14 de diciembre de 2011
La direccion regional del trabajo, indica a todos los trabajadores que los días 25 de diciembre y 1 de enero son feriados obligatorios e irrenunciables establecidos en el código del trabajo. En atención de lo anterior, el descanso deberá comenzar a más tardar a las 20:00 horas de los días 24 y 31 de diciembre y terminar a las 06:00 horas de los días 26 de diciembre y 02 de enero.
Los empleadores podrán extender en forma unilateral, la jornada de trabajo de los trabajadores del comercio, hasta en 2 horas diarias, facultad que solo podrá ejercer durante 9 días distribuidos en los 15 días previos al 25 de diciembre (entre el 10 y hasta el 24 de diciembre)
Quedan excluidos de esta norma los siguientes establecimientos, clubes o restaurante, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, cabaret, casinos de juegos, expendidos de combustible y farmacias de urgencia.
Los empleadores que no respeten esta disposición legal serán multados con valores que van desde 5 a 20 UTM por trabajador que se encuentre laborando en esos días de feriados irrenunciables.
La dirección del trabajo fiscalizara en forma masiva y enérgica el cumplimiento de estas disposiciones legales.
Dos educadores con amplia formación y trayectoria fueron seleccionados por medio del sistema de Alta Dirección Pública para encabezar los próximos cinco años la gestión educativa en sendos recintos de enseñanza técnico profesional.
Dos educadores con amplia formación y trayectoria fueron seleccionados por medio del sistema de Alta Dirección Pública para encabezar los próximos cinco años la gestión educativa en sendos recintos de enseñanza técnico profesional.