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2 de enero de 2025

CORTE DE PUNTA ARENAS CONFIRMA FALLO QUE ORDENÓ LA REINCORPORAR DE OFICIAL DEL EJÉRCITO DESVINCULADA CON VULNERACIÓN DE DERECHOS

​En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, acogió la demanda y que ordenó, además, el pago de la suma de $50.000.00 por concepto de daño moral y $5.199.582 por feriado legal y proporcional.

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​La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó los recursos de nulidad deducidos en contra de la sentencia que le ordenó al Ejército reincorporar a oficial en las condiciones que detentaba a la fecha de inicio de la investigación sumaria administrativa, con el derecho de asignación de zona y hasta el cese del fuero maternal.

 
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Caroline Turner González, el ministro Juan Villa Martínez y el abogado (i) Carlos Abarzúa Villegas– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, acogió la demanda y que ordenó, además, el pago de la suma de $50.000.00 por concepto de daño moral y $5.199.582 por feriado legal y proporcional.

 
“Del examen de la sentencia recurrida, aparece claramente que ponderó la prueba en forma completa, sin apartarse de las reglas de valoración que legalmente se le imponen, sin violentar la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos dados por ciertos por la evidencia científica. Lo que se vislumbra, en este caso, es que lo que la demandada reprocha realmente es la forma en que se valoró la prueba, en forma contraria a sus intereses, indicando que, en su modo de ver las cosas, debió efectuarse de una forma distinta a la que se hizo en el fallo, solo porque el análisis llevado a cabo es contrario a la posición que sustentó en el juicio”, sostiene el fallo.

 
La resolución agrega que: “Del modo antedicho, por más que la sentencia no acoja las pretensiones de la demandada, no infringió los principios que denuncia, no aparece infracción a las reglas de la sana crítica y menos en forma manifiesta, presupuesto indispensable para acoger la causal presuntamente presente en este caso. El proceso de revisión que permite la causal en análisis resulta limitado. Lo que se revela en este caso es que se intenta con el recurso es que sea esta Corte la que efectúe una nueva valoración que favorezca a los intereses de la demandada, constituyendo a este Tribunal en uno de instancia, contrariando la naturaleza del arbitrio intentado. (…) Por los motivos reseñados ha de desestimarse este motivo de nulidad intentado”.

 
Para el tribunal de alzada, respecto al recurso de nulidad deducido por la parte demandante: “(…) el tenor del libelo de nulidad denota que el recurrente no comparte la forma en que se plasmó la parte resolutiva de la sentencia, esto es la decisión del juez de la causa sobre la base de los hechos que tuvo por acreditados, más que una infracción a los requisitos del artículo 495 del estatuto laboral. Es importante no perder de vista que no es dable pretender que esta Corte examine directamente la prueba aportada a la litis y que juzgue su mérito, porque ello implicaría asumir labores de tribunal de apelación, lo que le está impedido en un arbitrio de nulidad”.

 
“Que, en las condiciones antedichas, solo queda concluir que el recurso de nulidad habrá de ser desestimado, también por la causal intentada por la demandante”, concluye.

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Interpuesto por Lidia Magdalena Amarales Osorio.

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