7 de abril de 2024
El Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) ofició a la multitienda Corona tras el anuncio del cierre de su tarjeta de crédito, con el objetivo de conocer en detalle los alcances que tendrá esta medida entre las y los consumidores.
A través de este oficio, cuyo plazo de respuesta es de 10 días hábiles, la empresa deberá informar al SERNAC, los alcances que tendrá entre las personas consumidoras que actualmente poseen este instrumento financiero y qué sucederá con quienes actualmente tienen deudas, sean morosas y no morosas.
El objetivo de esta gestión del SERNAC es verificar que la entidad financiera respete los derechos de las personas consumidoras y tome todas las medidas para no afectar su patrimonio.
SERNAC ha recibido reclamos de personas consumidoras que indican que utilizaban la tarjeta de crédito de Corona para comprar diversos productos, por ejemplo, mercadería, pero de un momento a otro fue cerrada por parte de la empresa, sin informarles de la decisión.
A juicio del SERNAC, Corona tiene la obligación de realizar un proceso de cierre de su tarjeta de crédito respetando estrictamente los derechos de las personas consumidoras que cuenten con este instrumento, evitando acciones que puedan afectarles, como, por ejemplo, aceleración de pagos de cuotas, acciones de cobranza extrajudiciales, entre otras.
Asimismo, el Servicio se coordinará con la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), para conocer en profundidad aspectos relevantes del proceso de cierre de la mencionada tarjeta de crédito, pensando en el resguardo de las personas consumidoras.
SERNAC hace un llamado a los consumidores que se sientan vulnerados en este proceso a ingresar sus reclamos en www.sernac.cl o llamando al 800 700 100, quien se mantendrá monitoreando su desarrollo.
Derechos uso de la tarjeta de crédito:
· Al momento de contratar una tarjeta de crédito, es deber de las entidades financieras proporcionar información veraz y oportuna a las y los consumidores.
· Los requisitos para acceder al crédito deben estar publicados y deben ser objetivos para todas y todos los consumidores.
· En caso que se le rechace la apertura de la tarjeta de crédito, ésta sólo puede fundarse en las causales objetivas previamente publicadas.
· La o las comisiones que se cobren deben corresponder a servicios efectivamente otorgados.
· Las entidades financieras deben entregar a las y los consumidores una hoja de resumen del contrato.
· La venta atada está prohibida, lo que implica, por ejemplo, que las entidades financieras no pueden obligar a las y los consumidores a contratar un seguro para que se le otorgue una tarjeta de crédito.
· Al usar la tarjeta de crédito, en general, es mejor pagar las compras con una sola tarjeta y es recomendable concentrar todas las compras en una sola transacción. De esta manera las personas se ahorran en el pago de comisiones.
Durante la reunión, se abordó la importancia de la alianza público-privada para llevar a cabo proyectos de infraestructura pública y vivienda de la región.
Durante la reunión, se abordó la importancia de la alianza público-privada para llevar a cabo proyectos de infraestructura pública y vivienda de la región.