Punta Arenas,
0d48ec9d-a119-4787-8781-70de66845b73-medium-standard-q100.png

SALFA-1024X439-700x300-1
UMAG1024X439-700x300
Banner HIF 01_v1_JS_Banner 336x336
336x336 CONCREMAG
AQUACHILE-336x336-NEGRO
Yoppen 336x336
BANNER 336 X 336 PEPSI ZERO
SUPER-G-GIF
BANNER-PESCACHILE336X336
COVEPA JULIO 336X336
GIF-AGUAS-MAGALLANES-1
Tabsa-250_Tabsa24
PUBLICITEAQUI336X336
BANNER-OXISALUD-336X336-1
CLICK ESTAMPADOS
publiciteaqui250x250
publiciteaqui250x250
CROSURINVIERNO_BANNER_250X250PX
BANNER 250 X 250 PEPSI ZERO
BANNER-PESCACHILE336X336
PUQ-250x250-gif
14HOME-Logo-Jordan
publiciteaqui250x250
Banner-de-336x336-pxl-e1706726686152
SANCHEZ CHAQUETAS SOUTHWIND 250x250
8HOME-BANNER-RECASUR-336X336
banner-dap_250x250
publiciteaqui250x250
publiciteaqui250x250

15 de agosto de 2023

CORTE DE PUNTA ARENAS ORDENA A SERVICIO DE REGISTRO CIVIL RECONOCER FILIACIÓN DE HERMANA DE CAUSANTE FALLECIDO

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió el recurso de protección deducido en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación que, a través de dos resoluciones, denegó otorgar a la recurrente la calidad de heredera de la posesión […]

corte noche

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió el recurso de protección deducido en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación que, a través de dos resoluciones, denegó otorgar a la recurrente la calidad de heredera de la posesión efectiva de los bienes de su hermano fallecido, no tuvo descendencia ni cónyuge sobreviviente, y solo quedaron como sus únicos herederos sus hermanos de filiación matrimonial y no matrimonial.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal del tribunal de alzada –integrada por los ministros Claudio Jara, Juan Villa y el fiscal judicial Pablo Miño– estableció el actuar ilegal y arbitrario del servicio recurrido, al rechazar la solicitud de la recurrente en base a una norma que se encuentra derogada.

“Que la negativa del Servicio de Registro Civil e Identificación a conceder a la solicitante la posesión efectiva del causante, tal como se consigna expresamente en la resolución respectiva, rechaza la solicitud formulada, en atención la solicitante no tiene filiación determinada, ya que no ha sido reconocida como hija natural”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “En este mismo orden el servicio recurrido, al informar funda su decisión en una serie de disquisiciones sobre las normas, ya derogadas, que regulaban esta materia con antelación a la Ley N° 19.585”.

“Al respecto, conviene tener presente que el reconocimiento que se realiza al consignar el nombre del padre o de la madre, a petición de cualquiera de ellos, al momento de practicarse la inscripción del nacimiento, y conocido por la doctrina como ‘reconocimiento espontáneo, voluntario y presunto’, fue establecido por primera vez por la Ley N°4.808, sobre Registro Civil, puntualmente en su artículo 32, para los efectos de permitir al hijo ilegítimo el demandar alimentos”, añade.

“Que –prosigue–, luego ese reconocimiento fue trasladado al artículo 280 del Código Civil y, finalmente la Ley N°10.271, de 2 de abril de 1952, le dio el efecto de otorgar al hijo el carácter de natural, y actualmente, conforme al tenor de la Ley de Filiación, simplemente de hijo”.

Que, también debe considerarse que la Ley N°19.585 eliminó las diferencias entre las distintas categorías de hijos que existían hasta antes de su dictación, esto es, en ‘legítimo’, ‘natural’ e ‘ilegítimo’, por lo que sostener la postura que en razón de la falta de reconocimiento expreso por parte de los padres, el causante y sus hermanos no tendrían filiación determinada, configura un criterio que se aparta incluso de la letra de la ley vigente en materia de filiación, y también de su espíritu, que justamente persiguió terminar con las diversas categorías de hijos y, por esa vía, con las discriminaciones a que daba lugar”, afirma la resolución.

“Que, por las razones expuestas, queda de manifiesto que la actuación del recurrido es ilegal, puesto que junto con desconocer la filiación de la recurrente respecto del causante, desestima los derechos que la normativa vigente otorga al solicitante de la posesión efectiva denegada, decisión que se traduce en una discriminación que va más allá de las diferencias que contempla el ordenamiento y, por consiguiente, en una afectación de la garantía contemplada en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, la igualdad ante la ley respecto de los postergados, en relación a aquellas personas a quienes se les ha aceptado la solicitud de posesión efectiva, cumpliendo los mismos requisitos, escenario que basta para concluir que la acción debe ser acogida”, sostiene el fallo.

“En consecuencia, se dejan sin efecto las resoluciones impugnadas del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena y se reconoce a la recurrente  la calidad de hermana respecto de la persona fallecida,  antecedentes que deberán tenerse presentes en el ejercicio de otros derechos por parte del recurrente”, concluye.

DSC_5527
Noticias
Relacionadas
Imprimir
AGUAS MAGALLANES 336x336

​Operación “Manto de Seguridad Sur”.

​Operación “Manto de Seguridad Sur”.

Imagen de WhatsApp 2024-07-26 a las 19
nuestrospodcast
LBTZV3WDCVACLBGZTKVRE5ZFWQ
336x336 CONCREMAG
Noticias
Destacadas

PHOME1-BUS-SUR-250x250-1
COVEPA JULIO 250X250
VILLA-AVERDE250-x-250-px
BANNER-PESCACHILE336X336
GASCO LLAE 250x250
BANNER 336 X 336 PEPSI ZERO
CROSURINVIERNO_BANNER_250X250PX
Portada-Magallanes-14
CROSURINVIERNO_BANNER_336X336PX
SANTO TOMAS 336X336
8HOME-BANNER-RECASUR-336X336
6HOME-VILLA-VERDE-336
7HOME-BANNER-HORARIO-MERCADO-336
GASCO LLAE 336x336
9HOME-gift-blumar1
AQUA-CHILE-250x250-1
Tabsa-250_Tabsa24
Blumar_gift2
PUQ-250x250-gif
epa 250
BANNER CORCORANEXPRES_336X336PX
11HOME-BANNER-OXISALUD-336X336-1
BANNER 250 X 250 PEPSI ZERO
banner-edelmag-2-1
26HOMED-banner-dap_336x336
Banner-336X336
SANCHEZ ASHLEY 250X250
SUPER-G-GIF
11HOME-BANNER-OXISALUD-336X336-1
epaustral11
Yoppen 336x336
13HOME-BANNER-PESCACHILE336X336
14HOME-Logo-Jordan
banner_Tabsa24_300x300
PUQ-336x336-gif
COVEPA JULIO 336X336
SANTOTOMAS336X336
GASCOGIF250x250 LLAE
publiciteaqui250x250
PUBLICITEAQUI250X250
publiciteaqui250x250
publiciteaqui250x250
Banner HIF 01_v1_JS_Banner 336x336
22HOME-abu-gosh336-1
publiciteaqui250x250
AQUA CHILE 336x336 (1)
SANCHEZ ASHLEY 336X336
publiciteaqui250x250
publiciteaqui250x250
publiciteaqui250x250
publiciteaqui250x250
n5b67d8s
Banner 336X336
BANNER 336 X 336 PEPSI ZERO
25HOME-clickestampados336
PUBLICITEAQUI336X336
publiciteaqui250x250
publiciteaqui250x250
publiciteaqui250x250
logobn (1)
Bories #871 Piso 2, Punta Arenas - Chile [email protected] / [email protected] +56 61 2241417 / +56 61 2241909
logopolartv
960 AM Para toda la region 96.5 FM Punta Arenas y Porvenir 98.5 FM Puerto Natales
radiow (1)
Canal 2 Tv Abierta Analoga. Canal 38.1 - 38.2 Tv Digital Canal 28 Tv Red, Punta Arenas Canal 77 Tv Red, Puerto Natales Canal 41 Claro, Puenta Arenas
© Copyright 2022 RadioPolar.com Todos los derechos reservados.