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24 de julio de 2023

CORTE DE APELACIONES DE PUNTA ARENAS CONDENA A COMPAÑÍA DE SEGUROS POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas confirmó la sentencia que ordenó a la empresa Renta Nacional  Compañía de Seguros Generales a pagar una indemnización de $4.650.000 por denegar cobertura a vehículo asegurado. En fallo unánime (causa rol 24-2023), la […]

frente nieve 21 julio

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas confirmó la sentencia que ordenó a la empresa Renta Nacional  Compañía de Seguros Generales a pagar una indemnización de $4.650.000 por denegar cobertura a vehículo asegurado.

En fallo unánime (causa rol 24-2023), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Inés Recart Parra, Claudio Jara Inostroza y el abogado (i) Marcos Alvarado Sotomayor– confirmó íntegramente la sentencia recurrida, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Punta Arenas.

“Se reproduce el fallo en alzada de fecha seis de febrero del año en curso, atendido el mérito de los antecedentes, y lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N°18.287, SE LO CONFIRMA”, consigna el fallo.

La resolución de primera instancia ratificada ordenó a la demandada a resarcir el daño emergente y moral reclamado por la demandante, cuyo vehículo asegurado resultó con daños tras impactar con un bloque de concreto (lomo de toro), por lo que intentó hacer efectivo el pago de la póliza que mantenía con la compañía.

Para el tribunal de base, en la especie: “(…) no se explica ni justifica la alegación de la querellada que el ‘daño soportado por su automóvil es producto del desgaste común que sufren las piezas de un vehículo motorizado’ (…) que tampoco se encuentra debidamente acreditado ‘el desgaste común’ alegado”.

“De tal suerte el tribunal estima que los daños del vehículo, materia de esta causa, efectivamente pueden corresponder al accidente alegado por la querellante, y no al desgaste común, como alega la querellada, quién debió responder como compañía aseguradora”, añade.

Asimismo, consigna que: “(…) la querellada no prestó un servicio eficiente y oportuno a la querellante, en la entrega y pago del seguro materia de autos, lo que quedó demostrado en la causa, y no discutido en el sentido que la querellante solicitó el pago del seguro contratado, y finalmente tuvo que llegar al presente juicio, con la correspondiente pérdida de tiempo”.

“En relación –continúa– a la demanda de indemnización de perjuicios, el tribunal deduce, que de conformidad a los antecedentes expuestos (…) se acoge el daño emergente, cuyo monto asciende a $4.250.000 (cuatro millones doscientos cincuenta mil pesos)”.

“Con respecto al daño  moral se encuentra acreditado que los hechos señalados ocasionaron diferentes perjuicios y que, sin duda, le ocasionaron a la querellante la pérdida de tiempo que empleó en los respetivos reclamos y consultas que realizó, sumado a los sentimientos de impotencia al no encontrar una solución rápida ni efectiva a su petición (…) de tal manera que se acoge esa petición (…) y el tribunal regula prudencialmente la indemnización por daño moral en la suma de $400.000 (cuatrocientos mil pesos)”, ordena.

El tribunal condenó, además,  a la querellada al pago de las costas de la causa y a una multa de 10 UTM a beneficio fiscal.

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