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28 de marzo de 2021

ABOGADOS TATIANA VÁSQUEZ Y ALFONSO CAMPOS RECURRIRÁN A TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES TRAS EL RECHAZO DE SU IMPUGNACIÓN DE PERSONAS INSCRITAS EN LA COMUNAS DE SAN GREGORIO Y RÍO VERDE

El Tribunal Electoral de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, rechazó mi solicitud de impugnación de 418 personas inscritas en la comuna de San Gregorio. El mencionado Tribunal señalo que las pruebas presentadas eran insuficientes, a pesar de […]

ABOGADOS TATIANA VÁSQUEZ Y ALFONSO CAMPOS RECURRIRÁN A TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES TRAS EL RECHAZO DE SU IMPUGNACIÓN DE PERSONAS INSCRITAS EN LA COMUNAS DE SAN GREGORIO Y RÍO VERDE

El Tribunal Electoral de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, rechazó mi solicitud de impugnación de 418 personas inscritas en la comuna de San Gregorio. El mencionado Tribunal señalo que las pruebas presentadas eran insuficientes, a pesar de que se presentaron documentos de las Asociaciones Vecinales, propietarios de estancia y declaración de testigos que tienen vasto conocimiento de quienes residen en la comuna.

Hemos presentado Recurso de Apelación ante el Tribunal Calificador de Elecciones el cual se verá el martes 30 y esperando que sea acogido. Sin embargo, existe una falta grave del Tribunal Electoral de Magallanes, de no haber cumplido el plazo que señala la Ley 18.556. En efecto esta señala que existe un plazo de 5 días para dictar sentencia después de la última audiencia, y en esta causa se demoraron 45 días. Este plazo brevísimo lo fija la Ley para que el SERVEL, pueda excluir oportunamente del Registro Electoral a los impugnados.
En estos tiempos, que estamos hablando del perfeccionamiento de nuestras Normas Constitucionales debemos tener presente, que es imperioso modificar el capítulo de Justica Electoral, ya que no puede ser, que exista un órgano como el Tribunal Electoral Regional en el cual, abogados del sector privado hacen la mayoría, y puedan, saltarse olímpicamente las reglas del procedimiento, como en este caso. Esto se debe a que, el Tribunal Calificador de Elecciones no es su superior jerárquico y por ende no está facultado para tomar medidas disciplinarias, aunque exista, como en este caso un notable abandono de deberes a diferencia de lo que sucede en el Poder Judicial.
Alfonso Campos González.
Abogado.

La abogada Tatiana Vásquez Barrientos, quien interpuso impugnación solicitando la exclusión de 89 electores que figuran en el Padrón Electoral de la comuna de Río Verde, los cuáles señalaron como domicilio la Estancia el Salto de propiedad de la familia Drpic Ivelich, en la mencionada comuna. Dicha reclamación, fue rechazada por el Tribunal Electoral Regional de Magallanes y Antártica Chilena. Sin embargo, la profesional apelará de la Sentencia ante el Tribunal Calificador de Elecciones, sin perjuicio de iniciar las acciones penales ante el Ministerio Público para comprobar que se trató de un engaño, para efectos electorales y favorecer a determinados candidatos. Manifestó que sorprende como en un predio ganadero existan 89 personas que constituyeron una ONG cuyo objetivo es el interés científico, cultural y de investigación, lo que consta en el expediente. No obstante, el requisito que exige el artículo N°10 de la Ley 18.556 sobre domicilio electoral es que la persona tenga un “vinculo objetivo”, ya sea habite permanente o temporalmente, donde ejerza su profesión u oficio, desarrolle sus estudios y en caso de habitar temporalmente debe poseer la condición de propietario y arrendatario superior a un año o tenga un vínculo de parentesco, requisitos que en la especie no concurren.
Señala la abogada impugnante que la sentencia del Tribunal Electoral Regional no ponderó los medios probatorios; como testigos concordantes, documentos e incluso el escrito presentado con fecha 12 de enero de 2021 en la oficina de partes del Municipio de Río Verde, por la candidata alcaldesa por esa comuna Ljubica Drpic Ivelich, quien reconoce que, “Me he percatado que existe irregularidad e ilegalidad en la utilización de los objetivos con que fue creado la ONG”. “Me he percatado que ha sido utilizada por un número importante de personas (80 app) como domicilio electoral, utilizando mi dirección particular sin estar autorizados para ello”. Además, el abogado que patrocinó a los impugnados reconoció que el único vínculo con la comuna es pertenecer a la ONG. Es decir, el Tribunal Electoral Regional no consideró el aforismo jurídico a “confesión de partes relevo de pruebas”.
Por otra parte, la profesional expresa su malestar y queja ya que los miembros del T.E.R. no cumplieron con el plazo de 5 días que estipula el artículo N°48 de la Ley 18.556 Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicios Electorales, para dictar la sentencia en rigor, habiendo una tardanza de casi un mes para fallar esta causa, lo que vulnera el derecho de acceder a otras instancias judiciales.
En relación con el mismo tema, junto al abogado Alfonso Campos González, haremos presente formalmente esta situación irregular ante los organismos judiciales pertinentes.
Tatiana Vásquez Barrientos.
Abogada

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