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27 de agosto de 2023

CHILE: LA NUEVA CONSTITUCIÓN NO PUEDE SIGNIFICAR RETROCESOS EN DERECHOS HUMANOS

                                                                                           Amnistía Internacional ha monitoreado con atención los diferentes procesos constituyentes por los que ha atravesado Chile en los últimos años. Respecto al proceso actual, que surgió tras el rechazo a la propuesta elaborada por la Convención Constitucional, advierte que […]

CARTA DIRECTOR (2)

                                                                                          

Amnistía Internacional ha monitoreado con atención los diferentes procesos constituyentes por los que ha atravesado Chile en los últimos años. Respecto al proceso actual, que surgió tras el rechazo a la propuesta elaborada por la Convención Constitucional, advierte que varias enmiendas podrían implicar graves retrocesos en materia de derechos humanos.

“Es fundamental que Chile deje atrás la Constitución de 1980, dictada bajo el régimen de Augusto Pinochet, porque obstaculiza los cambios necesarios para conseguir un Chile más justo. Es imperativo que el proceso constituyente actual se haga cargo de esa demanda y no dé pasos en contra de la dignidad de las personas”, afirma Rodrigo Bustos Bottai, director ejecutivo Amnistía Internacional Chile, al momento en que el Consejo Constitucional se prepara para la discusión y votación de las enmiendas propuestas al borrador redactado por la Comisión de Expertas y Expertos. 

Para Amnistía Internacional son realmente preocupantes, por ejemplo, las enmiendas relacionadas con la jerarquía de los tratados internacionales de derechos humanos, con el llamado “estatuto del feto” y la que podría traducirse en impunidad en casos de crímenes de lesa humanidad. 

La enmienda que busca establecer explícitamente una jerarquía infraconstitucional de los tratados internacionales es decepcionante y contraria a las obligaciones internacionales que ha asumido el Estado chileno. Chile debería avanzar en reconocer su jerarquía por sobre la Constitución, en ningún caso por debajo. El artículo 5 de la Constitución actual incorpora normas de tratados de derechos humanos, esto se logró producto de una reforma realizada en 1989.  La enmienda que se busca introducir ahora bajaría ese estándar. 

El artículo 27 de la Convención sobre Derecho de los Tratados, de la cual Chile es Estado parte, establece que ‘una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado’. Considerando este punto, sería contradictorio fijar una jerarquía inferior a la Constitución, pues en todo caso ninguna norma interna podría contradecir los compromisos internacionales asumidos por Chile en materia de derechos humanos.

“Hace 75 años, cuando se adoptó la Declaración Universal de Derechos Humanos, el mundo acordó avances civilizatorios mínimos que fueron desarrollados después a través de tratados y otros mecanismos. Una nueva Constitución chilena debe tener una norma que incorpore ese desarrollo y no puede implicar un retroceso”, menciona Rodrigo Bustos Bottai.

En segundo lugar, preocupa la existencia de propuestas de enmienda que buscan otorgar al feto el estatuto de «niño» o de «persona». Amnistía Internacional considera que, si bien cada persona es libre de decidir cuándo considera que inicia la vida humana, la protección legal derivada de los derechos humanos, incluido el derecho a la vida, comienza en el nacimiento, no antes. Esta posición está en línea con el estándar general vigente en el derecho internacional de los derechos humanos, como ha confirmado, por ejemplo, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas. “Reconocer la protección de derechos humanos al feto es una manera de negar los derechos de las mujeres, niñas y otras personas embarazadas, poniendo en riesgo el ejercicio de su autonomía y el acceso al aborto cuando así lo requieran y decidan. Esto puede llevar incluso a retroceder en la protección del aborto en las tres causales actualmente vigente en la ley,  lo cual ha sido un logro significativo en el que ha existido un amplio acuerdo”, agrega Rodrigo Bustos.

En líneas similares, la Corte Interamericana, en su sentencia en el caso Artavia Murillo, concluyó  que «no es procedente otorgar el estatus de persona al embrión». Mientras que en su sentencia sobre la ley que despenalizó el aborto en tres causales en Chile el Tribunal Constitucional señaló que «el que está por nacer» no es persona, es un bien jurídico de mucha importancia para la Constitución, que le encarga al legislador su resguardo.

La tercera enmienda que implicaría un grave retroceso es la que propone que queden con arresto domiciliario todas las personas mayores de 75 años que estén en la cárcel, independientemente del delito cometido y sin exigir el cumplimiento de requisitos adicionales en casos de personas condenadas por crímenes de lesa humanidad. En Chile hay 265 personas que cumplen ese criterio, 146 de las cuales están condenadas por crímenes de lesa humanidad por los atroces crímenes cometidos durante 1973 y 1990.

Las comisiones de verdad acreditaron 3.216 personas ejecutadas y/o detenidas desaparecidas y 38.254 víctimas de prisión política y tortura. La enmienda presentada busca ser una nueva barrera en el camino a la justicia respecto a las más graves violaciones a los derechos humanos cometidas en nuestra historia. Recordemos que, precisamente mientras esos crímenes se cometían, se estaba redactando la actual Constitución. Hoy, otros, pretenden que en una nueva Constitución se establezcan normas que favorezcan a la impunidad de esas atrocidades.

“El proceso que vive Chile hoy debe desembocar en un marco constitucional acorde a las necesidades de todas las personas en el país. Este debe ser el motor de quienes están liderando esta nueva etapa y se espera que por el bienestar, la dignidad y la justicia no dejen espacios para retrocesos en materia de derechos humanos”, concluye Rodrigo Bustos Bottai.

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