6 de septiembre de 2023
El pasado 30 de agosto, la Corte Suprema de Justicia declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por el ex Abogado Procurador Fiscal de Punta Arenas, declarando que no era la vía para resolver el asunto planteado, ya que el recurrente pretendía que el máximo Tribunal revisara la prueba del juicio, yendo más allá de sus competencia, para así revocar lo dispuesto por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas que rechazó su demanda y confirmó la sanción de destitución del servicio al que perteneció por más de veinte años.
En el recurso de treinta y nueve páginas, Reinuava sin desmentir los hechos constatados en el sumario, señala que no se verificó el estándar de proporcionalidad en la sanción siendo esta la más gravosa contenida en el estatuto administrativo lo que vulneraría su garantía de igualdad, por lo que solicitaba dejar sin efecto la sentencia del tribunal de alzada y por el contrario, se acoja la demanda interpuesta contra el Consejo de Defensa del Estado ordenando su reintegro y la indemnización de 30 millones solicitada inicialmente producto de los graves perjuicios a su salud y estado financiero que habría sufrido por el sumario administrativo.
El sumario en cuestión inicia por la denuncia que realizan los funcionarios de la Procuraduría Fiscal de Punta Arenas en marzo de 2020, dando cuenta de una serie de infracciones que derivaron en 21 cargos entre los cuales incluían conductas de acoso sexual y laboral, maltrato, infracciones administrativas, notable abandono de deberes, eventuales conflictos de interés, entre otros. Finalmente y tras dos años de tramitación se lograron probar 19 de esos cargos, ligados a la ausencia reiterada e injustificada, incumplimiento de deberes, acoso laboral e infracciones graves al deber de probidad, por lo que se determina su destitución del Consejo de Defensa del Estado.
Ante esta decisión, el destituido funcionario interpuso una demanda de tutela laboral solicitando dejar sin efecto la medida disciplinaria y una indemnización por los daños producidos, sin embargo en junio recién pasado la Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó las pretensiones por existir un sumario legalmente tramitado, visado por el jefe del servicio y por la Contraloría General de la República, y ante la cantidad y gravedad de las acusaciones acreditadas, no puede sino estimarse que la sanción no solo es proporcionada sino que obra dentro de las competencias de quien las emite.
Así, tras haberse tramitado el sumario administrativo, no existiendo recurso pendiente y habiendo resolución por parte de los tribunales del trabajo, Corte de Apelaciones y Corte Suprema, no existe instancia para recurrir de la decisión, quedando firme la destitución.
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