3 de abril de 2022
La iniciativa plantea que los trabajadores y trabajadoras tendrán 4 días de permiso laboral por fallecimiento de hermano y aumenta en 4 días el permiso laboral por el deceso del padre o la madre del trabajador.
Fomentar la dignidad en el trabajo y el respeto por los derechos fundamentales de los trabajadores en una dimensión social y humana, son parte de los fundamentos del proyecto que extiende la duración del permiso laboral para trabajadoras y trabajadores, en caso de fallecimiento de padre, madre y de un hijo en período de gestación, e incorpora igual permiso en caso de fallecimiento de hermano.
En la actualidad, el Código del Trabajo otorga diez días corridos de permiso pagado en el caso de muerte de un hijo. La iniciativa otorga, además, siete días hábiles por la muerte de un hijo en período de gestación.
La iniciativa que quedó en condiciones de ser ley de la República se fundamenta en el concepto de «trabajo digno de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que busca fomentar el respeto por los derechos fundamentales de los trabajadores en una dimensión social y humana», de modo que, en la situación concreta que regula esta iniciativa legal, pretende otorgar protección a las trabajadoras y a los trabajadores en situaciones de vulnerabilidad ante sucesos imprevistos y, en general, cuando exista una situación dolorosa y compleja en la vida de éstos a raíz del fallecimiento de una hermana o hermano, padre, madre o hijo o hija en gestación».
CONTENIDO DEL TEXTO
El proyecto, que fue destacado como una herramienta para «humanizar la legislación laboral» precisa que:
Se mantiene la extensión de 7 días hábiles del permiso laboral pagado en el caso de muerte de un hijo en período de gestación.
Aumenta, de 3 a 4, los días de permiso laboral, en caso de fallecimiento del padre o de la madre del trabajador.
Otorga un permiso laboral de 4 días en el caso de la muerte de un hermano.
El funcionario se mantiene en las filas de la Institución, pese a tener esta una política Libre de Discriminación y Acoso (LDA).
El funcionario se mantiene en las filas de la Institución, pese a tener esta una política Libre de Discriminación y Acoso (LDA).