10 de agosto de 2023
La Corte de Apelaciones de Punta Arenas confirmó la sentencia, dictada por el Primer Juzgado de Letras de la ciudad, en la parte que condenó al fisco a pagar una indemnización de $50.000.000 por la falta de servicio en que incurrió el Ejército al aceptar a postulante con una leve discapacidad cognitiva y que fue víctima del malos tratos mientras realizó su servicio militar en una unidad de Porvenir.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra María Isabel San Martín, el fiscal judicial Pablo Miño y el abogado (i) Marcos Alvarado– redujo a $10.000.000 el monto que deberá recibir cada padre del afectado.
“En el caso de autos, los padres del exconscipto, al permitir que su hijo se inscribiera voluntariamente para realizar su servicio militar, con pleno conocimiento y conciencia de su capacidad cognitiva levemente disminuida, se expusieron imprudentemente al daño moral sufrido a consecuencia de los hechos asentados en el fallo en cuestión”, consigna el fallo del tribunal de alzada.
Además, la Primera Sala eximió al fisco a pagar las costas de la causa, en consideración que “(…) que la defensa del interés fiscal constituye una obligación del ente estatal, lo que desde ya implica la existencia de motivo plausible para litigar”.
El tribunal de base estableció la falta de servicio en que incurrió el Ejército al aceptar la postulación del adolescente, cuya condición “constataron los evaluadores del proceso de reclutamiento de las Fuerzas Armada a través de un informe del pronóstico cognitivo, a efectos que se reevaluara con este antecedente el ingreso a la institución castrense o bien se determinara licenciarlo”.
Asimismo, se acreditó que el joven recluta fue objeto de malos tratos, burlas, bullying y humillaciones por parte de sus superiores y compañeros y que, además, sufrió un accidente al obedecer la orden de ducharse en un lugar alejado de su cuadra, debido a que las calderas de su compañía no se encontraban operativas, sufriendo una caída al resbalar sobre suelo escarchado, golpeándose fuertemente en la zona baja de la columna, que derivó en una orquiectomía.
La efectividad que tales hechos “(…) causaron perjuicios a los demandantes, imputable a la parte demandada. Hechos en que se funda, naturaleza, intensidad y cuantía del daño”, concluye.
Positivo Balance de las autoridades del agro
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