13 de diciembre de 2023
La Corte de Punta Arenas rechazó –hoy miércoles 13 de diciembre– el recurso de nulidad intentado por la defensa, en contra de la sentencia que condenó a Diana Marley Garcés Valencia y Luis Edwar García Díaz a sendas penas de cumplimiento efectivo de 7 años de presidio y al pago de 40 UTM, en calidad de coautores del delito consumado de tráfico ilegal de sustancias estupefacientes. Ilícito perpetrado en diciembre del año pasado, en la comuna.
En fallo unánime (causa rol 406-2023), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras María Isabel San Martín Morales, Inés Recart Parra y el fiscal judicial Pablo Miño– descartó que la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, se haya adoptado con infracción de ley.
“Que, la tesis de la defensa pretende modificar artificialmente los hechos asentados, pues sobre la base de examen de pureza, sostiene una reducción de la lesividad de la conducta, en circunstancias que como se asentó, la cantidad de sustancia incautada es apta para ser consumida por una cantidad relevante de personas, causando efectos perniciosos en su salud; y sin que aparezca como sostenible, que tales efectos solo puedan afectar a una parte menor de aquellos consumidores, como para estar en presencia de un microtráfico”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “En este sentido tal como lo ha establecido la Corte Suprema, la determinación de la pureza de la sustancia de que se trata, no constituye un requisito del tipo penal en análisis, pues lo relevante es determinar si se está en presencia de aquellas drogas establecidas en el reglamento respectivo, como atentatorias contra la salud pública, de modo que asentado aquello solo corresponde determinar la entidad de aquella afectación para concluir el tipo penal de que se trata”.
“Que de esta manera, sin que se hubiere incurrido en el vicio en que se fundamenta el recurso de nulidad deducido, ha de ser desestimado”, concluye la sentencia del tribunal de alzada.
El tribunal de base dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 22:00 horas del 9 de diciembre de 2022, “(…) funcionarios de la PDI, en cumplimiento de una orden e instrucción de la Fiscalía Local de Punta Arenas, realizaron vigilancias al inmueble de los imputados, ubicado en calle Las Heras N° 736 de la comuna de Punta Arenas, observando cuando salió de este DIANA MARLEY GARCÉS VALENCIA, portando una bolsa de papel con la inscripción ‘Feliz Cumpleaños’, quien, mientras caminaba, efectuaba movimientos de chequeo de su entorno, por lo que le efectuaron un control de identidad investigativo, confirmando su identidad y verificando que en el referida bolsa transportaba un gorro de lana de colores blanco, rojo y azul, en cuyo interior había una bolsa de nylon blanca con 100 (cien) envases cilíndricos de nylon transparente, contenedores todos de una sustancia blanca compacta, de similares características al clorhidrato de cocaína”.
“DIANA MARLEY GARCÉS VALENCIA autorizó voluntariamente para que la policía hiciera ingreso y registro de su domicilio, hallando en el dormitorio del mismo, acostado, al conviviente de la imputada, LUIS EDWAR GARCÍA DÍAZ y, en la funda de la almohada donde este se apoyaba, un envase cilíndrico contenedor de una sustancia blanca compacta, de idénticas características a los previamente incautados. Continuando con la revisión del inmueble, sobre un closet encontraron un cuaderno marca Torre de color amarillo con anotaciones, presumiblemente de montos adeudados por compradores de droga, además de la suma de $891.000 en dinero en efectivo”, añade.
«Asimismo –prosigue–, sobre un velador, encontraron otro cuaderno, de color rojo, con la inscripción Patagonia, Torres del Paine, con similares registros, así como dos teléfonos celulares, uno marca Motorola de color azul y otro marca Samsung de color rosado, ambos con sus pantallas fracturadas”
«La sustancia incautada fue sometida a la prueba orientativa, arrojando coloración positiva para la presencia de clorhidrato de cocaína y un peso total de 1.050,28 gramos».
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