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16 de abril de 2024

CORTE DE PUNTA ARENAS ORDENÓ AL FISCO INDEMNIZAR A VÍCTIMA DE DETENCIÓN ILEGAL, TORTURAS, RELEGACIÓN Y EXILIO

​La Corte de Apelaciones de Punta Arenas fijó en $120.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a Hernán Enrique Biott Vidal, quien fue detenido ilegalmente en 1973.

CORTE OTOÑO 2

​En fallo unánime (causa rol 29-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Caroline Turner González, Juan Villa Martínez y el fiscal judicial Pablo Miño– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Punta Arenas, con declaración que se rebaja el monto indemizatorio en proporcipón al daño acreditado.

“(…) la determinación del monto en el que se ha de avaluar la indemnización por concepto de daño moral, constituye un tópico naturalmente complejo, pues dada la naturaleza eminentemente subjetiva que lo caracteriza, resulta prácticamente imposible fijar una cantidad de dinero como reparación exacta de dicho daño”, plantea el fallo.

La resolución agrega que, por tanto: “(…) se debe recurrir a razones de justicia y equidad que tiendan a una regulación prudencial por parte del sentenciador, que conjuguen las condiciones y características personales de la víctima; las circunstancias de producción y magnitud del daño sufrido; todo ello, asumiendo además la premisa indiscutida de que la indemnización nunca puede ser una fuente de lucro o ganancia, sino que debe ser un procedimiento destinado a atenuar los efectos o el rigor de la pérdida extrapatrimonial sufrida”.

Para el tribunal de alzada: “(…) en tales términos resultan plenamente consistentes las conclusiones a las que arribó el tribunal a quo, en orden a que en la especie el daño moral sufrido por el actor es de carácter grave y cierto, que importa el sufrimiento directo producto de su detención ilegal, la prisión política a la que estuvo sujeto por más de dos años, las torturas sufridas y posterior exilio, a lo que se agrega un detrimento en sus condiciones de vida en los ámbitos laboral, familiar y social, todo lo cual son elementos que efectivamente han de ser sopesados al momento de determinar el monto de la indemnización de aquel daño”.

“Que con todo resulta necesario que los tribunales procuren mantener cierta consistencia y coherencia en sus determinaciones, a fin de otorgar un trato similar a casos potencialmente semejantes”, añade.

“Así las cosas en la determinación prudencial de la cuantía de la indemnización que se ha de fijar, se han de tener también presentes los baremos obtenidos del análisis de la jurisprudencia existente sobre la materia, concordándolos con las particularidades de cada caso”, releva.

“Que, en concepto de este tribunal, lo anterior implica regular el monto de la indemnización por daño moral causado al actor, en un quantum inferior al establecido por el juez de instancia, y prudencialmente se estima que una suma de ciento veinte millones de pesos, resulta proporcional a los parámetros indicados, teniendo presente la magnitud del daño ocasionado a la víctima y sus circunstancias y el tiempo durante el cual se afectaron sus derechos, el deterioro a su integridad física y psíquica y las consecuencias determinantes en su vida futura”, afirma la resolución.

“(…) en razón de lo expuesto, no puede estimarse que el demandado fue vencido totalmente sin perjuicio que ha debido comparecer en cumplimiento de una carga legal, por lo no será condenado al pago de las costas de la causa”, concluye el fallo del tribunal de alzada.

La sentencia de primera instancia ratificada, estableció que Biott Vidal “(…) fue detenido por razones políticas en septiembre del año 1973, fue recluido en el Regimiento Pudeto, fue llevado al antiguo Hospital Naval, conocido como palacio de la sonrisa o de la risa, fue sometido a consejo de guerra y condenado a 20 años, fue trasladado al Regimiento Cochrane y luego a Isla Dawson donde le correspondió la ‘Barraca Remo. Posteriormente fue trasladado a la Cárcel Pública de Punta Arenas, de ahí al Anexo Cárcel Capuchinos de Santiago, desde donde salió al exilio”.

“La prueba instrumental y testimonial referida hace plena fe en cuanto a que los tratos crueles e inhumanos que se dan por acreditados –privación ilegal de libertad, aplicación de electricidad, golpizas, inducción al suicidio, entre otros–, cuyos efectos son posibles de evidenciar en el demandante conforme se asevera en el informe del PRAIS aparejado a los autos y la testimonial producida, configura la tortura de que fue objeto el actor, impetrada con el solo propósito de obtener una supuesta información o una confesión –dónde están las armas, cómo me comunicaba con los guerrilleros cubanos que se encontraban en la zona o el paradero del resto de la dirección de la Juventud Socialista–, y de castigarlo por el solo hecho de militar en el Partido Socialista de Chile que participó en el gobierno de la Unidad Popular derrocado mediante el golpe de Estado, causando en él un daño positivo o efectivo en sus esfera mental, menoscabándolo en su dignidad como ser humano, a tal punto que se le despojó incluso de su nombre cosificándolo con la denominación ‘Remo3’”, detalla el fallo.

“Dicha aflicción psíquica dio origen a un estrés post traumático conforme al informe PRAIS y a la declaración de la profesional que lo evacuó, se extienden hasta la actualidad. Asimismo, los actos de lesa humanidad de que fue objeto el demandante le produjeron un perjuicio de agrado o pérdida de ventajas de vida, en el ámbito social, familiar y socio-político”, remata.

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