25 de febrero de 2024
Pasado el mediodía, personal de servicio concurre hasta calle Manuel Señoret esquina Arturo Prat, producto de un llamado telefónico de vecinos, donde un grupo de personas en situación calle se encontraban discutiendo producto de la ingesta de alcohol en el lugar.
Al momento de llegar personal de Carabineros de la 3ra comisaría, observan a 4 sujetos donde uno de ellos se encontraba en el piso, con una lesión por un arma corto punzante a la altura de su estómago costado derecho, con bajo pulso cardiaco, personal policial solicita la concurrencia de personal SAMU de forma inmediata, quienes llegaron al lugar logrando estabilizar al sujeto que hasta el momento se encuentra en calidad de NN, siendo trasladado al hospital de Porvenir para verificar su estado de salud.
En el lugar, según versión de los involucrados uno de los individuos que se encontraba en el lugar afirmó haber sido el autor del hecho quien mediante una discusión se ofuscó y le propinó la herida cortopunzante, procediendo de forma inmediata a la detención del individuo. Siendo las 13:17 horas, la víctima producto de la gravedad de la herida, comenzó a sufrir complicaciones y luego de diversos intentos de reanimación, fallece en el hospital de la comuna.
La víctima, un hombre adulto de 40 años aproximadamente, en situación de calle. El autor del hecho fue identificado como J. L. V. P. 42 años, chileno, sin domicilio registrado, sin antecedentes policiales anteriores.
Se procede a custodiar el sitio del suceso y levantamiento de evidencia, el cual corresponde a un cuchillo tipo cortapluma de 7 cm. de largo.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, acogió la demanda y que ordenó, además, el pago de la suma de $50.000.00 por concepto de daño moral y $5.199.582 por feriado legal y proporcional.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, acogió la demanda y que ordenó, además, el pago de la suma de $50.000.00 por concepto de daño moral y $5.199.582 por feriado legal y proporcional.