30 de octubre de 2016
La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa en contra de la sentencia que condenó a Luis Miguel Tenorio Velásquez, a la pena efectiva de 10 años y un día de presidio, como autor del delito de femicidio frustrado de su ex conviviente, Camila Isabel Cárcamo Quilahuilque. Ilícito perpetrado el 11 de enero pasado, en la ciudad.
En fallo unánime (causa rol 162-2016), la Primera Sala del tribunal de alzada magallánico integrado por los ministros Marcos Kusanovic, José Octavio Flores (s) y el fiscal judicial Fabio Jordán- rechazó el recurso de nulidad al estimar que la sentencia de primera instancia no atenta contra la lógica y las máximas de la experiencia, ni infringe las reglas de valoración de la prueba del artículo 297 del Código Procesal Penal, en la descripción fáctica que realiza en relación a la calificación de convivencia en el homicidio.
Que, conforme a los tópicos señalados por la doctrina y lo que el propio legislador pensó al momento de incorporar la convivencia dentro de la figura típica de parricidio, nos encontramos en condiciones de señalar que, si bien, no existe un concepto dogmático único de convivencia, hay estándares comunes que esta debe cumplir, que permiten enumerar ciertos requisitos que nos servirán para determinar cuándo nos encontramos frente a una relación que nos permita diferenciar con exactitud si el hecho investigado es parricidio o si por el contrario estamos frente a un homicidio simple o calificado, en ambos el bien jurídico protegido es el mismo, la vida humana, pero el primer caso el desvalor se ve agravado por la relación que une a la víctima con su agresor, indica el fallo.
Asimismo, el tribunal desestimó la pretensión de la defensa de establecer que existe un razonamiento contradictorio en la sentencia, al afirmar que la convivencia requiere de cierta estabilidad en un periodo determinado, por lo que mal podrá sostenerse que la relación de dos personas es estable en el tiempo si viven juntos en tres lugares y se separan a lo menos tres veces, de hecho la víctima sostiene que vivió junto al imputado en tres lugares y que el imputado se iba y volvía, sostiene el fallo en alzada.
La sentencia agrega que no cabe por tanto duda de la existencia de la relación de convivencia entre la víctima y el acusado ya que precisamente en el marco de esa relación fue condenado el acusado Luis Tenorio por agredir físicamente a Camila cárcamo. Si bien no se cuenta con un concepto legal de convivencia, se ha entendido que se trata de una unión entre un hombre y una mujer que mantienen una relación de tipo sexual y que comparten una vida en común, vínculo que debe tener cierta estabilidad en un periodo determinado.
En suma, de la simple lectura de la sentencia surge que ésta aparece suficientemente fundada, sin incurrir en la causal de nulidad que se ha invocado a su respecto pues contiene razonamientos que satisfacen las exigencias legales de fundamentación, motivo por el cual el recurso interpuesto por la defensa deberá ser desestimado, concluye el fallo.