25 de junio de 2024
“Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en al Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en contra de la Dirección Ejecutiva de la Corporación Nacional Forestal (CONAF), sólo en cuanto se dispone que la autoridad debe abstenerse de avanzar en las siguientes etapas del proceso de consulta indígena”.
Así concluye el dictamen de la Corte de Santiago ante el recurso presentado por la Comunidad Kawésqar “Ancón Sin Salida”, escrito el cual cuestionan el proceso de consulta que lleva adelante la Corporación Nacional Forestal (CONAF), respecto de los Planes de Manejo del Parque Nacional Bernardo O’Higgins, del Parque Nacional Kawésqar y de la Reserva Nacional Kawésqar (RNK), áreas silvestres protegidas de la Región de Magallanes.
El fallo agrega que, “la abstención de la consulta, regirá hasta que se haya dado estricto cumplimiento a los objetivos de la primera etapa la Planificación, concordando conjuntamente con las comunidades concernidas la metodología, forma y plazos en que debe llevarse a cabo y en particular, la decisión de realizar un proceso único o diferenciado, respecto de los tres Planes de Manejo en tramitación”.
Una de las objeciones que presenta la comunidad Kawésqar “Ancón Sin Salida”, dice relación que la CONAF, quiere llevar una sola consulta para las tres áreas. “Nosotros estamos señalando en nuestro recurso que, el proceso debe ser dividido en tres, vale decir una consulta por cada área, por lo tanto, lo que estamos solicitando, es que, se proceda a retrotraer esta iniciativa y que se tome acuerdo en conjunto, que CONAF acate este dictamen y haga las cosas en la forma que corresponde”, señaló Juan González Álvarez, presidente de la comunidad.
González agrega que, el acto que se impugna fue precedido de un larguísimo e irregular proceso administrativo ad hoc llevado a cabo por CONAF, principalmente entre 2017-2023, en cuyo seno se ha pretendido validar el acto recurrido y los Planes de Manejo a consultar que hasta el día de hoy son desconocidos para la Comunidad. Añade que la confección del Plan de Manejo del PNBO ha estado precedida de un proceso aún más largo, que se habría iniciado el 2013 y durante el cual han intervenido diversos actores entre los que no se cuenta a la mayor parte del Pueblo Kawésqar y a esta Comunidad.
En tanto Lorenzo Soto, abogado quien patrocinó este recurso, expresó que el dictamen es tomado con satisfacción y esperan que la CONAF de cumplimiento a lo orado por el tribunal, es decir, que retrotraiga el proceso y tome un acuerdo con las comunidades. “Por lo tanto, la CONAF debe paralizar y reformular el proceso y dividirlo por cada plan de manejo de cada área y que no persevere en su conducta abusiva y arbitraria en violación de los derechos fundamentales del pueblo Kawésqar”.
El taller se realizó en el marco del Programa de Acompañamiento a Organizaciones de Usuarios 2024 que ejecuta la Dirección General de Aguas (DGA) del Ministerio de Obras Públicas en colaboración con la Universidad de Chile a través del Laboratorio de Análisis Territorial (LAT) de la Facultad de Ciencias Agronómicas de la Universidad de Chile.
El taller se realizó en el marco del Programa de Acompañamiento a Organizaciones de Usuarios 2024 que ejecuta la Dirección General de Aguas (DGA) del Ministerio de Obras Públicas en colaboración con la Universidad de Chile a través del Laboratorio de Análisis Territorial (LAT) de la Facultad de Ciencias Agronómicas de la Universidad de Chile.