18 de octubre de 2025
TRIBUNAL DE VALDIVIA DECLARA ADMISIBLE QUERELLA POR DELITOS DE LESA HUMANIDAD OCURRIDOS DURANTE EL GOBIERNO DE SALVADOR ALLENDE GOSSENS
Hecho sin precedentes en la historia judicial chilena.

En un hecho sin precedentes en la historia judicial chilena, el Juzgado de Garantía de Valdivia declaró admisible una querella criminal por crímenes de lesa humanidad cometidos durante el Gobierno de la Unidad Popular (1970–1973), en virtud del principio de ius cogens que obliga a los Estados a prevenir y sancionar violaciones graves a los derechos humanos, incluso por omisión.
La acción fue presentada por el abogado magallánico Mario Esquivel Lizondo, quien interpuso la querella en representación de la memoria de las víctimas y sus descendientes, solicitando investigar tanto a ex integrantes del Movimiento Campesino Revolucionario (MCR), filial del MIR, como a funcionarios del Estado de Chile que, por omisión, permitieron la actuación impune de grupos armados en el campo chileno durante la Reforma Agraria.
La querella menciona, entre otros casos documentados en la Biblioteca del Congreso Nacional, los asesinatos o muertes violentas de Antonieta Maachel (fundo La Tregua, Panguipulli), Raúl Vásquez Becker (Río Bueno), Raúl Quezada Moreno (Teno), Domitila Palma (fundo Brasil Sur, Lautaro) y Domingo Soto (fundo El Cardal, Colchagua). Todos ellos fueron víctimas de tomas o asaltos rurales perpetrados por el MCR entre 1970 y 1973, en un contexto en que el Estado se abstuvo deliberadamente de ejercer el orden público.
La resolución judicial, RIT O-6666-2025, reconoce la admisibilidad formal y material de la acción conforme al artículo 113 del Código Procesal Penal, y ordena su remisión a la Fiscalía Local de Valdivia para iniciar la investigación correspondiente. El tribunal consideró acreditado el interés legítimo del querellante y la existencia de hechos que podrían configurar crímenes de lesa humanidad por omisión estatal.
Esquivel señaló que "esta resolución representa un avance significativo en la aplicación equitativa del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, al extender el principio de responsabilidad universal a todos los periodos de la historia nacional, sin sesgo ideológico".
Agregó que "durante décadas, el relato oficial omitió los crímenes cometidos por grupos revolucionarios en el campo chileno. Hoy, Chile da un paso civilizatorio al decidir mirar su pasado completo, sin excepciones ni exclusiones políticas".
El caso abre una nueva etapa en la justicia transicional chilena, al reconocer que la omisión del Estado frente a la violencia de actores armados no estatales también puede constituir una violación grave a los derechos humanos conforme a la jurisprudencia internacional (casos Velásquez Rodríguez vs. Honduras y Campo Algodonero vs. México).

El fin del efectivo a bordo de los buses urbanos del transporte público de Punta Arenas llegará el 2 de enero 2026.
El fin del efectivo a bordo de los buses urbanos del transporte público de Punta Arenas llegará el 2 de enero 2026.


