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7 de agosto de 2023

TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ARENAS CONDENA A PRESIDIO EFECTIVO A AUTOR DE CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO MUERTE

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas condenó hoy –lunes 7 de agosto– a Nicolás Ignacio Dieus Barrientos a la pena de cumplimiento efectivo de 3 años y un día de presidio, accesorias legales de inhabilitación […]

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El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas condenó hoy –lunes 7 de agosto– a Nicolás Ignacio Dieus Barrientos a la pena de cumplimiento efectivo de 3 años y un día de presidio, accesorias legales de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y la inhabilitación perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica; más el pago de una multa de 9 UTM y las costas de la causa, en calidad de autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia, con resultado de muerte. Ilícito perpetrado en la comuna de Porvenir, en junio del año pasado


En fallo unánime (causa rol 75-2003), el tribunal –integrado por los jueces Julio Álvarez Toro (presidente), José Octavio Flores Vásquez y Guillermo Cádiz Vatcky (redactor)– condenó, además, a Dieus Barrientos a purgar 3 años y un día de reclusión, accesorias legales y el pago de una multa de 12 UTM, como autor del delito consumado de incumplimiento de la obligación de detener la marcha, prestar ayuda posible y dar cuenta a la autoridad del accidente de tránsito.


En la causa, el tribunal ordenó el comiso del vehículo incautado en el procedimiento.


El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 5:30 horas de la madrugada del 11 de junio de 2022, en la ciudad de Porvenir, “(…) DIEUS BARRIENTOS, luego de haber estado compartiendo e ingiriendo bebidas alcohólicas con amigos, condujo, en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, el vehículo tipo Station Wagon marca Hyundai, modelo Veracruz, de color celeste gris, p.p.u. RGXK.99, por calle Francisco Sampaio, cuando, al llegar a la intersección de calle Pedro Silva, producto de la ingesta alcohólica y de no conducir a una velocidad razonable y prudente en zona urbana, no se percató de la presencia de un peatón que cruzaba por dicha intersección, impactándolo a gran velocidad con el costado derecho del vehículo, desplazando por proyección a la víctima a varios metros, lugar donde quedó abandonado su cuerpo”, consigna la sentencia.


“Sin que el acusado –continúa- detuviera la marcha del vehículo, ni le prestara la ayuda posible, ni diera cuenta de lo sucedido a la autoridad. Una vez en el lugar personal de Carabineros de esa ciudad, pudo constatar que yacía en la vereda el cuerpo abandonado y sin signos vitales de don Eduardo del Tránsito Gómez Casanova, entrevistándose con quien dio cuenta de los hechos a la autoridad policial, el denunciante don Pedro López Flores”.


“Posteriormente el acusado se presentó ante el personal policial que se encontraba en el sitio del suceso, el que constató que este había conducido en estado de ebriedad el vehículo involucrado en los hechos, presentando aún los signos característicos de la ingesta alcohólica, lo cual fue corroborado por la prueba respiratoria que se le aplicó, que arrojó como resultado una dosificación de alcohol en la sangre de 1,26 gr/l, al igual que por el examen de alcoholemia que también se le realizó, que arrojó una dosificación de alcohol en su sangre de 1,52 gr/l”, añade el fallo.


“La causa de muerte de don Eduardo del Tránsito Gómez Casanova fue un politraumatismo grave en accidente de tránsito, según lo informado por el Servicio Médico Legal de Punta Arenas”, concluye.

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