3 de febrero de 2025
Una reclamación de ilegalidad fue presentada ante el Tercer Tribunal Ambiental, la que buscaba anular la resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) de 5 de marzo de 2024, que aprobó el Programa de Cumplimiento de Procesadora Dumestre Limitada, en Puerto Natales, y suspendió el procedimiento sancionatorio. La autoridad ambiental formuló dos cargos a la empresa, uno considerado como leve y uno grave. Este último vinculado al tránsito de camiones de transporte de áridos por rutas no autorizadas en la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) durante la etapa de construcción.
Luego de la revisión de los antecedentes, se resolvió acoger la reclamación de ilegalidad presentada, por lo que se anula parcialmente la resolución de la SMA y con ello el PdC solo en cuanto al cargo 1 y se ordena a la autoridad que dicte la resolución que corresponda para proseguir la tramitación del procedimiento administrativo sancionador respecto de dicho cargo.
El Tribunal consideró que el PdC aprobado, con respecto al cargo considerado como grave, no es eficaz para retornar al cumplimiento de la normativa ambiental, contraviniendo los fines propios de dicho instrumento. Al respecto, señaló que, “La obligación específicamente infringida, por sus particularidades, solamente pudo ser cumplida satisfactoriamente en la etapa de construcción. En ese sentido, el PDC debe procurar el retorno a la legalidad respecto de la obligación específicamente infringida y no de otras relacionadas al mismo ámbito, como equivocadamente determinó la SMA en este caso específico.”.
Sobre el proyecto
El Proyecto «Planta Procesadora de Recursos Hidrobiológicos Puerto Demaistre”, está ubicado en el km 1,1 de la Ruta Y-340 que va desde la ciudad de Puerto Natales a Seno Obstrucción, en la comuna de Natales, y consiste en la construcción y operación de una planta procesadora de especies salmonídeas.
La decisión del Tercer Tribunal Ambiental anuló la resolución de la SMA solo en cuanto tuvo por aprobado el PdC respecto al cargo 1, considerado grave.
La decisión del Tercer Tribunal Ambiental anuló la resolución de la SMA solo en cuanto tuvo por aprobado el PdC respecto al cargo 1, considerado grave.