tanto en el caso del audio que vincula a Hermosilla con pagos a funcionarios del Servicio de Impuestos Internos (SII) y la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) como en la trama de filtraciones que dejó en prisión preventiva a Sergio Muñoz, renunciado exdirector general de la Policía de Investigaciones (PDI)- prepara una solicitud para acceder al expediente. El objetivo del organismo es revisar dónde hay existencia de ilícitos para, eventualmente, presentar nuevas querellas que involucren a funcionarios públicos. Sin embargo, desde el Consejo adelantaron al vespertino que, en caso de acceder al informe, no se sumergirán en todas las conversaciones de Hermosilla con sus clientes, pues el abogado está amparado en el secreto profesional, un deber que consigna el Código Procesal Penal. Así, el CDE solo se sumergirá en los chats en que se presenten indicios de delito, mismo criterio que estableció la Fiscalía. Desde el Ministerio Público, el jefe de la Unidad Anticorrupción, Eugenio Campos, dijo a La Tercera PM que la Fiscalía Nacional -y, particularmente, la Fiscalía Metropolitana Oriente y su Unidad de Alta Complejidad- investigará todos los hechos que revistan carácter de delito, en las causas relacionadas a temas de corrupción. Reitero: el Ministerio Público investiga todo y a todos en cuanto exista mérito para ello, y creo que hemos dado pruebas palpables y concretas que lo estamos haciendo, situación que se puede observar en el trabajo que estamos realizando, manteniendo el sigilo y la reserva de las investigaciones para el éxito de las mismas, agregó el persecutor. Fuente: cooperativa.cl
El Cuarto Tribunal Oral en lo Penal (TOP) de Santiago decidió, de forma unánime, absolver al excarabinero Sebastián Zamora , imputado en el llamado caso Pío Nono por embestir a un joven de -en ese entonces- 16 años hacia el río Mapocho, el 2 de octubre del 2020, en el marco del estallido social. Tras más de un mes y medio de juicio, se descartó la acusación formulada por el Ministerio Público en contra del otrora funcionario de Control de Orden Público (COP) por los delitos de homicidio simple, en grado de frustrado, y apremios ilegítimos. Durante la lectura del veredicto, la jueza Patricia Brund estimó que la declaración de la víctima en el proceso ha sido confusa, particularmente sobre el presunto actuar del excabo en su contra. Nunca nombró haber sido siquiera alcanzado de un hombro y un brazo y además, según lo relatado por su madre, Zamora lo tomó con los dos brazos desde atrás, y lo levantó para lanzarlo al río. Es decir, nuevamente existe contradicción en la acción desplegada por el acusado, fue parte de lo observado por la magistrada. A la vez, apuntó que no se determinaron lesiones vitales en su persona, es decir, que le pudieron costar la vida si no le hubiesen prestado atención médica oportunamente. El excabo, quien estuvo acompañado en la audiencia por los diputados republicanos Chiara Barchiesi -para quien trabaja en el Congreso- y Agustín Romero, se mostró emocionado al escuchar la resolución. Con un fuerte abrazo con su madre, el excarabinero sostuvo que confió siempre en su inocencia, y que aspira nuevamente regresar a Carabineros, desde donde fue apartado por llevar una cámara no institucional, no por el hecho de estar imputado en la mencionada causa. El padre del excabo, Michel Zamora, llamó directamente al Presidente Boric y a la ministra Camila Vallejo tras recordar que, cuando ambos eran diputados, acusaron a su hijo de haber cometido un acto criminal, en circunstancias que ahora fue absuelto de las acusaciones. Por su parte, la diputada Barchiesi se refirió a la fiscal Chong comoEl Chavo del 8, ya que, según sus palabras, actúa como el personaje de chespirito diciendo fue sin querer queriendo, pues dijo que en principio lo acusó de una cosa, y luego fue matizando y variando las acusaciones que, finalmente, no tuvieron sustento en el tribunal. REVÉS PARA EL MINISTERIO PÚBLICO En los últimos días, la defensa de Zamora había advertido un cambio de argumento por parte del Ministerio Público , pues el fiscal Marcelo Carrasco dijo que nunca se ha acusado al entonces policía de haber empujado al joven, contrastando con las palabras de la persecutora Ximena Chong, que en varias oportunidades ha hablado de un empujón. Este fallo justamente representa un nuevo revés para la fiscal Chong, pues hace menos de un mes, la Justicia también absolvió , de una causa vinculada al Día del Joven Combatiente del 2018, al excarabinero Claudio Crespo , imputado por haber cegado a Gustavo Gatica durante el estallido social. En esta oportunidad, el ente persecutor solicitaba una pena de ocho años de presidio para Zamora, mientras que el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) esperaba que fuera sentenciado a 12 años de cárcel. Tras concluir la audiencia, la fiscal Chong no habló con la prensa, pero un vocero de la Fiscalía Centro Norte señaló que el resultado no es un fracaso para el Ministerio Público, y adelantó que, cuando se conozca el veredicto en detalle, se va a tomar una decisión respecto a los pasos a seguir, donde la solicitud de nulidad es una opción. Fuente: cooperativa.cl
Como autor de femicidio íntimo está siendo juzgado Carlos Elías Muñoz Cárcamo, único imputado por la muerte de su entonces pareja, Raquel Díaz, ocurrida en mayo de 2023 en la ciudad de Punta Arenas, región de Magallanes. El juicio oral en su contra comenzó este jueves 4 de julio, donde se le acusa por haber asesinado a la mujer de 38 años, quien era madre de tres hijos pequeños, luego de provocarle múltiples heridas cortopunzantes y abandonarla en un sitio eriazo a pasos de una reserva forestal. Ante la gravedad del caso, la Fiscalía está solicitando el presidio perpetuo de Muñoz, al tomar en consideración sus antecedentes penales en delitos de la misma índole y el modo de actuar previo y durante la consumación del hecho. Agredió violentamente a dos de sus anteriores parejas Muñoz desde un comienzo fue sindicado como el principal sospechoso del crimen, dado que prestó declaraciones contradictorias durante la búsqueda de su entonces pareja, quien se mantuvo desaparecida por cuatro jornadas. De hecho, su presunta participación en el macabro hecho se determinó al día siguiente del hallazgo del cadáver de Raquel, por lo que fue detenido inmediatamente. En el juicio, la fiscal Wendoline Acuña Aliaga declaró que este caso es “un acto grave de odio y desprecio hacia una mujer ”, ya que es “un hecho de violencia de género extrema”, según consignó La Prensa Austral. “Él es un hombre que arrastra un historial y comportamiento agresivo hacia sus parejas”, sostuvo también la persecutora. Y es que Muñoz cuenta con un amplio prontuario delictual, donde resaltan dos condenas por otros dos casos de agresión a sus parejas. Según reportó El Magallánico, en 2007 fue condenado a 15 años de prisión por “parricidio frustrado”, tras rociar con bencina y quemar a su entonces conviviente, quien estaba embarazada de 8 meses de gestación. A esta pena se le sumaron tres años adicionales por otro incidente de violencia intrafamiliar ocurrido en 2006, donde dejó con lesiones menos graves a otra pareja. Fuente: adnradio.cl
El Juzgado de Garantía de Punta Arenas dejó hoy –viernes 26 de abril– sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva a Jesús David Londoño Astaiza, imputado por el Ministerio Público como autor del delito consumado de robo con homicidio. Ilícito perpetrado el sábado recién pasado, en la comuna. En la audiencia de formalización (causa rol 1.121-2024), el juez Juan Villa Martínez ordenó el ingreso en prisión de Londoño Astaiza, por considerar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y de fuga. Además, fijó en seis meses el plazo de investigación. Según el ente persecutor, aproximadamente a las 05:20 horas de la madrugada del 20 de abril de 2024, Londoño Astaiza junto a la víctima, concurrió al motel Platinium ubicado en calle Armando Sanhueza N°1732, comuna de Punta Arenas, tras haber estado compartiendo bebidas alcohólicas en un establecimiento nocturno de calle Errázuriz. Una vez al interior de una habitación del motel, tarifa que pagó la víctima, el imputado con un cuchillo y con la finalidad de sustraerle especies, especialmente la tarjeta de débito, la atacó propinándole más de 20 puñaladas en la zona cervical, torácica, craneal y extremidades. Luego, sin posibilidad de oponer resistencia, se apropió con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, de la tarjeta, chaqueta y teléfono celular. Especies con que se retiró del establecimiento a las 06:05 horas. La víctima falleció en el lugar debido a una anemia aguda.
El Consejo de Defensa del Estado (CDE) busca acceder a las más de 777.000 páginas que contiene el informe en que se transcribieron las conversaciones por WhatsApp del abogado Luis Hermosilla, las cuales actualmente solo están en poder de la Fiscalía Metropolitana Oriente. El documento se encuentra resguardado y en pleno análisis por el Ministerio Público, lo que tiene a gran parte de las autoridades a la espera de su contenido. Según La Tercera PM, el CDE -querellante tanto en el caso del audio que vincula a Hermosilla con pagos a funcionarios del Servicio de Impuestos Internos (SII) y la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) como en la trama de filtraciones que dejó en prisión preventiva a Sergio Muñoz, renunciado exdirector general de la Policía de Investigaciones (PDI)- prepara una solicitud para acceder al expediente. El objetivo del organismo es revisar dónde hay existencia de ilícitos para, eventualmente, presentar nuevas querellas que involucren a funcionarios públicos. Sin embargo, desde el Consejo adelantaron al vespertino que, en caso de acceder al informe, no se sumergirán en todas las conversaciones de Hermosilla con sus clientes, pues el abogado está amparado en el secreto profesional, un deber que consigna el Código Procesal Penal. Así, el CDE solo se sumergirá en los chats en que se presenten indicios de delito, mismo criterio que estableció la Fiscalía. Desde el Ministerio Público, el jefe de la Unidad Anticorrupción, Eugenio Campos, dijo a La Tercera PM que la Fiscalía Nacional -y, particularmente, la Fiscalía Metropolitana Oriente y su Unidad de Alta Complejidad- investigará todos los hechos que revistan carácter de delito, en las causas relacionadas a temas de corrupción. Reitero: el Ministerio Público investiga todo y a todos en cuanto exista mérito para ello, y creo que hemos dado pruebas palpables y concretas que lo estamos haciendo, situación que se puede observar en el trabajo que estamos realizando, manteniendo el sigilo y la reserva de las investigaciones para el éxito de las mismas, agregó el persecutor. Fuente: cooperativa.cl