8 de agosto de 2024
En fallo unánime (causa rol 235-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros María Isabel San Martín Morales, Marcos Kusanovic Antinopai y Caroline Turner González– estableció falta de fundamentación en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, que decretó la absolución de Luna Pardo y Barría Navarro.
“En el acápite décimo los sentenciadores dan por acreditado el delito de homicidio de Marcelo Alejandro Paillán Nahuelcar, previsto y sancionado en el artículo 391 N°2 del Código Penal, en grado de consumado, dando las razones para ello en los motivos undécimo y duodécimo, teniendo especialmente presente el testimonio de los funcionarios de Carabineros, Jonathan Becerra Vidal y Pablo Muñoz Ibarra; de la declaración de los funcionarios de la PDI Diego Díaz Charles, Matías Cabrera Vallejos y Ricardo Monson Toro, igualmente por la pericia planimétrica expuesta por don Sergio Núñez Urrea”, plantea el fallo.
“También -prosigue- con el dicho de la médico legista María Bravo González, la que concluyó que la causa de la muerte fue un traumatismo facio cráneo encefálico grave complicado, asociado a un hematoma subdural agudo traumático hemisférico derecho, lesiones compatibles con la acción de terceros y susceptibles de ser provocada por elemento contuso correspondiente a golpes de puños y de pie de alta energía, y que pudieron haber pasado horas para la muerte de la víctima”.
La resolución agrega: “Que es útil consignar que en el fundamento décimo tercero los sentenciadores establecen que la conducta reprochable de los hechores fue perpetrada con dolo de matar, al haberse materializado su intervención con golpes de pie y puño, señalando los hechos objetivos de la causa y altamente indiciarios de una conducta dolosa, refiriéndose igualmente a la relación de causalidad entre las conductas lesivas y el resultado mortal, consignándose que el medio idóneo utilizado para la comisión del delito, en la especie lo fueron los golpes de pie y puño que se propinaron al ofendido, y que en decir de la médico legal no ocurrió por alguna caída ni por la ingesta alcohólica de la víctima, no obstante ser un individuo alcohólico crónico”.
“Que también es útil traer a colación que se desprende del considerando cuarto que la defensa del acusado Claudio Barría Navarro solicitó la recalificación de los hechos imputados a un delito de lesiones y la dictación de un veredicto absolutorio por el delito de homicidio, reconociendo que lo único que existió fue una pelea con lesiones. A su turno el abogado de Juan Luna Pardo, según da cuenta el fundamento quinto, en el alegato de cierre asumió como posible la versión que dice que hubo un ataque o una pelea a las 23 horas”, añade.
Para el tribunal de alzada: “(…) de la lectura del fundamento sexto se puede concluir que Claudio Barría Navarro y Juan Luna Pardo reconocen que estaban tomando en el lugar donde ocurrieron los hechos, donde resultó muerto la víctima”.
“Que –ahonda– por otro lado, Juan Segundo Queipur Huenchur declara como testigo presencial presentado por la Fiscalía según se desprende del considerando séptimo 4., reconociendo que vio cuando mataron a paillita, vio cómo le pegaban en la parte de la cabeza, le molieron el cráneo de tanto darle golpes, primero fue Barría y después lo agarró Pardo. A su turno la testigo Soraya del Carmen Colipichún Andrade reconoce que Pardo le pegó dos palmazos a Paella y patapela le pescó conversa y lo llevaron a la pieza y le pegaron ahí con Brsovic, quien pescó un palo y lo llevaron a la pieza, en donde le pegaron”.
“Que es del parecer de estos sentenciadores acoger el Recurso de Nulidad planteado por el Ministerio Público por la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal en relación con el artículo 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal, toda vez que el fallo, no obstante, la existencia de múltiples indicios como las ya referidos, su fundamentación no permite la reproducción del razonamiento empleado por los jueces para alcanzar la conclusión absolutoria a lo que se llegó”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE el recurso de nulidad interpuesto por la Fiscal Adjunta de la Fiscalía Local de Tierra del Fuego doña Johana Iribarra Alarcón, en contra de la sentencia de fecha 17 de junio de 2024, dictada en causa RUC N°2300044780-3, declarándose nula la misma y el juicio oral que la precedió, debiendo proceder a realizar un nuevo juicio ante Tribunal no inhabilitado”.
"El plan viene a orientar las obras de infraestructura necesarias para el desarrollo de esta industria y otras actividades comerciales”, detalló durante la exposición el subsecretario de Energía, Luis Felipe Ramos.
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