El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas condenó hoy –lunes 15 de julio– a Carlos Elías Muñoz Cárcamo a la pena de presidio perpetuo calificado, en calidad de autor del delito consumado de femicidio íntimo. Ilícito perpetrado en mayo del año pasado, en la ciudad. En fallo unánime (causa rol 47-2024), el tribunal –integrado por las magistradas Adriana Knopel Jaramillo (presidenta), Constanza Sutter Lagarejos (redactora) y Palmira Muñoz Leiva– aplicó, además, a Muñoz Cárcamo las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos y oficios públicos, profesiones titulares y derechos políticos de por vida, más la sujeción a la vigilancia de la autoridad por el máximo que establece el Código Penal y al pago de las costas del proceso. Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados. El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable que, en horas de la tarde del jueves 11 de mayo de 2023, la víctima, Raquel del Carmen Díaz Jiménez, salió de su domicilio a bordo de su vehículo particular en compañía de su pareja, el condenado Carlos Elías Muñoz Cárcamo, en dirección a un inmueble ubicado en el sector de Agua Fresca de Punta Arenas. En dicho contexto, en horas de la madrugada del día siguiente, y aprovechando la relación de confianza, el condenado ejecutó actos de violencia de género en contra la víctima, a quien atacó con un elemento contundente y otro cortopunzante, propinándole múltiples golpes y estocadas, que le provocaron la muerte por un traumatismo encefálico grave y anemia aguda. Tras el ataque, Muñoz Cárcamo introdujo el cuerpo de la víctima en dos sacos de polipropileno, los amarró, introdujo en el vehículo y lo trasladó hasta el sector de la Reserva Magallanes de la ciudad, donde lo arrojó a una quebrada. El cuerpo de la víctima cayó dentro de un canal, procediendo el condenado a cubrirlo con frazadas, ramas y un refrigerador, y fue encontrado el 15 de julio, en dicho lugar.
El Cuarto Tribunal Oral en lo Penal (TOP) de Santiago decidió, de forma unánime, absolver al excarabinero Sebastián Zamora , imputado en el llamado caso Pío Nono por embestir a un joven de -en ese entonces- 16 años hacia el río Mapocho, el 2 de octubre del 2020, en el marco del estallido social. Tras más de un mes y medio de juicio, se descartó la acusación formulada por el Ministerio Público en contra del otrora funcionario de Control de Orden Público (COP) por los delitos de homicidio simple, en grado de frustrado, y apremios ilegítimos. Durante la lectura del veredicto, la jueza Patricia Brund estimó que la declaración de la víctima en el proceso ha sido confusa, particularmente sobre el presunto actuar del excabo en su contra. Nunca nombró haber sido siquiera alcanzado de un hombro y un brazo y además, según lo relatado por su madre, Zamora lo tomó con los dos brazos desde atrás, y lo levantó para lanzarlo al río. Es decir, nuevamente existe contradicción en la acción desplegada por el acusado, fue parte de lo observado por la magistrada. A la vez, apuntó que no se determinaron lesiones vitales en su persona, es decir, que le pudieron costar la vida si no le hubiesen prestado atención médica oportunamente. El excabo, quien estuvo acompañado en la audiencia por los diputados republicanos Chiara Barchiesi -para quien trabaja en el Congreso- y Agustín Romero, se mostró emocionado al escuchar la resolución. Con un fuerte abrazo con su madre, el excarabinero sostuvo que confió siempre en su inocencia, y que aspira nuevamente regresar a Carabineros, desde donde fue apartado por llevar una cámara no institucional, no por el hecho de estar imputado en la mencionada causa. El padre del excabo, Michel Zamora, llamó directamente al Presidente Boric y a la ministra Camila Vallejo tras recordar que, cuando ambos eran diputados, acusaron a su hijo de haber cometido un acto criminal, en circunstancias que ahora fue absuelto de las acusaciones. Por su parte, la diputada Barchiesi se refirió a la fiscal Chong comoEl Chavo del 8, ya que, según sus palabras, actúa como el personaje de chespirito diciendo fue sin querer queriendo, pues dijo que en principio lo acusó de una cosa, y luego fue matizando y variando las acusaciones que, finalmente, no tuvieron sustento en el tribunal. REVÉS PARA EL MINISTERIO PÚBLICO En los últimos días, la defensa de Zamora había advertido un cambio de argumento por parte del Ministerio Público , pues el fiscal Marcelo Carrasco dijo que nunca se ha acusado al entonces policía de haber empujado al joven, contrastando con las palabras de la persecutora Ximena Chong, que en varias oportunidades ha hablado de un empujón. Este fallo justamente representa un nuevo revés para la fiscal Chong, pues hace menos de un mes, la Justicia también absolvió , de una causa vinculada al Día del Joven Combatiente del 2018, al excarabinero Claudio Crespo , imputado por haber cegado a Gustavo Gatica durante el estallido social. En esta oportunidad, el ente persecutor solicitaba una pena de ocho años de presidio para Zamora, mientras que el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) esperaba que fuera sentenciado a 12 años de cárcel. Tras concluir la audiencia, la fiscal Chong no habló con la prensa, pero un vocero de la Fiscalía Centro Norte señaló que el resultado no es un fracaso para el Ministerio Público, y adelantó que, cuando se conozca el veredicto en detalle, se va a tomar una decisión respecto a los pasos a seguir, donde la solicitud de nulidad es una opción. Fuente: cooperativa.cl
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas dictó hoy –miércoles 10 de julio– veredicto condenatorio en contra de Carlos Elías Muñoz Cárcamo, en calidad de autor del delito consumado de femicidio íntimo. Ilícito perpetrado en mayo del año pasado, en la ciudad. En resolución unánime (causa rol 47-2024), el tribunal –integrado por las magistradas Adriana Knopel Jaramillo (presidenta), Constanza Sutter Lagarejos (redactora) y Palmira Muñoz Leiva– tras la deliberación de rigor, dio por acreditados tanto la ocurrencia del ilícito, como la participación culpable de Muñoz Cárcamo en los hechos. Para el tribunal: “(…) el delito fue perpetrado mediante ensañamiento, ya que Muñoz Cárcamo propinó a Raquel del Carmen Díaz Jiménez, una multiplicidad de heridas, con un arma cortante, que le ocasionaron lesiones de diversas características, tales como heridas cortopunzantes, penetrantes y con compromiso visceral, siendo agredida, además, con un elemento contuso en su cráneo”. Heridas que fueron inferidas “(…) mientras Raquel del Carmen Díaz Jiménez se encontraba con vida, como lo develaron las diversas lesiones defensivas de relevancia que mantenía en su manos dificultando su capacidad de repeler el ataque la circunstancia de presentar movilidad reducida de acuerdo a su carnet de discapacidad, lesiones que conjuntamente con otras que le provocaron diversas equimosis, le provocaron un gran sufrimiento durante al menos 30 minutos como lo especificó la perito médico legal”, añade el acta de deliberación. Con su actuar, Muñoz Cárcamo aumentó “(…) deliberada e inhumanamente su dolor, no existiendo causal de justificación alguna a dicha conducta, de modo tal que este Tribunal estima concurrente la circunstancia agravante invocada por la parte acusadora, contenida en el artículo 12 N°4 del Código Penal”, afirma el dictamen. “De esta forma, se ha desvirtuado la presunción de inocencia que le amparaba a Carlos Elías Muñoz Cárcamo, sin que los alcances formulados por su defensa, hubiesen permitido construir siquiera una duda con caracteres de razonabilidad tal que hubiese permitido desvirtuarla, razón por la cual, se rechaza la petición principal y subsidiaria esgrimida por la defensa, todo ello en la forma que se fundamentará y precisará en la sentencia definitiva que corresponde dictar”, concluye. La audiencia de comunicación de la sentencia, que será redactada por la jueza Sutter Lagarejos, quedó programada para las 13 horas del próximo lunes 15 de julio, vía remota.
El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal (TOP) de Santiago emitió esta tarde un veredicto absolviendo al excarabinero Claudio Crespo de los cargos de apremios ilegítimos, detención ilegal y obstrucción a la investigación por hechos ocurridos en 2018. El ex teniente coronel estaba siendo acusado de irregularidades cometidas contra un manifestante el 30 de marzo de 2018, durante las celebraciones del Día del Joven Combatiente , cuando ejercía como comisario de la Cuadragésima Comisaría de Fuerzas Especiales en Huechuraba. Tras salir del Centro de Justicia, Crespo expresó que la Fiscalía está llevando a cabo una persecución contra la institución de Carabineros . Además, señaló que la justicia debería enfocarse en perseguir a “ delincuentes que cometen delitos graves “, en lugar de “funcionarios policiales, incluyéndome a mí, por haber trabajado en una época muy difícil de nuestra historia nacional”. “Aquí hemos visto que no hay objetividad. Pedimos imparcialidad, siempre he dicho: justicia justa”, afirmó Crespo. Fuente: cnnchile.com
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas condenó ayer –lunes 3 de junio– a Bastián Alfonso Soto Igor a la pena de cumplimiento efectivo de 4 años de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y la inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y el pago de una multa de 2 UTM, en calidad de autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando lesiones graves gravísimas. Ilícito perpetrado en la comuna, en noviembre de 2022. En fallo unánime (causa rol 30-2024), el tribunal –integrado por los jueces Guillermo Cádiz Vatcky (presidente), Julio Álvarez Toro (redactor) y Constanza Sutter Legarejos– condenó, además, a Soto Igor a 541 días de reclusión efectiva, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y la inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y el pago de una multa de 2 UTM, como autor del delito consumado de incumplimiento de la obligación de detener la marcha, prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad del accidente de tránsito. Asimismo, el tribunal decretó el comiso del vehículo incautado en el procedimiento. El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 07:40 de la mañana del 20 de noviembre de 2022, “(…) Soto Igor condujo en estado de ebriedad, a exceso de velocidad y sin contar con licencia de conducir el automóvil marca Hyundai, modelo Accent, de color blanco, patente VV5546 por calle Chiloé y al ingresar a la intersección con calle Balmaceda cruza con luz roja de semáforo y colisiona un vehículo que se desplazaba por calle Balmaceda conducido por Ramón Alvarado Contreras, quien se desempeñaba como conductor de aplicación y transportaba a la pasajera Lina María Sánchez Maca, la que ocupaba el asiento trasero sin utilizar cinturón de seguridad”. A consecuencia de la colisión, la pasajera salió eyectada del móvil e impactó contra la reja de ingreso de un local comercial, sufriendo lesiones de carácter grave con un tiempo de recuperación superior a 12 meses y que provocaron “en la lesionada secuelas estéticas y funcionales permanentes y una incapacidad laboral superior a doce meses, lesiones que son concordantes con un mecanismo de alta energía, un accidente de tránsito y potencialmente mortales de no mediar tratamiento médico quirúrgico oportuno y eficaz”. Tras el accidente, Soto Igor “descendió del vehículo que conducía por la puerta trasera derecha y subió a otro vehículo de color blanco que circulaba por calle Chiloé, no prestando la ayuda posible a Lina Sánchez Maca y a Ramón Alvarado Contreras, quienes aún se encontraban en el lugar y tampoco dio cuenta a la autoridad del accidente de tránsito que ocasionó”. El estado de ebriedad del sentenciado se constó con la prueba de intoxilyzer que se le practicó en el hospital el día de los hechos y con el examen de alcoholemia que arrojó que mantenía una concentración de 1,43 gramos de alcohol por litro de sangre.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas condenó hoy –lunes 15 de julio– a Carlos Elías Muñoz Cárcamo a la pena de presidio perpetuo calificado, en calidad de autor del delito consumado de femicidio íntimo. Ilícito perpetrado en mayo del año pasado, en la ciudad. En fallo unánime (causa rol 47-2024), el tribunal –integrado por las magistradas Adriana Knopel Jaramillo (presidenta), Constanza Sutter Lagarejos (redactora) y Palmira Muñoz Leiva– aplicó, además, a Muñoz Cárcamo las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos y oficios públicos, profesiones titulares y derechos políticos de por vida, más la sujeción a la vigilancia de la autoridad por el máximo que establece el Código Penal y al pago de las costas del proceso. Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados. El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable que, en horas de la tarde del jueves 11 de mayo de 2023, la víctima, Raquel del Carmen Díaz Jiménez, salió de su domicilio a bordo de su vehículo particular en compañía de su pareja, el condenado Carlos Elías Muñoz Cárcamo, en dirección a un inmueble ubicado en el sector de Agua Fresca de Punta Arenas. En dicho contexto, en horas de la madrugada del día siguiente, y aprovechando la relación de confianza, el condenado ejecutó actos de violencia de género en contra la víctima, a quien atacó con un elemento contundente y otro cortopunzante, propinándole múltiples golpes y estocadas, que le provocaron la muerte por un traumatismo encefálico grave y anemia aguda. Tras el ataque, Muñoz Cárcamo introdujo el cuerpo de la víctima en dos sacos de polipropileno, los amarró, introdujo en el vehículo y lo trasladó hasta el sector de la Reserva Magallanes de la ciudad, donde lo arrojó a una quebrada. El cuerpo de la víctima cayó dentro de un canal, procediendo el condenado a cubrirlo con frazadas, ramas y un refrigerador, y fue encontrado el 15 de julio, en dicho lugar.
El Cuarto Tribunal Oral en lo Penal (TOP) de Santiago decidió, de forma unánime, absolver al excarabinero Sebastián Zamora , imputado en el llamado caso Pío Nono por embestir a un joven de -en ese entonces- 16 años hacia el río Mapocho, el 2 de octubre del 2020, en el marco del estallido social. Tras más de un mes y medio de juicio, se descartó la acusación formulada por el Ministerio Público en contra del otrora funcionario de Control de Orden Público (COP) por los delitos de homicidio simple, en grado de frustrado, y apremios ilegítimos. Durante la lectura del veredicto, la jueza Patricia Brund estimó que la declaración de la víctima en el proceso ha sido confusa, particularmente sobre el presunto actuar del excabo en su contra. Nunca nombró haber sido siquiera alcanzado de un hombro y un brazo y además, según lo relatado por su madre, Zamora lo tomó con los dos brazos desde atrás, y lo levantó para lanzarlo al río. Es decir, nuevamente existe contradicción en la acción desplegada por el acusado, fue parte de lo observado por la magistrada. A la vez, apuntó que no se determinaron lesiones vitales en su persona, es decir, que le pudieron costar la vida si no le hubiesen prestado atención médica oportunamente. El excabo, quien estuvo acompañado en la audiencia por los diputados republicanos Chiara Barchiesi -para quien trabaja en el Congreso- y Agustín Romero, se mostró emocionado al escuchar la resolución. Con un fuerte abrazo con su madre, el excarabinero sostuvo que confió siempre en su inocencia, y que aspira nuevamente regresar a Carabineros, desde donde fue apartado por llevar una cámara no institucional, no por el hecho de estar imputado en la mencionada causa. El padre del excabo, Michel Zamora, llamó directamente al Presidente Boric y a la ministra Camila Vallejo tras recordar que, cuando ambos eran diputados, acusaron a su hijo de haber cometido un acto criminal, en circunstancias que ahora fue absuelto de las acusaciones. Por su parte, la diputada Barchiesi se refirió a la fiscal Chong comoEl Chavo del 8, ya que, según sus palabras, actúa como el personaje de chespirito diciendo fue sin querer queriendo, pues dijo que en principio lo acusó de una cosa, y luego fue matizando y variando las acusaciones que, finalmente, no tuvieron sustento en el tribunal. REVÉS PARA EL MINISTERIO PÚBLICO En los últimos días, la defensa de Zamora había advertido un cambio de argumento por parte del Ministerio Público , pues el fiscal Marcelo Carrasco dijo que nunca se ha acusado al entonces policía de haber empujado al joven, contrastando con las palabras de la persecutora Ximena Chong, que en varias oportunidades ha hablado de un empujón. Este fallo justamente representa un nuevo revés para la fiscal Chong, pues hace menos de un mes, la Justicia también absolvió , de una causa vinculada al Día del Joven Combatiente del 2018, al excarabinero Claudio Crespo , imputado por haber cegado a Gustavo Gatica durante el estallido social. En esta oportunidad, el ente persecutor solicitaba una pena de ocho años de presidio para Zamora, mientras que el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) esperaba que fuera sentenciado a 12 años de cárcel. Tras concluir la audiencia, la fiscal Chong no habló con la prensa, pero un vocero de la Fiscalía Centro Norte señaló que el resultado no es un fracaso para el Ministerio Público, y adelantó que, cuando se conozca el veredicto en detalle, se va a tomar una decisión respecto a los pasos a seguir, donde la solicitud de nulidad es una opción. Fuente: cooperativa.cl
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas dictó hoy –miércoles 10 de julio– veredicto condenatorio en contra de Carlos Elías Muñoz Cárcamo, en calidad de autor del delito consumado de femicidio íntimo. Ilícito perpetrado en mayo del año pasado, en la ciudad. En resolución unánime (causa rol 47-2024), el tribunal –integrado por las magistradas Adriana Knopel Jaramillo (presidenta), Constanza Sutter Lagarejos (redactora) y Palmira Muñoz Leiva– tras la deliberación de rigor, dio por acreditados tanto la ocurrencia del ilícito, como la participación culpable de Muñoz Cárcamo en los hechos. Para el tribunal: “(…) el delito fue perpetrado mediante ensañamiento, ya que Muñoz Cárcamo propinó a Raquel del Carmen Díaz Jiménez, una multiplicidad de heridas, con un arma cortante, que le ocasionaron lesiones de diversas características, tales como heridas cortopunzantes, penetrantes y con compromiso visceral, siendo agredida, además, con un elemento contuso en su cráneo”. Heridas que fueron inferidas “(…) mientras Raquel del Carmen Díaz Jiménez se encontraba con vida, como lo develaron las diversas lesiones defensivas de relevancia que mantenía en su manos dificultando su capacidad de repeler el ataque la circunstancia de presentar movilidad reducida de acuerdo a su carnet de discapacidad, lesiones que conjuntamente con otras que le provocaron diversas equimosis, le provocaron un gran sufrimiento durante al menos 30 minutos como lo especificó la perito médico legal”, añade el acta de deliberación. Con su actuar, Muñoz Cárcamo aumentó “(…) deliberada e inhumanamente su dolor, no existiendo causal de justificación alguna a dicha conducta, de modo tal que este Tribunal estima concurrente la circunstancia agravante invocada por la parte acusadora, contenida en el artículo 12 N°4 del Código Penal”, afirma el dictamen. “De esta forma, se ha desvirtuado la presunción de inocencia que le amparaba a Carlos Elías Muñoz Cárcamo, sin que los alcances formulados por su defensa, hubiesen permitido construir siquiera una duda con caracteres de razonabilidad tal que hubiese permitido desvirtuarla, razón por la cual, se rechaza la petición principal y subsidiaria esgrimida por la defensa, todo ello en la forma que se fundamentará y precisará en la sentencia definitiva que corresponde dictar”, concluye. La audiencia de comunicación de la sentencia, que será redactada por la jueza Sutter Lagarejos, quedó programada para las 13 horas del próximo lunes 15 de julio, vía remota.
El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal (TOP) de Santiago emitió esta tarde un veredicto absolviendo al excarabinero Claudio Crespo de los cargos de apremios ilegítimos, detención ilegal y obstrucción a la investigación por hechos ocurridos en 2018. El ex teniente coronel estaba siendo acusado de irregularidades cometidas contra un manifestante el 30 de marzo de 2018, durante las celebraciones del Día del Joven Combatiente , cuando ejercía como comisario de la Cuadragésima Comisaría de Fuerzas Especiales en Huechuraba. Tras salir del Centro de Justicia, Crespo expresó que la Fiscalía está llevando a cabo una persecución contra la institución de Carabineros . Además, señaló que la justicia debería enfocarse en perseguir a “ delincuentes que cometen delitos graves “, en lugar de “funcionarios policiales, incluyéndome a mí, por haber trabajado en una época muy difícil de nuestra historia nacional”. “Aquí hemos visto que no hay objetividad. Pedimos imparcialidad, siempre he dicho: justicia justa”, afirmó Crespo. Fuente: cnnchile.com
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas condenó ayer –lunes 3 de junio– a Bastián Alfonso Soto Igor a la pena de cumplimiento efectivo de 4 años de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y la inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y el pago de una multa de 2 UTM, en calidad de autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando lesiones graves gravísimas. Ilícito perpetrado en la comuna, en noviembre de 2022. En fallo unánime (causa rol 30-2024), el tribunal –integrado por los jueces Guillermo Cádiz Vatcky (presidente), Julio Álvarez Toro (redactor) y Constanza Sutter Legarejos– condenó, además, a Soto Igor a 541 días de reclusión efectiva, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y la inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y el pago de una multa de 2 UTM, como autor del delito consumado de incumplimiento de la obligación de detener la marcha, prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad del accidente de tránsito. Asimismo, el tribunal decretó el comiso del vehículo incautado en el procedimiento. El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 07:40 de la mañana del 20 de noviembre de 2022, “(…) Soto Igor condujo en estado de ebriedad, a exceso de velocidad y sin contar con licencia de conducir el automóvil marca Hyundai, modelo Accent, de color blanco, patente VV5546 por calle Chiloé y al ingresar a la intersección con calle Balmaceda cruza con luz roja de semáforo y colisiona un vehículo que se desplazaba por calle Balmaceda conducido por Ramón Alvarado Contreras, quien se desempeñaba como conductor de aplicación y transportaba a la pasajera Lina María Sánchez Maca, la que ocupaba el asiento trasero sin utilizar cinturón de seguridad”. A consecuencia de la colisión, la pasajera salió eyectada del móvil e impactó contra la reja de ingreso de un local comercial, sufriendo lesiones de carácter grave con un tiempo de recuperación superior a 12 meses y que provocaron “en la lesionada secuelas estéticas y funcionales permanentes y una incapacidad laboral superior a doce meses, lesiones que son concordantes con un mecanismo de alta energía, un accidente de tránsito y potencialmente mortales de no mediar tratamiento médico quirúrgico oportuno y eficaz”. Tras el accidente, Soto Igor “descendió del vehículo que conducía por la puerta trasera derecha y subió a otro vehículo de color blanco que circulaba por calle Chiloé, no prestando la ayuda posible a Lina Sánchez Maca y a Ramón Alvarado Contreras, quienes aún se encontraban en el lugar y tampoco dio cuenta a la autoridad del accidente de tránsito que ocasionó”. El estado de ebriedad del sentenciado se constó con la prueba de intoxilyzer que se le practicó en el hospital el día de los hechos y con el examen de alcoholemia que arrojó que mantenía una concentración de 1,43 gramos de alcohol por litro de sangre.