22 de enero de 2025
En fallo unánime (causa rol 626-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Caroline Turner González, Juan Villa Martínez y el fiscal judicial Pablo Mino Barrera– acogió la acción constitucional, tras establecer el actuar arbitrario e ilegal de la recurrida, al descontar la suma de $19.470.946 que el recurrente adeudaría al fisco.
“Que, como se ha reconocido por la Excma. Corte Suprema en el rol 249.172-2023, «… la compensación reconocida en la Ley Orgánica constituye un instituto propio del derecho tributario con una regulación expresa en la legislación impositiva, circunscribiéndose el marco de su aplicación a los tributos». Esta idea se ve complementada por lo señalado por la Corte de Apelaciones de Santiago, al establecer que, «… dichas normas deben ser leídas armónicamente en el contexto en que han sido otorgadas, esto es, de tributación con la finalidad de obtener el recupero de impuestos y derechos fiscales. Por esta razón la referencia en el artículo 6° citado a la expresión ‘compensar deudas de contribuyentes’ queda explicada en términos restrictivos con lo que previene el artículo 7° que expresamente utiliza la frase ‘tributos insolutos’. Los cuales además han seguido su propio carril de cobranza». En la especie, no resulta discutido que la recurrida recibió una orden de pago al actor por concepto de una indemnización de perjuicios por daño moral, ítem que no se condice con el concepto o el tratamiento de ‘tributo’ necesario para que opere la compensación mencionada”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, además debe considerarse que el artículo 1662 inciso segundo del Código Civil, dispone que ‘tampoco podrá oponerse compensación a la demanda de indemnización por un acto de violencia o fraude, ni a la demanda de alimentos no embargables’. En el presente caso, la sentencia que ha concedido al protegido una indemnización que ha tenido por objeto reparar el daño generado en él por el actuar desplegado por agentes del Estado responde precisamente a este marco, descartándose la procedencia de la institución de la compensación a su respecto”.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) se advierte que la recurrida hizo una aplicación extensiva de la norma que le permite compensar, más allá de los contornos que le son propios, por cuanto ha pretendido compensar deudas de origen indemnizatorio civil, su conducta se ha tornado en ilegal, perturbando la garantía constitucional prevista en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República ya que el actor se ha encontrado impedido de recibir los montos obtenidos con ocasión de la sentencia dictada en los autos Rol C-1028-2023 del Primer Juzgado Civil de Punta Arenas, lo que además pugna con los compromisos internacionales que obligan al Estado de Chile, lo que conduce, de modo irredargüible, a concluir que el presente recurso de protección debe ser acogido”.
Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE el recurso de protección deducido por Pablo Bussenius Cornejo, en representación de Carlos Enrique Speake Vidal, en contra de la Tesorería Regional de Magallanes, debiendo enterar esta institución la totalidad de los dineros al recurrente, de acuerdo con lo instruido en su oportunidad por el Ministerio de Justicia, derivado de la sentencia definitiva ya individualizada”.
Fuente: pjud.cl
Se trata de dos turistas norteamericanos que solicitaron asistencia para evacuar desde el continente blanco hacia Punta Arenas.
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