14 de julio de 2023
La medida, cuyo fin es ayudar a las empresas de menor tamaño a adecuarse al recientemente aprobado reajuste del salario mínimo, el cual establece un aumento gradual hasta alcanzar los $500.000 en julio de 2024, comenzó a operar el martes 20 de junio, y puede solicitarse a través del sitio web del Servicio de Impuestos Internos (SII) hasta el 20 de septiembre de 2023. Dicho trámite se debe realizar una sola vez por esta vía para comenzar a percibir el subsidio, el cual se entregará durante todos los meses en que se encuentre vigente, es decir hasta abril del 2025.
En el caso de las empresas que se creen durante el periodo de solicitud, éstas se encontrarán habilitadas para solicitar el subsidio en el plazo posterior a 90 días desde su constitución.
La seremi de Economía, Fomento y Turismo, Marlene España, valoró el proceso, informando que, para realizar la solicitud, las empresas deben ingresar su clave tributaria si es una persona jurídica, y la clave única en el caso de una persona natural que tributa por primera categoría. “hasta el momento como región tenemos 1.271 solicitudes de empresas lo que enmarca a 3.619 trabajadores, esto equivale al 47,8% de las empresas potenciales beneficiarias. Así que hago un llamado a todas y todos quienes aún no realizan su solicitud, la realicen. Recalco que no toma más de cinco minutos”, enfantizó.
Además, agregó “debemos tener claridad que el aumento al salario mínimo permite tener una mejor calidad de vida a las personas, además sabemos que han sido tiempos difíciles durante y después de la pandemia, pero en el tiempo nos hemos ido recuperando; por un lado, la inflación ha ido cediendo y los trabajadores y trabajadoras poco a poco han podido recuperar sus fuentes de trabajo” destacó la líder la cartera económica.
¿Quiénes pueden acceder al subsidio al salario mínimo?
Se trata de un beneficio dirigido a las empresas de menor tamaño, es decir MiPymes, cooperativas, personas jurídicas sin fines de lucro (fundaciones) y comunidades, que dentro de su dotación se encuentren trabajadores que reciban el salario mínimo vigente o un monto entre los $411.00 y $500.000.
El monto otorgado variará según el tamaño de la empresa (micro, pequeña o mediana) y el mes en el que se entregue. Respecto a el cálculo de dicha variación periódica, ésta puede ser revisada a través del sitio web del SII.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, acogió la demanda y que ordenó, además, el pago de la suma de $50.000.00 por concepto de daño moral y $5.199.582 por feriado legal y proporcional.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, acogió la demanda y que ordenó, además, el pago de la suma de $50.000.00 por concepto de daño moral y $5.199.582 por feriado legal y proporcional.