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3 de abril de 2024

LEY INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SERÁ LEY: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL FALLÓ A FAVOR DE LA EDUCACIÓN NO SEXISTA

​El TC rechazó el requerimiento presentado por un grupo de parlamentarios para declarar inconstitucional la educación “no sexista”, contenida en la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia de Género, aprobada transversalmente por el Congreso el pasado 6 marzo.

2024-04-02

​El Gobierno del Presidente Gabriel Boric, valoró el fallo adoptado este martes por los integrantes del Tribunal Constitucional, que por 6 votos contra 4, rechazaron el requerimiento de inconstitucionalidad presentado por un grupo de parlamentarios respecto de la Educación No Sexista, contenida en el articulado de la Ley Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia de Género, ley aprobada transversalmente en marzo pasado por el Congreso.

“Estamos muy contentas de comunicar que el Tribunal Constitucional ha fallado a favor del artículo 12 de la Ley Integral contra la Violencia hacia las Mujeres, que precisamente se refería a la Educación No Sexista, declarando ésta como constitucional y perfectamente compatible con principios tan importantes como el derecho preferente de los padres a educar y, por supuesto, la libertad de enseñanza”, señaló la ministra de la Mujer y la Equidad de Género, Antonia Orellana.
La secretaria de Estado agradeció a todas y todos quienes trabajaron por esta ley, durante tantos años, y también “el apoyo transversal que recibió este artículo”, destacando “la declaración del Consejo de Rectores, las exposiciones de organizaciones de mujeres, de académicas expertas y también del movimiento feminista. Estamos muy contentas porque esto va a permitir que pronto podamos tener esta ley que ha sido transversal, presentada durante el gobierno de la Presidenta Bachelet, tramitada durante el gobierno del Presidente Piñera y aprobada hoy, bajo el gobierno del Presidente Gabriel Boric, para mejorar la seguridad de las mujeres chilenas y construir un futuro donde se erradique la violencia contra las mujeres”.

En tanto el ministro de Educación, Nicolás Cataldo, valoró el rechazo al requerimiento, destacando el trabajo que ha realizado durante los últimos dos años para avanzar en una educación que vele por la no discriminación, que eduque con igualdad y respeto, donde niñas, niños y adolescentes puedan contar con las mismas oportunidades, sin sesgos.

“La ley integral contra la violencia fue aprobada de manera transversal en el Congreso y valoramos el fallo del TC a favor del artículo asociado a educación no sexista. Este pronunciamiento nos entrega un marco de acción sobre educación en afectividad y sexualidad integral el cual estamos trabajando desde el Ministerio de Educación”, afirmó Cataldo.

Y agregó: “En este sentido, es necesaria la visión de personas expertas, sociedad civil, docentes, estudiantes, apoderados, apoderadas y, por supuesto, las familias. En esto quiero ser muy enfático. Creemos que es muy importante el papel de la familia en esta discusión y es parte de lo que nosotros vamos a abordar como ministerio”.

Magallanes
Desde Magallanes la Seremi de la Mujer y la Equidad de Género, Alejandra Ruiz Ovando, coincidió en la urgente necesidad de promulgación y en el nuevo capítulo que se abre para la legislación sobre violencia integral en el país: “En una decisión histórica que marca un paso adelante hacia la igualdad y el respeto en nuestra sociedad. La educación no sexista es un componente clave de la Ley Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia de Género, porque promueve la igualdad, y erradica sesgos y estereotipos. Con este fallo del Tribunal Constitucional, se reafirma el compromiso de Chile y de este Gobierno con los estándares internacionales de derechos humanos y la lucha contra la violencia de género”.

Ley Integral

La Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en razón de su género es un marco normativo que establece las bases y lineamientos para su abordaje, y los deberes de los distintos órganos del Estado en esta materia, acorde a los compromisos emanados de la Convención de Belém do Pará, instrumento internacional suscrito y ratificado por Chile desde 1996.

Entre muchos otros aspectos, una vez promulgada, la ley permitirá establecer un mecanismo de supervisión judicial de medidas cautelares para garantizar su cumplimiento y pertinencia. Además, permitirá decretar medidas cautelares a delitos y agresiones que ocurran fuera de relaciones filiales, afectivas o de convivencia, que ocurran en razón del género. Hasta ahora se pueden decretar medidas cautelares solo con el mérito de la denuncia en los casos de violencia intrafamiliar.

Asimismo, la ley fortalecerá el rol de representación jurídica del SernamEG en casos de femicidios o suicidios femicidas, para llegar antes y más rápido; garantiza la asistencia y representación judicial gratuita a las víctimas de violencia de género;  incorporará a los niños y niñas como víctimas de la violencia que viven sus madres o cuidadoras y no solo como testigos, y permitirá contar con un sistema de gestión integral de casos, para que todos los organismos que trabajan en la prevención, atención y reparación de la violencia contra la mujer, cuenten con la misma información y puedan intervenir y articularse eficientemente, evitando -además- la revictimización.
Esta ley define el concepto de violencia de género y sus distintas expresiones, como, por ejemplo, física, psicológica, sexual, económica, gineco-obstétrica, entre otras. Desde un enfoque preventivo, el objetivo es propiciar la elaboración e implementación de planes, programas y protocolos para su prevención.

Algo fundamental es que esta iniciativa -ingresada por la primera ministra de la Mujer de Chile, Claudia Pascual- establece los deberes de los órganos del Estado en materia de prevención, investigación protección, sanción y reparación de violencia contra las mujeres, y les mandata a actuar con estándares de debida diligencia, lo que implica que investiguen o juzguen hechos de violencia de género, según corresponda, y adopten medidas oportunas, idóneas, y exhaustivas para garantizar el acceso a la justicia, y así evitar el archivo de casos.

Otro cambio relevante es que dispone que no se podrá aplicar la atenuante de haber actuado por arrebato o una ofuscación tenaz.

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