28 de octubre de 2024
La Corte de Punta Arenas rechazó hoy –lunes 28 de octubre– el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que condenó a Gerardo Patricio Pinda Segovia a las penas de 4 años y un día y 3 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor de los delitos consumados de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando lesiones graves gravísimas y el incumplimiento de la obligación de detener la marcha, prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad de todo accidente en que se produzcan lesiones, respectivamente. Ilícitos perpetrados en septiembre del año pasado, en la comuna de Puerto Natales.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Marcos Kusanovic Antinopai, el fiscal judicial Pablo Miño Barrera y la abogada (i) Sintia Orellana Yévenes– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas.
La sentencia del tribunal de alzada, consigna que: “(…) al revisar la congruencia de la sentencia impugnada con los hechos contenidos en la acusación fiscal y la acusación particular de la querellante, no se advierte de manera alguna, vulneración al principio de congruencia, que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, como la recurrente ha alegado (…) ya que la defensa siempre estuvo en conocimiento de los hechos y circunstancias fácticas que se le imputaban a su defendido, solo que luego ocurrieron ciertas especificaciones respecto de la evolución de las lesiones que sufrió una de las víctimas, que en nada afectan al principio de congruencia”.
“Que, del atento examen del recurso de invalidación deducido, resulta patente que este carece de fundamentos bastantes para establecer la existencia del vicio que se denuncia y lo que se puede observar es que el recurrente no comparte las conclusiones de los sentenciadores, plasmadas en los considerandos décimo segundo, décimo tercero y décimo cuarto, los que se dan por reproducidos”, añade la resolución.
“Debe dejarse establecido que no resulta pertinente sostener que se ha incurrido en yerro de derecho, únicamente porque el tribunal sustenta una decisión diversa a la que pretende la parte que recurre. Como es sabido, el derecho se aplica a los hechos, y estos últimos son los que el tribunal determina sobre la base de las evidencias que se reúnan en el proceso. Que, así, entonces, se concluye que no se configura la causal alegada por la defensa del condenado, por lo que se rechazará el recurso de nulidad interpuesto”, concluye.
El fallo de primera instancia ratificado dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 20:50 horas del 19 de septiembre de 2023, Pinda Segovia condujo en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir el vehículo placa patente ZZ-8307 por la intersección de las calles Santiago Bueras y Eusebio Lillo de Puerto Natales.
En dicho lugar, el condenado colisionó al vehículo HDHW-88 que manejaba la víctima, C.A.S. en compañía de su pareja M. A. B. y el hijo en común de 3 años de edad. Debido a intensidad del impacto, M.A.B. salió eyectada del vehículo y el niño quedó debajo de la silla de seguridad.
A consecuencia del choque, C.A.S resultó con lesiones de carácter leve, consistentes en policontusión; su hijo, con lesiones de carácter grave, específicamente politraumatismo, traumatismo encefalocraneal moderado, trauma ocular cerrado y contusión pulmonar bilateral, con tiempo estimado de sanación e incapacidad superior a 30 días.
En tanto, M.A.B. resultó con lesiones de carácter grave, consistentes en politraumatismo; luxofractura cervical C3, disección traumática de arteria vertebral, síndrome Brown-Secuard, con un tiempo estimado de sanación e incapacidad superior a 180 días. Lesiones que la dejaron con secuelas permanentes, entre alteraciones neurológicas con recuperación parcial de funciones motoras y sensitivas, como la pérdida motriz de la extremidad superior derecha que, en definitiva, se tradujo en una invalidez severa del 50%, que la incapacita laboralmente.
Adicionalmente, Pinda Segovia ocasionó daños estructurales que se tradujeron en la pérdida total del vehículo de las víctimas.
Tras la colisión, el condenado se dio a la fuga del lugar a pie, sin prestar ayuda ni dar cuenta a la autoridad del accidente de tránsito.
En tanto, la prueba respiratoria que se practicó al sentenciado arrojó 1,96 gramos de alcohol por litro de sangre, mientras que la alcoholemia de rigor indicó 1,56 gramos de alcohol por litro de sangre.
Tras la colisión, el condenado se dio a la fuga del lugar a pie, sin prestar ayuda ni dar cuenta a la autoridad del accidente de tránsito.
Tras la colisión, el condenado se dio a la fuga del lugar a pie, sin prestar ayuda ni dar cuenta a la autoridad del accidente de tránsito.