17 de junio de 2024
Señor Director:
Mientras el frente de mal tiempo causa estragos dejando un fallecido, 6.392 damnificados, más de 2.000 viviendas dañadas y más de 60 mil hogares sin luz, hay una estadística que nadie considera y que nos resulta intolerable: las personas en situación de calle no tienen dónde refugiarse.
Según el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, son 21.172 las personas en situación de calle, cifra por lejos subestimada, nuestra estimación es que llegan a 40 mil. Los programas destinados a atenderlos tienen capacidad para 6.125 personas y si a ello sumamos el Plan Protege Calle para enfrentar las emergencias, llegamos en total a 10.655. La brecha es evidente, más aún si consideramos que el Plan 2024 aún está en proceso de adjudicación.
Sinceramente no sabemos cómo se puede ofrecer ayuda oportuna a la población más excluida y vulnerable del país en tiempos excepcionales como éste.
En Hogar de Cristo hemos aumentado en 85 los cupos de nuestras hospederías, a nuestra capacidad habitual de 1086 atenciones entre los distintos programas sociales como son las casas de acogida, las rutas calle y las rutas de voluntarios que tenemos en todo el país. Todo nos parece insuficiente para enfrentar esta dramática emergencia climática.
Por ello pedimos con urgencia que se liberen los recursos presupuestados para aumentar a la brevedad la capacidad de albergues transitorios y abogar para que de ahora en adelante exista un presupuesto excepcional para situaciones como esta que permitan cuidar la vida de las personas más excluidas y vulnerables del país.
Liliana Cortés
Directora Social Nacional de Hogar de Cristo
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, acogió la demanda y que ordenó, además, el pago de la suma de $50.000.00 por concepto de daño moral y $5.199.582 por feriado legal y proporcional.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, acogió la demanda y que ordenó, además, el pago de la suma de $50.000.00 por concepto de daño moral y $5.199.582 por feriado legal y proporcional.