Punta Arenas,
0d48ec9d-a119-4787-8781-70de66845b73-medium-standard-q100.png

SALFA-1024X439-700x300-1
UMAG1024X439-700x300
HIF 336x336
Polar -336x336
AQUACHILE-336x336-NEGRO
PUQ-336X336-gif
Banner Punta Arenas (336 x 336 px)
SUPER-G-GIF
BANNER-PESCACHILE336X336
COVEPA ENERO materiales
336x336 CONCREMAG
Tabsa-250_Tabsa24
BANNER-PAD-MAGALLANES-336X336
Comapa (336 x 336 px)
CLICK ESTAMPADOS
Banner Australis - 250 x 250_Mesa de trabajo 1 (1)
Turismo_CHUBUT_336x336
250px
3f97b5c0-2f70-4010-9e4d-64b713a9021a-small-standard-q100
BANNER-PESCACHILE336X336
PUQ-250X250-gif
14HOME-Logo-Jordan
red salud 250x250
8HOME-BANNER-RECASUR-336X336
banner-dap_250x250
SANCHEZ GÉNERICO
publiciteaqui250x250
Proyecto nuevo

14 de julio de 2023

CORTE DE PUNTA ARENAS RECHAZA RECURSO DE PROTECCIÓN DE COMERCIANTE SANCIONADO POR ACOPIO DE CHATARRA

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó hoy –jueves 13 de julio– el recurso de protección deducido por comerciante en contra de director de inspecciones de la municipalidad local que lo sancionó por acopio de chatarra. En fallo unánime […]

tribunales-1

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó hoy –jueves 13 de julio– el recurso de protección deducido por comerciante en contra de director de inspecciones de la municipalidad local que lo sancionó por acopio de chatarra.


En fallo unánime (causa rol 436-2023), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Claudio Jara, el fiscal judicial Pablo Miño y la abogada (i) Sintia Orellana– desestimó la acción constitucional al establecer que el recurrente desarrolla el giro de desarmaduría de vehículos sin disponer de la patente comercial respectiva, ya que la que tiene vigente corresponde al rubro de compra y venta de repuestos de automotores.


“Que, en virtud de los antecedentes acompañados por las partes, se desprende que el recurrente posee patente municipal que le otorga la autorización para compra y venta de repuestos de vehículos. Además que producto de la actividad comercial efectuada por aquel, existen diversas denuncias vinculadas al acopio de chatarra en el inmueble donde funciona dicho local comercial”, plantea el fallo.


La resolución agrega: “Que, es menester tener presente que, como generalmente se entiende, la patente municipal es un permiso necesario para emprender cualquier actividad comercial que necesita un local fijo y lo otorga la municipalidad del lugar donde se instalará el negocio. La patente municipal es obligación para toda actividad lucrativa en el país y está regida por el Decreto Ley 3.063 sobre Rentas Municipales en su artículo 23 el que dispone: ‘el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de la presente ley’”.


 “Que, en este sentido el recurrido, producto de las denuncias efectuadas y, en uso de las facultades con las que cuenta como inspector municipal, concurre al domicilio del recurrente a fin de verificar la veracidad de los hechos denunciados, produciéndose en consecuencia, las citaciones a las que se hace referencia en el informe al Juzgado de Policía Local en diversas fechas”, añade.


 Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) de acuerdo al mérito de los antecedentes que obran en autos, es posible concluir, primero, que la recurrente no goza de un derecho indubitado en atención a que se discute si su patente otorgada le permite o no desarrollar su actividad comercial en la forma que se encuentra actualmente el inmueble de referencia, y, segundo, que la discusión en torno aquello se encuentra sometida al imperio del derecho al ser de conocimiento del Primer Juzgado de Policía Local de esta ciudad; circunstancias ambas que llevan necesariamente a desestimar la acción constitucional entablada”.


“Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la Republica, y por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de esta clase de recursos, de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, se declara que SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por Ronnie Benito Torres Aguilar en contra de Sergio Oyarzo Álvarez, todos ya individualizados”, concluye.

WhatsApp-Image-2025-01-14-at-12
Noticias
Relacionadas
Imprimir
Turismo_CHUBUT_336x336

​Inversiones en Puertos Públicos: Camport Advierte Posibles Irregularidades en Convenios del Estado

​Inversiones en Puertos Públicos: Camport Advierte Posibles Irregularidades en Convenios del Estado

Cruceros-Punta-Arenas-2023-2024-5-800x445
nuestrospodcast
DSC_1503
COVEPA ENERO materiales
Noticias
Destacadas

250px
RADIOPOLAR250X250
VILLA-AVERDE250-x-250-px
BANNER-PESCACHILE336X336
250-P (2)
250px
250x250 (1)
Estudiantes del Lectorado Croata junto a la docente Kristina Barišić (1)
Banner Punta Arenas (336 x 336 px)
8HOME-BANNER-RECASUR-336X336
336x336
7HOME-BANNER-HORARIO-MERCADO-336
BANNER-PAD-MAGALLANES-336X336
BANNER CORCORANEXPRES_336X336PX
Comapa (336 x 336 px)
AQUA-CHILE-250x250-1
Tabsa-250_Tabsa24
Blumar_gift2
epa 250
13HOME-BANNER-PESCACHILE336X336
14HOME-Logo-Jordan
Banner Punta Arenas  (250 x 250 px)
banner-edelmag-2-1
26HOMED-banner-dap_336x336
Reserva Magallanes-RadioPolar_Banner-01
SANCHEZ GÉNERICO
SUPER-G-GIF
Comapa (250 x 250 px)
Imagen de WhatsApp 2025-01-13 a las 09
banner_Tabsa24_300x300
SOCOVESA 250
COVEPA ENERO materiales
SANTOTOMAS336X336
HIF 336x336
336x336 CONCREMAG
BLUMAR 336X336
250-P (2)
Banner Australis - 250 x 250_Mesa de trabajo 1 (1)
f9afdf29-5748-4b40-98fa-d5252121a78f-small-standard-q100 (1)
publiciteaqui250x250
publiciteaqui250x250
0b38d224-b422-4aec-92ae-cad72f71031b
PUQ-336X336-gif
publiciteaqui250x250
AQUA CHILE 336x336 (1)
SANCHEZ GÉNERICO
publiciteaqui250x250
publiciteaqui250x250
publiciteaqui250x250
publiciteaqui250x250
desaladora-BHP-scaled
CLICK ESTAMPADOS
Polar -336x336
336-P
logobn (1)
Bories #871 Piso 2, Punta Arenas - Chile [email protected] / [email protected] +56 61 2241417 / +56 61 2241909
logopolartv
960 AM Para toda la region 96.5 FM Punta Arenas y Porvenir 98.5 FM Puerto Natales
radiow (1)
Canal 2 Tv Abierta Analoga. Canal 38.1 - 38.2 Tv Digital Canal 28 Tv Red, Punta Arenas Canal 77 Tv Red, Puerto Natales Canal 41 Claro, Puenta Arenas
© Copyright 2022 RadioPolar.com Todos los derechos reservados.