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5 de enero de 2024

CONTRALORÍA PUBLICA REGLAMENTO Y LEY UBER ENTRARÁ EN VIGENCIA EN 30 DÍAS

Este viernes, la Contraloría General de la República tomó razón y publicó el reglamento de la Ley N° 21.553, más conocida como Ley Uber, que regula a las aplicaciones de transporte remunerado de pasajeros y los servicios que, a través de ellas, se presten. […]

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Este viernes, la Contraloría General de la República tomó razón y publicó el reglamento de la Ley N° 21.553, más conocida como Ley Uber, que regula a las aplicaciones de transporte remunerado de pasajeros y los servicios que, a través de ellas, se presten.

En el texto de 30 páginas, lo primero que se hace es afirmar que la Subsecretaría de Transportes tendrá a su cargo un registro electrónico, que se subdividirá por regiones y será de consulta pública.

En dicho registro deberán inscribirse todas las Empresas de Aplicaciones de de Transportes (EAT), conductores y vehículos, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2 de la ley. Dicha inscripción será requisito habilitante para la prestación del servicio de transporte remunerado de pasajeros (o servicios afines).

El reglamento indica que las EAT deberán presentar ante la Secretaría Regional respectiva, los antecedentes solicitados de los vehículos con los cuales se prestará el servicio. En ese punto, se específica que se podrá inscribir un máximo de dos vehículos por un mismo propietario, mientras que cada automóvil puede ser objeto de sólo una inscripción.

Además, se explica que tanto los conductores como los vehículos “sólo podrán estar inscritos en una región, independiente del número de EAT a las cuales se encuentren adscritos”.

En ese sentido, si un automovilista quiere operar en otra región del país, deberá -mediante la EAT- solicitar su traslado ante la Secretaría Regional respectiva, a través del Sistema de Registro. Eso sí, se indica que “solo podrá realizarse una nueva solicitud de traslado respecto de un mismo conductor habilitado transcurridos 6 meses desde la última autorización”.

En cuanto a la operación del servicio, se indica que los vehículos no podrán hacer uso de las vías ni corredores exclusivos autorizados para los servicios de transporte público remunerado de pasajeros. Por otra parte, el artículo 6° de la Ley, establece que un conductor podrá aceptar un nuevo viaje solo “cuando se encuentre detenido y siempre que no se encuentre trasladando un pasajero”.

Condiciones de los vehículos

De las condiciones de los vehículos, el reglamento señala que aquellos inscritos en el Registro deberán cumplir con la revisión técnica cada seis meses. Y sobre los vehículos nuevos, éstos podrán presentar el documento de homologación individual para solicitar su inscripción, la cual tendrá una vigencia máxima de 1 año desde la fecha de emisión del certificado.

Asimismo, los vehículos inscritos en el Registro deberán contar con cuatro ruedas, y su motor, en caso de ser a combustión interna, debe contar con una cilindrada mínima de 1.4 litros o su equivalente. En el caso de eléctrico puro o híbrido, deberá contar con una potencia igual o superior a 70kw.

Junto con esto, se indica que también debe contar con un mínimo de cuatro puertas, alzavidrios eléctrico, aire acondicionado o climatizador, y cierre automático o centralizado en todas sus puertas.

Sobre la antigüedad de los vehículos, el reglamento señala que los ejemplares que soliciten su primera inscripción en el Registro deberán tener una antigüedad no superior a 1 año. Junto con eso, se indica que los automóviles del Registro podrán ser reemplazados por vehículos cuya antigüedad máxima sea de 3 años.

Por otra parte, el instructivo señala que los vehículos inscritos en el Registro podrán prestar servicios de transporte remunerado de pasajeros “hasta que el vehículo tenga una antigüedad máxima de operación es de doce años”.

De acuerdo al instructivo, la antigüedad se calculará como la diferencia entre el año en que se solicita el trámite de inscripción y el año del vehículo anotado en el Registro de Vehículos motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación. “Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de los vehículos de zonas francas, el año a considerar será el de fabricación anotado en la factura de internación y no el de anotación en el citado Registro de Vehículos Motorizados”, se indica.

Motivos de eliminación del Registro

Según se indica en el reglamento, un conductor habilitado podrá ser eliminado del Registro por tres motivos:

  • Por contar con anotaciones en el Certificado de Antecedentes para fines especiales del Registro General de Condenas.
  • Por reincidencia (en el caso que un conductor habilitado reincida en la conducta de alterar el mecanismo de cobro o su funcionamiento, o que adultere los datos de geolocalización).
  • O por el fallecimiento del conductor.

Hace unas semanas, el ministro de Transportes y Telecomunicaciones (MTT), Juan Carlos Muñoz, señaló a La Tercera que, una vez que la Contraloría tomara razón -lo que ya sucedió-, “vendrá un periodo de 30 días para que entre en vigencia. Y una vez que empiece eso, hay seis meses para que todas las personas que trabajan en aplicaciones puedan inscribir su vehículo en el registro de empresas creado por el MTT”.

También señaló que, hasta ahora, las empresas de aplicaciones de transportes ofrecen “servicios de movilidad y creemos que el rol del ministerio debiese ser garantizar que los servicios sean efectivamente seguros y en las mejores condiciones”.

Y añadió: “Lo que ha ocurrido hasta ahora es que estas empresas se han instalado en el país, han ofrecido los servicios sin ningún respaldo legal, por eso es tiempo de fiscalizarlas y equiparar la cancha”.

“Una vez que el reglamento esté aprobado, estos podrán ofrecer un servicio en que nosotros sepamos exactamente cuántas empresas son, qué vehículos, qué conductores y qué servicios brindan”, sostuvo el ministro en esa oportunidad.

Fuente: latercera.com

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