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7 de marzo de 2024

AD-PORTAS DEL 8M, CHILE CONTARÁ CON LEY INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES

“Las mujeres siempre partimos desde el punto que nos dejaron las anteriores. Y si nuestras abuelas pudieron ser de las primeras en ingresar al trabajo remunerado formal, si las mujeres recuperaron la democracia, si pudimos tener las primeras leyes de […]

Ley Violencia 3

“Las mujeres siempre partimos desde el punto que nos dejaron las anteriores. Y si nuestras abuelas pudieron ser de las primeras en ingresar al trabajo remunerado formal, si las mujeres recuperaron la democracia, si pudimos tener las primeras leyes de violencia intrafamiliar, femicidio y la creación del Ministerio de la Mujer, hoy también hemos dado un nuevo paso para las próximas generaciones, para poder tener una Ley Integral en contra de la violencia”, señaló la ministra de la Mujer y la Equidad de Género, Antonia Orellana Guarello, luego de aprobarse esta iniciativa que llevaba cerca de siete años de tramitación y a la cual el Gobierno puso prioridad legislativa e introdujo diversas actualizaciones.


Junto con reconocer a la sociedad civil, “que mantuvo vivo este proyecto durante siete años”, la ministra agradeció la votación transversal que tuvo la ley en la Cámara y el Senado. “Eso nos muestra que la violencia contra las mujeres es una prioridad que debe ser de Estado y que no está circunscrita tan solo a un sector, sino que podemos enfrentarla a través de acuerdos amplios”. En este sentido, valoró el trabajo transversal de las diputadas y senadoras e hizo mención especial a las parlamentarias de Demócratas, Renovación Nacional y de la UDI, “que nos acompañaron en este trámite y que vieron lo importante que es esto para la mayoría de las mujeres y también del país y que estuvieron dispuestas a encontrar acuerdos”.


Se trata de un marco normativo para abordar la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en razón de su género, que establece las bases y lineamientos para su abordaje, y los deberes de los distintos órganos del Estado en esta materia, acorde a los compromisos emanados de la Convención de Belém do Pará, instrumento internacional suscrito y ratificado por Chile desde 1996.


Entre muchos otros aspectos, una vez promulgada, la ley permitirá mejorar la fiscalización de las medidas cautelares y establecer un mecanismo de supervisión judicial para garantizar su cumplimiento y pertinencia. Además, amplía las medidas cautelares a delitos y agresiones que ocurran fuera de relaciones filiales, afectivas o de convivencia. Hasta ahora, solo se pueden decretar medidas cautelares inmediatas en los casos de violencia intrafamiliar.

Asimismo, la ley fortalecerá el rol de representación jurídica del SernamEG en casos de femicidios o suicidios femicidas para llegar antes y más rápido; garantiza la asistencia y representación judicial gratuita a las víctimas de violencia de género; incorporará a los niños y niñas como víctimas de la violencia que viven sus madres o cuidadoras y no solo como testigos, y permitirá contar con un sistema de gestión integral de casos, para que todos los organismos que trabajan en la prevención, atención y reparación de la violencia contra la mujer, cuenten con la misma información y puedan intervenir y articularse eficientemente, evitando -además- la revictimización.


Esta ley define el concepto de violencia de género y sus distintas expresiones, como, por ejemplo, física, psicológica, sexual, económica, gineco-obstétrica, entre otras. Desde un enfoque preventivo, el objetivo es propiciar la elaboración e implementación de planes, programas y protocolos para su prevención.
Algo fundamental es que esta iniciativa -ingresada por la primera ministra de la Mujer de Chile, Claudia Pascual- establece los deberes de los órganos del Estado en materia de prevención, investigación protección, sanción y reparación de violencia contra las mujeres, y les mandata a actuar con estándares de debida diligencia, lo que implica que investiguen o juzguen hechos de violencia de género, según corresponda, y adopten medidas oportunas, idóneas, y exhaustivas para garantizar el acceso a la justicia, y así evitar el archivo de casos.


Otro cambio fundamental es que dispone que no se podrá aplicar la atenuante de haber actuado por arrebato o una ofuscación tenaz.

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