La tarde de este viernes la Corte Suprema decidió acoger un recurso de amparo presentado por la defensa del oncólogo Manuel Álvarez, quien recurrió en primera instancia ante la Corte de Apelaciones de Santiago, para que este revirtiera la decisión del Tercera Tribunal Oral en Lo Penal de Santiago, el que decretó la prisión preventiva mientras quedaba ejecutoriada la condena en contra del médico. Prisión preventiva que fue decretada por el tribunal de primera instancia el pasado 23 de abril, día en que se declaró culpable al exdirector del Centro Oncológico de la Clínica Las Condes de abuso sexual en contra de dos pacientes de dicho reciento. Caso que inició el 2017, tiempo en el que además incluso falleció una de las víctimas. Una vez que se condenó a Álvarez, la Fiscalía Metropolitana Oriente solicitó que se decretara su prisión preventiva a la espera de la condena y de que esta estuviera firm e y ejecutoriada. En el transcurso, y luego de que el tribunal acogiera dicha solicitud, la defensa del oncólogo -encabezada por César Ramos- presentó un recurso de amparo para que se revirtiera, además de un recurso de nulidad del juicio. Sin embargo, y pese al requerimiento, la Corte de Apelaciones decidió rechazar dicho recurso de amparo y mantuvo la prisión preventiva del médico quien estaba recluido en la Cárcel de Casa Blanca. Eso hasta este viernes, cuando el máximo tribunal revirtió la decisión del tribunal de segunda instancia y acogió el recurso alegado por la abogada Andrea Lema. “No contiene desarrollo argumentativo” La defensa de Álvarez en su recurso de amparo apuntaba a que las magistradas que decretaron la medida cautelar no habían escuchado sus argumentos y consigo consideró que Álvarez era un peligro para la seguridad de la sociedad y la de sus víctimas. En ese sentido, el fallo de la Corte Suprema establece que “el tribunal debe necesariamente oír tanto al solicitante como al defensor del imputado que se opone a la prisión preventiva (...) ya no puede efectuarse sólo mirando los antecedentes y argumentos de hecho y derecho invocados por el peticionario, sino que, necesariamente, le imponen igualmente el deber de expresar las razones por las que los antecedentes y argumentos de la defensa no fueron válidos, útiles o suficientes para desvirtuar aquellos”. Junto con eso, el máximo tribunal consideró que “la resolución recurrida no contiene desarrollo argumentativo” sobre de que Álvarez es un peligro para las víctimas, la sociedad o la investigación. Además de eso, agrega que “carece de la fundamentación esperada para una que dispone la medida cautelar más intensa que considera nuestro ordenamiento jurídico, vulnerándose entonces el derecho a la libertad del amparado, por lo que la presente acción constitucional debe ser acogida, como se dirá”. A raíz de estos argumentos, la Suprema reviritó la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago y consigo acoger el recurso presentado por el médico, decretando su libertad, pero manteniendo el arraigo nacional y la prohibición de acercarse a sus víctimas mientras se resuelve el recurso de nulidad. Consultado al respecto el abogado César Ramos afirmó que “nadie puede ser sometido a prisión preventiva en Chile sin una resolución judicial que se encuentre fundada, tal como lo señala este fallo. Este derecho rige incluso respecto de quienes, como Manuel Álvarez, ya han sido condenados, mientras esa decisión no se encuentre firme y ejecutoriada”. “La Corte Suprema ha puesto término a la ilegal privación de libertad de más de dos meses a la cual estuvo sometido nuestro representado, acogiendo nuestro recurso de amparo. Desde un comienzo cuestionamos la infundada, ilegal y arbitraria decisión del tribunal que lo condenó y lo dejó en prisión preventiva el pasado 23 de abril. Estamos satisfechos de que nuestros argumentos hayan sido considerados en este fallo de la Corte Suprema”, concluye. Susana Borzutzky, abogada querellante de una de las víctimas afirma que a diez días de que se resuelva la nulidad “se deja en libertad a un condenado facilitándole la fuga. ¿Qué más se puede pedir que un tribunal imparcial establezca una condena para estimar que es un peligro para la sociedad? Es una persona que fue condenada por el delito de abusos sexuales a pacientes con cáncer. ¿Aquello no es suficiente para los ministros de la Corte suprema?”. Fuente: latercera.com
La Corte de Apelaciones de Punta Arenas decretó la prisión preventiva del ex Fiscal Jefe de Puerto Natales, Cristian Muñoz Pérez, tras una apelación presentada por la Fiscalía Regional de Aysén. Muñoz Pérez, destituido del Ministerio Público en septiembre de 2023, enfrenta cargos por cohecho y revelación de secretos en el marco de la ley de drogas. El tribunal de alzada, en un fallo unánime, determinó que la libertad de Muñoz Pérez constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, dada la gravedad y naturaleza de los delitos imputados. La audiencia de formalización inicial, realizada el 31 de mayo ante el Juzgado de Garantía de Punta Arenas, había impuesto medidas cautelares de arraigo nacional y arresto domiciliario total. Sin embargo, la apelación de la fiscalía resultó en la revocación de estas medidas a favor de la prisión preventiva. El Fiscal Regional de Aysén, Carlos Palma, detalló en la audiencia que el 12 de febrero de 2022, Muñoz se reunió con el denunciante y otras personas, ofreciendo utilizar su posición como Fiscal Jefe para cobrar un pagaré de 20 millones de pesos. Además, se comprometió a recuperar el valor de una retroexcavadora y a intervenir en un caso de robo de camión a cambio de 7 millones de pesos. El denunciante, incapaz de pagar en efectivo, ofreció un automóvil Suzuki de 2015, que Muñoz Pérez aceptó. Desde octubre de 2022, se desarrolló una investigación de tráfico de drogas en la que Muñoz divulgó información confidencial. El 5 de diciembre de 2022, mediante un mensaje de WhatsApp, informó a su arrendador y socio de un imputado en la investigación sobre la presencia de funcionarios antinarcóticos de la PDI. Las diligencias investigativas han sido delegadas a la BIPE Metropolitana de la Policía de Investigaciones de Chile. El Juzgado de Garantía de Punta Arenas fijó un plazo de 90 días para el término de la investigación. Fuente: adnradio.cl
El Juzgado de Garantía de Punta Arenas dejó hoy –viernes 26 de abril– sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva a Jesús David Londoño Astaiza, imputado por el Ministerio Público como autor del delito consumado de robo con homicidio. Ilícito perpetrado el sábado recién pasado, en la comuna. En la audiencia de formalización (causa rol 1.121-2024), el juez Juan Villa Martínez ordenó el ingreso en prisión de Londoño Astaiza, por considerar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y de fuga. Además, fijó en seis meses el plazo de investigación. Según el ente persecutor, aproximadamente a las 05:20 horas de la madrugada del 20 de abril de 2024, Londoño Astaiza junto a la víctima, concurrió al motel Platinium ubicado en calle Armando Sanhueza N°1732, comuna de Punta Arenas, tras haber estado compartiendo bebidas alcohólicas en un establecimiento nocturno de calle Errázuriz. Una vez al interior de una habitación del motel, tarifa que pagó la víctima, el imputado con un cuchillo y con la finalidad de sustraerle especies, especialmente la tarjeta de débito, la atacó propinándole más de 20 puñaladas en la zona cervical, torácica, craneal y extremidades. Luego, sin posibilidad de oponer resistencia, se apropió con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, de la tarjeta, chaqueta y teléfono celular. Especies con que se retiró del establecimiento a las 06:05 horas. La víctima falleció en el lugar debido a una anemia aguda.
La tarde de este viernes la Corte Suprema decidió acoger un recurso de amparo presentado por la defensa del oncólogo Manuel Álvarez, quien recurrió en primera instancia ante la Corte de Apelaciones de Santiago, para que este revirtiera la decisión del Tercera Tribunal Oral en Lo Penal de Santiago, el que decretó la prisión preventiva mientras quedaba ejecutoriada la condena en contra del médico. Prisión preventiva que fue decretada por el tribunal de primera instancia el pasado 23 de abril, día en que se declaró culpable al exdirector del Centro Oncológico de la Clínica Las Condes de abuso sexual en contra de dos pacientes de dicho reciento. Caso que inició el 2017, tiempo en el que además incluso falleció una de las víctimas. Una vez que se condenó a Álvarez, la Fiscalía Metropolitana Oriente solicitó que se decretara su prisión preventiva a la espera de la condena y de que esta estuviera firm e y ejecutoriada. En el transcurso, y luego de que el tribunal acogiera dicha solicitud, la defensa del oncólogo -encabezada por César Ramos- presentó un recurso de amparo para que se revirtiera, además de un recurso de nulidad del juicio. Sin embargo, y pese al requerimiento, la Corte de Apelaciones decidió rechazar dicho recurso de amparo y mantuvo la prisión preventiva del médico quien estaba recluido en la Cárcel de Casa Blanca. Eso hasta este viernes, cuando el máximo tribunal revirtió la decisión del tribunal de segunda instancia y acogió el recurso alegado por la abogada Andrea Lema. “No contiene desarrollo argumentativo” La defensa de Álvarez en su recurso de amparo apuntaba a que las magistradas que decretaron la medida cautelar no habían escuchado sus argumentos y consigo consideró que Álvarez era un peligro para la seguridad de la sociedad y la de sus víctimas. En ese sentido, el fallo de la Corte Suprema establece que “el tribunal debe necesariamente oír tanto al solicitante como al defensor del imputado que se opone a la prisión preventiva (...) ya no puede efectuarse sólo mirando los antecedentes y argumentos de hecho y derecho invocados por el peticionario, sino que, necesariamente, le imponen igualmente el deber de expresar las razones por las que los antecedentes y argumentos de la defensa no fueron válidos, útiles o suficientes para desvirtuar aquellos”. Junto con eso, el máximo tribunal consideró que “la resolución recurrida no contiene desarrollo argumentativo” sobre de que Álvarez es un peligro para las víctimas, la sociedad o la investigación. Además de eso, agrega que “carece de la fundamentación esperada para una que dispone la medida cautelar más intensa que considera nuestro ordenamiento jurídico, vulnerándose entonces el derecho a la libertad del amparado, por lo que la presente acción constitucional debe ser acogida, como se dirá”. A raíz de estos argumentos, la Suprema reviritó la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago y consigo acoger el recurso presentado por el médico, decretando su libertad, pero manteniendo el arraigo nacional y la prohibición de acercarse a sus víctimas mientras se resuelve el recurso de nulidad. Consultado al respecto el abogado César Ramos afirmó que “nadie puede ser sometido a prisión preventiva en Chile sin una resolución judicial que se encuentre fundada, tal como lo señala este fallo. Este derecho rige incluso respecto de quienes, como Manuel Álvarez, ya han sido condenados, mientras esa decisión no se encuentre firme y ejecutoriada”. “La Corte Suprema ha puesto término a la ilegal privación de libertad de más de dos meses a la cual estuvo sometido nuestro representado, acogiendo nuestro recurso de amparo. Desde un comienzo cuestionamos la infundada, ilegal y arbitraria decisión del tribunal que lo condenó y lo dejó en prisión preventiva el pasado 23 de abril. Estamos satisfechos de que nuestros argumentos hayan sido considerados en este fallo de la Corte Suprema”, concluye. Susana Borzutzky, abogada querellante de una de las víctimas afirma que a diez días de que se resuelva la nulidad “se deja en libertad a un condenado facilitándole la fuga. ¿Qué más se puede pedir que un tribunal imparcial establezca una condena para estimar que es un peligro para la sociedad? Es una persona que fue condenada por el delito de abusos sexuales a pacientes con cáncer. ¿Aquello no es suficiente para los ministros de la Corte suprema?”. Fuente: latercera.com
La Corte de Apelaciones de Punta Arenas decretó la prisión preventiva del ex Fiscal Jefe de Puerto Natales, Cristian Muñoz Pérez, tras una apelación presentada por la Fiscalía Regional de Aysén. Muñoz Pérez, destituido del Ministerio Público en septiembre de 2023, enfrenta cargos por cohecho y revelación de secretos en el marco de la ley de drogas. El tribunal de alzada, en un fallo unánime, determinó que la libertad de Muñoz Pérez constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, dada la gravedad y naturaleza de los delitos imputados. La audiencia de formalización inicial, realizada el 31 de mayo ante el Juzgado de Garantía de Punta Arenas, había impuesto medidas cautelares de arraigo nacional y arresto domiciliario total. Sin embargo, la apelación de la fiscalía resultó en la revocación de estas medidas a favor de la prisión preventiva. El Fiscal Regional de Aysén, Carlos Palma, detalló en la audiencia que el 12 de febrero de 2022, Muñoz se reunió con el denunciante y otras personas, ofreciendo utilizar su posición como Fiscal Jefe para cobrar un pagaré de 20 millones de pesos. Además, se comprometió a recuperar el valor de una retroexcavadora y a intervenir en un caso de robo de camión a cambio de 7 millones de pesos. El denunciante, incapaz de pagar en efectivo, ofreció un automóvil Suzuki de 2015, que Muñoz Pérez aceptó. Desde octubre de 2022, se desarrolló una investigación de tráfico de drogas en la que Muñoz divulgó información confidencial. El 5 de diciembre de 2022, mediante un mensaje de WhatsApp, informó a su arrendador y socio de un imputado en la investigación sobre la presencia de funcionarios antinarcóticos de la PDI. Las diligencias investigativas han sido delegadas a la BIPE Metropolitana de la Policía de Investigaciones de Chile. El Juzgado de Garantía de Punta Arenas fijó un plazo de 90 días para el término de la investigación. Fuente: adnradio.cl
El Juzgado de Garantía de Punta Arenas dejó hoy –viernes 26 de abril– sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva a Jesús David Londoño Astaiza, imputado por el Ministerio Público como autor del delito consumado de robo con homicidio. Ilícito perpetrado el sábado recién pasado, en la comuna. En la audiencia de formalización (causa rol 1.121-2024), el juez Juan Villa Martínez ordenó el ingreso en prisión de Londoño Astaiza, por considerar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y de fuga. Además, fijó en seis meses el plazo de investigación. Según el ente persecutor, aproximadamente a las 05:20 horas de la madrugada del 20 de abril de 2024, Londoño Astaiza junto a la víctima, concurrió al motel Platinium ubicado en calle Armando Sanhueza N°1732, comuna de Punta Arenas, tras haber estado compartiendo bebidas alcohólicas en un establecimiento nocturno de calle Errázuriz. Una vez al interior de una habitación del motel, tarifa que pagó la víctima, el imputado con un cuchillo y con la finalidad de sustraerle especies, especialmente la tarjeta de débito, la atacó propinándole más de 20 puñaladas en la zona cervical, torácica, craneal y extremidades. Luego, sin posibilidad de oponer resistencia, se apropió con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, de la tarjeta, chaqueta y teléfono celular. Especies con que se retiró del establecimiento a las 06:05 horas. La víctima falleció en el lugar debido a una anemia aguda.