Punta Arenas,
0d48ec9d-a119-4787-8781-70de66845b73-medium-standard-q100.png

SALFA-1024X439-700x300-1
UMAG1024X439-700x300
Banner HIF 01_v1_JS_Banner 336x336
336x336 CONCREMAG
AQUACHILE-336x336-NEGRO
Yoppen 336x336
BANNER 336 X 336 PEPSI ZERO
SUPER-G-GIF
BANNER-PESCACHILE336X336
COVEPA JULIO 336X336
GIF-AGUAS-MAGALLANES-1
Tabsa-250_Tabsa24
PUBLICITEAQUI336X336
BANNER-OXISALUD-336X336-1
CLICK ESTAMPADOS
publiciteaqui250x250
publiciteaqui250x250
CROSURINVIERNO_BANNER_250X250PX
BANNER 250 X 250 PEPSI ZERO
BANNER-PESCACHILE336X336
PUQ-250x250-gif
14HOME-Logo-Jordan
publiciteaqui250x250
Banner-de-336x336-pxl-e1706726686152
SANCHEZ CHAQUETAS SOUTHWIND 250x250
8HOME-BANNER-RECASUR-336X336
banner-dap_250x250
publiciteaqui250x250
publiciteaqui250x250

14 de julio de 2023

CORTE DE PUNTA ARENAS RECHAZA RECURSO DE PROTECCIÓN DE COMERCIANTE SANCIONADO POR ACOPIO DE CHATARRA

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó hoy –jueves 13 de julio– el recurso de protección deducido por comerciante en contra de director de inspecciones de la municipalidad local que lo sancionó por acopio de chatarra. En fallo unánime […]

tribunales-1

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó hoy –jueves 13 de julio– el recurso de protección deducido por comerciante en contra de director de inspecciones de la municipalidad local que lo sancionó por acopio de chatarra.


En fallo unánime (causa rol 436-2023), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Claudio Jara, el fiscal judicial Pablo Miño y la abogada (i) Sintia Orellana– desestimó la acción constitucional al establecer que el recurrente desarrolla el giro de desarmaduría de vehículos sin disponer de la patente comercial respectiva, ya que la que tiene vigente corresponde al rubro de compra y venta de repuestos de automotores.


“Que, en virtud de los antecedentes acompañados por las partes, se desprende que el recurrente posee patente municipal que le otorga la autorización para compra y venta de repuestos de vehículos. Además que producto de la actividad comercial efectuada por aquel, existen diversas denuncias vinculadas al acopio de chatarra en el inmueble donde funciona dicho local comercial”, plantea el fallo.


La resolución agrega: “Que, es menester tener presente que, como generalmente se entiende, la patente municipal es un permiso necesario para emprender cualquier actividad comercial que necesita un local fijo y lo otorga la municipalidad del lugar donde se instalará el negocio. La patente municipal es obligación para toda actividad lucrativa en el país y está regida por el Decreto Ley 3.063 sobre Rentas Municipales en su artículo 23 el que dispone: ‘el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de la presente ley’”.


 “Que, en este sentido el recurrido, producto de las denuncias efectuadas y, en uso de las facultades con las que cuenta como inspector municipal, concurre al domicilio del recurrente a fin de verificar la veracidad de los hechos denunciados, produciéndose en consecuencia, las citaciones a las que se hace referencia en el informe al Juzgado de Policía Local en diversas fechas”, añade.


 Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) de acuerdo al mérito de los antecedentes que obran en autos, es posible concluir, primero, que la recurrente no goza de un derecho indubitado en atención a que se discute si su patente otorgada le permite o no desarrollar su actividad comercial en la forma que se encuentra actualmente el inmueble de referencia, y, segundo, que la discusión en torno aquello se encuentra sometida al imperio del derecho al ser de conocimiento del Primer Juzgado de Policía Local de esta ciudad; circunstancias ambas que llevan necesariamente a desestimar la acción constitucional entablada”.


“Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la Republica, y por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de esta clase de recursos, de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, se declara que SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por Ronnie Benito Torres Aguilar en contra de Sergio Oyarzo Álvarez, todos ya individualizados”, concluye.

Imagen de WhatsApp 2024-07-22 a las 09
amigo familia
Noticias
Relacionadas
Imprimir
AGUAS MAGALLANES 336x336

​Un 69% piensa que la prioridad del gobierno debiese ser la delincuencia, seguida de lejos por salud (25%) y economía (22%). Sin embargo, sólo el 29% opina que es el tema al que el Ejecutivo le dedica más tiempo y esfuerzo.

​Un 69% piensa que la prioridad del gobierno debiese ser la delincuencia, seguida de lejos por salud (25%) y economía (22%). Sin embargo, sólo el 29% opina que es el tema al que el Ejecutivo le dedica más tiempo y esfuerzo.

A_UNO_1592314-768x512
nuestrospodcast
02
336x336 CONCREMAG
Noticias
Destacadas

PHOME1-BUS-SUR-250x250-1
COVEPA JULIO 250X250
VILLA-AVERDE250-x-250-px
BANNER-PESCACHILE336X336
GASCO LLAE 250x250
BANNER 336 X 336 PEPSI ZERO
CROSURINVIERNO_BANNER_250X250PX
02
amigo familia
CROSURINVIERNO_BANNER_336X336PX
SANTO TOMAS 336X336
8HOME-BANNER-RECASUR-336X336
6HOME-VILLA-VERDE-336
7HOME-BANNER-HORARIO-MERCADO-336
GASCO LLAE 336x336
9HOME-gift-blumar1
AQUA-CHILE-250x250-1
Tabsa-250_Tabsa24
Blumar_gift2
PUQ-250x250-gif
epa 250
BANNER CORCORANEXPRES_336X336PX
11HOME-BANNER-OXISALUD-336X336-1
BANNER 250 X 250 PEPSI ZERO
banner-edelmag-2-1
26HOMED-banner-dap_336x336
Banner-336X336
SANCHEZ ASHLEY 250X250
SUPER-G-GIF
11HOME-BANNER-OXISALUD-336X336-1
Jornada de adopción (5)
Yoppen 336x336
13HOME-BANNER-PESCACHILE336X336
14HOME-Logo-Jordan
banner_Tabsa24_300x300
PUQ-336x336-gif
COVEPA JULIO 336X336
SANTOTOMAS336X336
GASCOGIF250x250 LLAE
publiciteaqui250x250
PUBLICITEAQUI250X250
publiciteaqui250x250
publiciteaqui250x250
Banner HIF 01_v1_JS_Banner 336x336
22HOME-abu-gosh336-1
publiciteaqui250x250
AQUA CHILE 336x336 (1)
SANCHEZ ASHLEY 336X336
publiciteaqui250x250
publiciteaqui250x250
publiciteaqui250x250
publiciteaqui250x250
PHOTO-2024-07-19-16-40-31
Banner 336X336
BANNER 336 X 336 PEPSI ZERO
25HOME-clickestampados336
PUBLICITEAQUI336X336
publiciteaqui250x250
publiciteaqui250x250
publiciteaqui250x250
logobn (1)
Bories #871 Piso 2, Punta Arenas - Chile [email protected] / [email protected] +56 61 2241417 / +56 61 2241909
logopolartv
960 AM Para toda la region 96.5 FM Punta Arenas y Porvenir 98.5 FM Puerto Natales
radiow (1)
Canal 2 Tv Abierta Analoga. Canal 38.1 - 38.2 Tv Digital Canal 28 Tv Red, Punta Arenas Canal 77 Tv Red, Puerto Natales Canal 41 Claro, Puenta Arenas
© Copyright 2022 RadioPolar.com Todos los derechos reservados.