Punta Arenas,
0d48ec9d-a119-4787-8781-70de66845b73-medium-standard-q100.png

SALFA-1024X439-700x300-1
UMAG1024X439-700x300
HIF 336x336
Polar -336x336
AQUACHILE-336x336-NEGRO
PUQ-336X336-gif
Banner Punta Arenas (336 x 336 px)
SUPER-G-GIF
BANNER-PESCACHILE336X336
COVEPA ENERO materiales
336x336 CONCREMAG
Tabsa-250_Tabsa24
BANNER-PAD-MAGALLANES-336X336
Comapa (336 x 336 px)
CLICK ESTAMPADOS
Banner Australis - 250 x 250_Mesa de trabajo 1 (1)
Turismo_CHUBUT_336x336
250px
3f97b5c0-2f70-4010-9e4d-64b713a9021a-small-standard-q100
BANNER-PESCACHILE336X336
PUQ-250X250-gif
14HOME-Logo-Jordan
red salud 250x250
8HOME-BANNER-RECASUR-336X336
banner-dap_250x250
SANCHEZ GÉNERICO
publiciteaqui250x250
Proyecto nuevo

1 de julio de 2023

CORTE DE APELACIONES DE PUNTA ARENAS DEJA SIN EFECTO DESAFILIACIÓN DE USUARIA DECIDIDA EN FORMA UNILATERAL POR ISAPRE

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió el recurso de protección deducido por cotizante y dejó sin efecto la resolución, adoptada por la prestadora de salud privada Cruz Blanca SA, que desafilió a la recurrente y le ordenó mantener […]

corte puq 2

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió el recurso de protección deducido por cotizante y dejó sin efecto la resolución, adoptada por la prestadora de salud privada Cruz Blanca SA, que desafilió a la recurrente y le ordenó mantener vigente el contrato de salud anulado, en los términos pactados originalmente.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Luis Álvarez Valdés, el fiscal judicial Pablo Miño Barrera y la abogada (i) Sintia Orellana Yévenes– desestimó las alegaciones de la recurrida, tras establecer que la isapre actuó en forma ilegal y arbitraria al poner término unilateral al plan de salud contratado.

“Que, ha sido entonces en el escenario fáctico descrito por las partes, que la recurrida por sí y ante sí, decide poner término a la relación contractual de salud que la liga con la recurrente, decisión respecto de la cual la recurrente no tuvo ninguna oportunidad de hacer valer lo pertinente a sus derechos”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “No es óbice, para lo que se viene estableciendo el hecho que la recurrente fue sometida a un peritaje médico que concluyó que el reposo estaba injustificado, como indica la Isapre, debido a que ello a lo más podría haber tenido como efecto el rechazo de la licencia por parte de la Isapre, cosa distinta es el rumbo o decisión adoptada por la Isapre recurrida de desafiliar unilateralmente el contrato fundado en una supuesta percepción indebida de beneficios, toda vez que no se ha acreditado que las licencias médicas de que se trata, hayan sido obtenidas fraudulentamente, en un proceso judicial y por medio de una sentencia debidamente ejecutoriada”.

Para el tribunal de alzada: “(…) en la especie debe tenerse especialmente presente que la recurrida, con su decisión unilateral, alteró el estado de las cosas y se constituyó en una comisión especial, atribuyéndose prerrogativas de las que carece, al transformar meras sospechas en un motivo de terminación del contrato de salud de la recurrente, el que dio por finalizado, pese a que la afiliada cuenta con reposos médicos otorgados por un profesionales competentes, habiéndose extendido licencias que no han sido anuladas ni declaradas como falsas”.

Que, además de lo recién anotado, resulta nítido, que no resulta motivo bastante, como parece entenderlo la recurrida, en cuanto funda su decisión –de poner término al contrato de salud– en la circunstancia de haberse presentado por el recurrente licencias médicas sin lo que estima la Isapre, un respaldo correspondiente, esto es, sin informe médico de respaldo, desconociendo por completo el derecho del recurrente de acreditar dicha circunstancia”, añade.

“Que, de todo lo expuesto, resulta que ha sido posible constatar la existencia de un acto que  resulta ilegal y arbitrario, y de ello se siguen vulneración de las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y derecho de propiedad previstas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República”, concluye.

Por tanto, se resuelve que:

“I.- Que se rechaza la alegación de extemporaneidad.

II.- Que, SE ACOGE el recurso de protección interpuesto por (…), en contra de Isapre Cruz Blanca SA, dejándose sin efecto la desafiliación impuesta por la recurrida, en consecuencia debiendo la misma mantener vigente el contrato de salud en los mismos términos pactados”.

Estudiantes del Lectorado Croata junto a la docente Kristina Barišić (1)
Noticias
Relacionadas
Imprimir
Turismo_CHUBUT_336x336

​Inversiones en Puertos Públicos: Camport Advierte Posibles Irregularidades en Convenios del Estado

​Inversiones en Puertos Públicos: Camport Advierte Posibles Irregularidades en Convenios del Estado

Cruceros-Punta-Arenas-2023-2024-5-800x445
nuestrospodcast
DSC_1503
COVEPA ENERO materiales
Noticias
Destacadas

250px
RADIOPOLAR250X250
VILLA-AVERDE250-x-250-px
BANNER-PESCACHILE336X336
250-P (2)
250px
250x250 (1)
Imagen de WhatsApp 2025-01-15 a las 08
Banner Punta Arenas (336 x 336 px)
8HOME-BANNER-RECASUR-336X336
336x336
7HOME-BANNER-HORARIO-MERCADO-336
BANNER-PAD-MAGALLANES-336X336
BANNER CORCORANEXPRES_336X336PX
Comapa (336 x 336 px)
AQUA-CHILE-250x250-1
Tabsa-250_Tabsa24
Blumar_gift2
epa 250
13HOME-BANNER-PESCACHILE336X336
14HOME-Logo-Jordan
Banner Punta Arenas  (250 x 250 px)
banner-edelmag-2-1
26HOMED-banner-dap_336x336
Reserva Magallanes-RadioPolar_Banner-01
SANCHEZ GÉNERICO
SUPER-G-GIF
Comapa (250 x 250 px)
PZZVU3KJXFG6HEQDY5NUVO7RFQ
banner_Tabsa24_300x300
SOCOVESA 250
COVEPA ENERO materiales
SANTOTOMAS336X336
HIF 336x336
336x336 CONCREMAG
BLUMAR 336X336
250-P (2)
Banner Australis - 250 x 250_Mesa de trabajo 1 (1)
f9afdf29-5748-4b40-98fa-d5252121a78f-small-standard-q100 (1)
publiciteaqui250x250
publiciteaqui250x250
0b38d224-b422-4aec-92ae-cad72f71031b
PUQ-336X336-gif
publiciteaqui250x250
AQUA CHILE 336x336 (1)
SANCHEZ GÉNERICO
publiciteaqui250x250
publiciteaqui250x250
publiciteaqui250x250
publiciteaqui250x250
foto_0000000120250113122611
CLICK ESTAMPADOS
Polar -336x336
336-P
logobn (1)
Bories #871 Piso 2, Punta Arenas - Chile [email protected] / [email protected] +56 61 2241417 / +56 61 2241909
logopolartv
960 AM Para toda la region 96.5 FM Punta Arenas y Porvenir 98.5 FM Puerto Natales
radiow (1)
Canal 2 Tv Abierta Analoga. Canal 38.1 - 38.2 Tv Digital Canal 28 Tv Red, Punta Arenas Canal 77 Tv Red, Puerto Natales Canal 41 Claro, Puenta Arenas
© Copyright 2022 RadioPolar.com Todos los derechos reservados.