Punta Arenas,
0d48ec9d-a119-4787-8781-70de66845b73-medium-standard-q100.png

SALFA-1024X439-700x300-1
UMAG1024X439-700x300
HIF 336x336
336x336 CONCREMAG
AQUACHILE-336x336-NEGRO
Yoppen 336x336
BANNER 336 X 336 PEPSI ZERO
SUPER-G-GIF
BANNER-PESCACHILE336X336
RADIO-POLAR_336X336PX
GIF-AGUAS-MAGALLANES-1
Tabsa-250_Tabsa24
BANNER-PAD-MAGALLANES-336X336
Navimag 336x336
CLICK ESTAMPADOS
publiciteaqui250x250
publiciteaqui250x250
GIF CROSUR 250X250
BANNER 250 X 250 PEPSI ZERO
BANNER-PESCACHILE336X336
DREAMS
14HOME-Logo-Jordan
red salud 250x250
Banner-de-336x336-pxl-e1706726686152
ezgif-5-b796af0bec
8HOME-BANNER-RECASUR-336X336
banner-dap_250x250
publiciteaqui250x250
publiciteaqui250x250

7 de agosto de 2023

CORTE DE PUNTA ARENAS CONFIRMA FALLO QUE ORDENÓ AL FISCO INDEMNIZAR A VÍCTIMA DE DETENCIÓN ILEGAL Y TORTURAS EN REGIMIENTO E ISLA DAWSON

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas confirmó el fallo que condenó al fisco pagar una indemnización de $60.000.000 por el daño moral, a José Bernardo Becerra Puentes, quien fue detenido en octubre de 1973 y sometido a torturas en […]

FOTO CORTE PUQ NIEVE

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas confirmó el fallo que condenó al fisco pagar una indemnización de $60.000.000 por el daño moral, a José Bernardo Becerra Puentes, quien fue detenido en octubre de 1973 y sometido a torturas en el Regimiento Cochrane de la ciudad y en el centro de detención de isla Dawson.

En fallo dividido (causa rol 204-2023), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Claudio Jara Inostroza, Juan Villa Martínez y la fiscal judicial Paula Stange– confirmó íntegramente la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Punta Arenas.

“Se reproduce el fallo en alzada de fecha dieciséis de mayo del año en curso, y conforme con lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE LO CONFIRMA”, consigna el fallo.

Decisión acordada con el voto en contra del ministro Jara Inostroza, quien estuvo por revocar la sentencia apelada y rechazar la demanda, por estimar que la acción civil se encuentra prescrita.

La sentencia del tribunal de base ratificada estableció que: “efectivamente José Bernardo Becerra Puentes, fue sujeto de torturas y tratos crueles, inhumanos y degradantes, todo constitutivo de un ilícito, para lo que nos convoca, de carácter civil, consistente en su núcleo, en lo que el propio Estado ha reconocido, a través de los procesos de reparación estatal, los cuales fueron perpetrados al menos y concretamente, en la ciudad de Punta Arenas, particularmente en el Regimiento Cochrane, y posteriormente en Isla Dawson, desde el 2 de octubre 1973 al 6 de febrero de 1974”.

“Sufriendo –continúa– en un principio la pérdida de su trabajo como profesor en la Escuela N°12 de Magallanes, luego una privación de libertad, interrogatorios, golpes y trabajos forzados, así como el alejamiento, en tal contexto de su familia, durante este periodo de tiempo. Posteriormente, se ha dado cuenta de su traslado de ciudad, fuera del país, en compañía de su familia, con destino a Argentina, particularmente a la ciudad de Neuquén”.

“José Bernardo Becerra Puentes se encuentra dentro de la nómina de personas reconocidas como víctimas de prisión política y tortura de la Comisión Valech I, bajo el número 2967”, añade.

Para el tribunal de primera instancia, la existencia del daño: “(…) se desprende de la naturaleza de la agresión de la cual padeció, en manos de agentes del Estado, desde su privación de libertad, golpes, malos tratos e interrogatorios, con uso desmedido de la fuerza y prácticas fuera del derecho, hasta la consecuencia directa que implicó la separación de su familia y su traslado a Argentina”.

“Y debiendo –prosigue– considerarse en este sentido su reconocimiento por parte del Estado como víctima, así como las reparaciones que, si bien no permiten ser entendidas como íntegras, sí complementan el ejercicio de la acción que se pretende en estos autos, al morigerar las consecuencias perniciosas del ilícito, al estar fundada en los mismos hechos cuyas afectaciones incidieron en el ámbito personal, familiar, laboral y socio político”.

Por tanto, se resuelve que: “se acoge la demanda deducida, solo en cuanto se condena al Fisco de Chile a pagar al demandante, José Bernardo Becerra Puentes, a título de indemnización por daño moral, la suma de $60.000.000 (sesenta millones de pesos), más los reajustes e intereses en los términos del considerando vigésimo del fallo”.

Mujeres
Noticias
Relacionadas
Imprimir
AGUAS MAGALLANES 336x336

​El Llamado especial dispondrá 150 cupos para familias ubicadas hasta en el tramo del 100% del Registro Social de Hogares, para optar a un subsidio que podrá cubrir hasta un 80% del valor mensual del arriendo.

​El Llamado especial dispondrá 150 cupos para familias ubicadas hasta en el tramo del 100% del Registro Social de Hogares, para optar a un subsidio que podrá cubrir hasta un 80% del valor mensual del arriendo.

image002
nuestrospodcast
i7nrubrvgr
336x336 CONCREMAG
Noticias
Destacadas

PHOME1-BUS-SUR-250x250-1
RADIO-POLAR_250X250PX
VILLA-AVERDE250-x-250-px
BANNER-PESCACHILE336X336
GASCO 250x250
BANNER 336 X 336 PEPSI ZERO
GIF CROSUR 250X250
8mfndbtzv
GIF CROSUR FOGONES Y COLORES
BANNER INACAP 336x336-01
8HOME-BANNER-RECASUR-336X336
6HOME-VILLA-VERDE-336
7HOME-BANNER-HORARIO-MERCADO-336
GASCO 336x336
BANNER-PAD-MAGALLANES-336X336
AQUA-CHILE-250x250-1
Tabsa-250_Tabsa24
Blumar_gift2
DREAMS
epa 250
BANNER CORCORANEXPRES_336X336PX
Navimag 336x336
BANNER 250 X 250 PEPSI ZERO
banner-edelmag-2-1
26HOMED-banner-dap_336x336
BUS SUR 250x250
ezgif-5-b796af0bec
SUPER-G-GIF
Navimag 250x250
sala tierra del fuego
Yoppen 336x336
13HOME-BANNER-PESCACHILE336X336
14HOME-Logo-Jordan
banner_Tabsa24_300x300
ezgif-4-d66153c185
RADIO-POLAR_336X336PX
SANTOTOMAS336X336
GASCOGIF250x250 LLAE
publiciteaqui250x250
PUBLICITEAQUI250X250
publiciteaqui250x250
publiciteaqui250x250
HIF 336x336
AGUAS MAGALLANES INVIERNO
publiciteaqui250x250
AQUA CHILE 336x336 (1)
ezgif-5-b796af0bec
publiciteaqui250x250
publiciteaqui250x250
publiciteaqui250x250
publiciteaqui250x250
Imagen de WhatsApp 2024-10-03 a las 08
BLUMAR 336X336
BANNER 336 X 336 PEPSI ZERO
25HOME-clickestampados336
PUBLICITEAQUI336X336
PUBLICITE AQUI 250x250
publiciteaqui250x250
publiciteaqui250x250
logobn (1)
Bories #871 Piso 2, Punta Arenas - Chile [email protected] / [email protected] +56 61 2241417 / +56 61 2241909
logopolartv
960 AM Para toda la region 96.5 FM Punta Arenas y Porvenir 98.5 FM Puerto Natales
radiow (1)
Canal 2 Tv Abierta Analoga. Canal 38.1 - 38.2 Tv Digital Canal 28 Tv Red, Punta Arenas Canal 77 Tv Red, Puerto Natales Canal 41 Claro, Puenta Arenas
© Copyright 2022 RadioPolar.com Todos los derechos reservados.