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3 de septiembre de 2016

¿CÓMO IZAR LA BANDERA DE MANERA CORRECTA?

Desde el año 2011 sólo es obligatorio enarbolar el emblema patrio los días 21 de mayo y 18 y 19 de septiembre, pero desde esa fecha se puede utilizar cualquier día del año. Hasta el año 2011 eso no estaba […]

Desde el año 2011 sólo es obligatorio enarbolar el emblema patrio los días 21 de mayo y 18 y 19 de septiembre, pero desde esa fecha se puede utilizar cualquier día del año. Hasta el año 2011 eso no estaba permitido. No obstante se deberán respetar algunas importantes reglas:

¿CÓMO IZAR LA BANDERA DE MANERA CORRECTA?
La legislación vigente regula su correcta utilización, y establece sanciones -incluso penales – a quienes no cumplan.
Dice la Ley que: «El infractor será sancionado con multa entre una y cinco unidades tributarias mensuales, las que se cobrarán en conformidad al procedimiento establecido en la Ley Nº 18.287, sobre Juzgados de Policía Local. Lo dispuesto en el inciso anterior es sin perjuicio de las sanciones penales en caso de ultraje, tipificado tanto en la Ley de Seguridad Interior del Estado como en el Código de Justicia Militar», se establece en el artículo 3 de la Ley 20.537.
Importante: «En toda ocasión, la Bandera Nacional deberá enarbolarse en un asta, izada al tope, salvo que un decreto supremo autorice expresamente su uso o izamiento de otra forma».
En el caso de quienes quieran mostrar la bandera sin asta -por ejemplo en el departamento de un edificio- queda establecido en el Decreto Supremo Nº 1534 del Ministerio Interior (1967) que si la bandera se cuelga de manera vertical debe tener el color azul y la estrella en el extremo superior izquierdo.
En el caso de ser usada de manera horizontal o diagonal, el azul y la estrella también debe ir en la parte superior izquierda.
El texto N° 20.537 señala que la Bandera Nacional o Pabellón Patrio constituye uno de nuestros emblemas nacionales y establece que puede usarse o izarse sin autorización previa en cualquier época, velando siempre por el respeto que se le debe y observando las normas relativas a su uso correcto.

Agrega que su uso e izamiento es obligatorio en las efemérides patrias u otro motivo que lo justifique, dispuesto por el reglamento; agregando en el caso de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública que su utilización se regirá por el ordenamiento que les es propio.

Dispone además que en los actos oficiales, las banderas o pabellones regionales debieran usarse o izarse en forma conjunta con la Bandera Nacional o Pabellón Patrio y entrega a Carabineros de Chile la fiscalización de la normativa vigente en la materia.

Igualmente, introduce dos modificaciones a la Ley Orgánica sobre Gobierno y Administración Regional que faculta a los gobernadores para “velar” por el buen uso de la Bandera Nacional y permitir el uso de pabellones extranjeros en los casos que autorice la ley.

Además, incorpora como nueva atribución del gobierno regional la de aprobar las banderas, los escudos e himnos regionales, conforme lo determine el reglamento respectivo.

La Ley también establece que Carabineros de Chile fiscalizará el cumplimiento de las normas que regulan el uso o izamiento del Pabellón Patrio.

La legislación se originó en dos mociones de senadores y un mensaje del Ejecutivo.

En circunstancias que se solicite autorización para izar la bandera en señal de duelo, ésta se colocará en el asta, sin lazo ni otro complemento, separada del tope o moharra, en forma tal que el centro de su vaina quede a una distancia de éste no mayor que la mitad del largo del mástil. En caso que no se use asta, sólo se le adicionará a la bandera un crespón negro, en el ángulo superior inmediato a la vaina, en forma que no cubra la estrella.

Si la Bandera Nacional se debe acompañar de pabellones de otras naciones, hay que considerar:

a) Cuando sólo sea uno el pabellón extranjero, se le ubicará a la izquierda del espectador.

b) Si está acompañada de un número par de pabellones extranjeros, ocupará el centro de ellos.

c) Si se coloca junto a un número impar, ocupará el primer lugar al lado izquierdo del espectador, u otra ubicación en forma que destaque.

En todo caso, el ejemplar expuesto de la Bandera Nacional no podrá ser inferior en tamaño a los demás, ni colocarse a menor altura que éstos. Cuando fuere preciso izar y arriar la Bandera Nacional en alguna ceremonia con concurrencia de banderas extranjeras, se la izará la primera y se la arriará la última.

Siempre que los colores nacionales azul turquí, blanco y rojo se usen en forma conjunta y vertical, en franjas paralelas, éstas serán de igual ancho y deberá ir el azul a la izquierda del espectador, el blanco al centro y el rojo a la derecha;y siempre que sean usados horizontal o diagonalmente, ocupará el azul la parte superior, el blanco el centro y el rojo la parte inferior. Si se emplea en forma concéntrica, el azul ocupará el centro y el rojo el exterior.

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