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16 de diciembre de 2023

SEREMI DEL TRABAJO INFORMA FUNCIONAMIENTO DEL COMERCIO PARA EL PLEBISCITO

Ante una nueva jornada de elección plebiscitaria, la cual se desarrollará este domingo 17 de diciembre, la Seremi del Trabajo junto a la Dirección regional del Trabajo de Magallanes explicaron el funcionamiento que tendrá el comercio en el marco del […]

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Ante una nueva jornada de elección plebiscitaria, la cual se desarrollará este domingo 17 de diciembre, la Seremi del Trabajo junto a la Dirección regional del Trabajo de Magallanes explicaron el funcionamiento que tendrá el comercio en el marco del Feriado Irrenunciable que, en esta ocasión, atañe a determinados establecimientos comerciales.

Tal y como ha ocurrido en anteriores procesos eleccionarios, la Dirección del Trabajo emitió un Ordinario que aborda el feriado obligatorio, aclarando que sólo aquellos locales que se encuentren bajo una misma razón social o personalidad jurídica deberán estar cerrados ese día.

En ese sentido, los malls, strip centers o complejos comerciales como la Zona Franca, en el caso de Punta Arenas, deberán cumplir la obligación de cierre y, por tanto, ninguno de sus locales -incluyendo supermercados y grandes tiendas ubicados al interior de estos complejos- podrán abrir durante dicha jornada

“Esta información que hemos estado difundiendo en conjunto con la Dirección del Trabajo es importante que, tanto empleadores como trabajadoras y trabajadores de estos establecimientos comerciales, la tengan clara y sepan que cuentan con una normativa que mandata este derecho irrenunciable a descanso ese día”, explicó la seremi del Trabajo, Doris Sandoval Miranda.

Por el contrario, los supermercados, grandes tiendas y locales que funcionan fuera de malls, strip center y centros comerciales sí podrán funcionar. Bajo esta misma condición, también pueden abrir los locales atendidos por sus propios dueños y familiares directos.

“Por lo mismo, hacemos un llamado a las y los empleadores de nuestra región a respetar este feriado, a cumplir con la normativa, tal y como lo han hecho en ocasiones anteriores. Por otro lado, pero en el mismo contexto, también recalcar a quienes tengan trabajadores y trabajadoras que deban cumplir funciones durante el día de plebiscito, que la ley estipula un permiso que dos horas para ausentarse de sus labores a fin de poder ejercer su deber cívico y concurrir a votar, recordando que el voto en este plebiscito es de carácter obligatorio”, añadió la autoridad.

Sobre los horarios de cierre del comercio con restricción de funcionamiento, la Dirección del Trabajo informó que los locales deberán estar cerrados a las 21:00 horas del sábado 16 de diciembre de 2023 y podrán comenzar a atender desde las 06:00 horas del lunes 18 de diciembre. El descanso para sus trabajadores y trabajadoras regirá dentro de esos horarios, salvo para quienes estén sujetos a turnos rotativos de trabajo. En ese caso, pueden prestar servicios entre las 21:00 horas y las 24:00 del sábado 16 y entre las 0:00 horas y las 06:00 horas del lunes 18 de diciembre.

Asimismo, el organismo fiscalizador recordó que el 17 de diciembre será feriado legal en todo el país y, por ende, de descanso laboral. La DT advierte a los empleadores de estos trabajadores y trabajadoras -que cumplen labores en domingos y festivos- que no pueden utilizar este feriado como día de descanso compensatorio.

El comercio que incumpla con su deber de no funcionamiento se expone a multas de hasta 60 UTM ($3.852.960 a su valor de diciembre), que serán aplicadas tanto a las administraciones de malls, strip center y otros complejos comerciales, como a los empleadores de los locales que abran ese día. En este último caso, la DT también suspenderá el funcionamiento y cesará los turnos de los trabajadores.

Derecho de sufragio

La DT establece que todo trabajador que por la naturaleza de sus funciones está exceptuado del descanso en domingos y festivos deberá laborar el 17 de diciembre.

Estos trabajadores tendrán derecho a ausentarse de sus labores por al menos dos horas para poder concurrir a votar, sin disminución de sus remuneraciones. Sus empleadores no podrán impedir o entorpecer el cumplimiento de esta obligación cívica, máxime si ésta es obligatoria y su incumplimiento puede acarrear una multa de 0,5 a 3 UTM.

También sostiene que el tiempo de 2 horas es un tiempo mínimo y que, por lo tanto, no existe inconveniente jurídico en que las partes acuerden un tiempo de permiso superior.

Quienes sean designados vocales de mesa, delegados de la Junta Electoral o miembros de los colegios escrutadores, podrán ausentarse por todo el tiempo que sea necesario para el adecuado desempeño de dichas funciones. El tiempo de ausencia laboral no podrá ser objeto de descuento remuneracional.

Finalmente, el pronunciamiento determina que los trabajadores y trabajadoras que son operadores y conductores de los servicios de transporte público, urbano o rural tienen derecho a descansos compensatorios en uno o más domingos del mes calendario anterior a este plebiscito, esto es, noviembre de 2023, o siguiente al acto electoral, como es en este caso enero de 2024.

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