Punta Arenas,
0d48ec9d-a119-4787-8781-70de66845b73-medium-standard-q100.png

SALFA-1024X439-700x300-1
UMAG1024X439-700x300
HIF 336x336
Polar -336x336
AQUACHILE-336x336-NEGRO
CASINO 336x336-gif
Banner Punta Arenas (336 x 336 px)
SUPER-G-GIF
BANNER-PESCACHILE336X336
COVEPA GIF_R_336X336_CERCOS
336x336 CONCREMAG
Tabsa-250_Tabsa24
BANNER-PAD-MAGALLANES-336X336
Comapa (336 x 336 px)
CONAF 336X336
Banner Australis - 250 x 250_Mesa de trabajo 1 (1)
Turismo_CHUBUT_336x336
250px
3f97b5c0-2f70-4010-9e4d-64b713a9021a-small-standard-q100
BANNER-PESCACHILE336X336
CASINO 250x250-gif
14HOME-Logo-Jordan
red salud 250x250
8HOME-BANNER-RECASUR-336X336
banner-dap_250x250
BANNER POLAR 250_1GIF
publiciteaqui250x250
1 portada-336px

5 de enero de 2024

CONTRALORÍA PUBLICA REGLAMENTO Y LEY UBER ENTRARÁ EN VIGENCIA EN 30 DÍAS

Este viernes, la Contraloría General de la República tomó razón y publicó el reglamento de la Ley N° 21.553, más conocida como Ley Uber, que regula a las aplicaciones de transporte remunerado de pasajeros y los servicios que, a través de ellas, se presten. […]

FGAK5XPA75CLBIZ62MS3V7ERXQ

Este viernes, la Contraloría General de la República tomó razón y publicó el reglamento de la Ley N° 21.553, más conocida como Ley Uber, que regula a las aplicaciones de transporte remunerado de pasajeros y los servicios que, a través de ellas, se presten.

En el texto de 30 páginas, lo primero que se hace es afirmar que la Subsecretaría de Transportes tendrá a su cargo un registro electrónico, que se subdividirá por regiones y será de consulta pública.

En dicho registro deberán inscribirse todas las Empresas de Aplicaciones de de Transportes (EAT), conductores y vehículos, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2 de la ley. Dicha inscripción será requisito habilitante para la prestación del servicio de transporte remunerado de pasajeros (o servicios afines).

El reglamento indica que las EAT deberán presentar ante la Secretaría Regional respectiva, los antecedentes solicitados de los vehículos con los cuales se prestará el servicio. En ese punto, se específica que se podrá inscribir un máximo de dos vehículos por un mismo propietario, mientras que cada automóvil puede ser objeto de sólo una inscripción.

Además, se explica que tanto los conductores como los vehículos “sólo podrán estar inscritos en una región, independiente del número de EAT a las cuales se encuentren adscritos”.

En ese sentido, si un automovilista quiere operar en otra región del país, deberá -mediante la EAT- solicitar su traslado ante la Secretaría Regional respectiva, a través del Sistema de Registro. Eso sí, se indica que “solo podrá realizarse una nueva solicitud de traslado respecto de un mismo conductor habilitado transcurridos 6 meses desde la última autorización”.

En cuanto a la operación del servicio, se indica que los vehículos no podrán hacer uso de las vías ni corredores exclusivos autorizados para los servicios de transporte público remunerado de pasajeros. Por otra parte, el artículo 6° de la Ley, establece que un conductor podrá aceptar un nuevo viaje solo “cuando se encuentre detenido y siempre que no se encuentre trasladando un pasajero”.

Condiciones de los vehículos

De las condiciones de los vehículos, el reglamento señala que aquellos inscritos en el Registro deberán cumplir con la revisión técnica cada seis meses. Y sobre los vehículos nuevos, éstos podrán presentar el documento de homologación individual para solicitar su inscripción, la cual tendrá una vigencia máxima de 1 año desde la fecha de emisión del certificado.

Asimismo, los vehículos inscritos en el Registro deberán contar con cuatro ruedas, y su motor, en caso de ser a combustión interna, debe contar con una cilindrada mínima de 1.4 litros o su equivalente. En el caso de eléctrico puro o híbrido, deberá contar con una potencia igual o superior a 70kw.

Junto con esto, se indica que también debe contar con un mínimo de cuatro puertas, alzavidrios eléctrico, aire acondicionado o climatizador, y cierre automático o centralizado en todas sus puertas.

Sobre la antigüedad de los vehículos, el reglamento señala que los ejemplares que soliciten su primera inscripción en el Registro deberán tener una antigüedad no superior a 1 año. Junto con eso, se indica que los automóviles del Registro podrán ser reemplazados por vehículos cuya antigüedad máxima sea de 3 años.

Por otra parte, el instructivo señala que los vehículos inscritos en el Registro podrán prestar servicios de transporte remunerado de pasajeros “hasta que el vehículo tenga una antigüedad máxima de operación es de doce años”.

De acuerdo al instructivo, la antigüedad se calculará como la diferencia entre el año en que se solicita el trámite de inscripción y el año del vehículo anotado en el Registro de Vehículos motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación. “Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de los vehículos de zonas francas, el año a considerar será el de fabricación anotado en la factura de internación y no el de anotación en el citado Registro de Vehículos Motorizados”, se indica.

Motivos de eliminación del Registro

Según se indica en el reglamento, un conductor habilitado podrá ser eliminado del Registro por tres motivos:

  • Por contar con anotaciones en el Certificado de Antecedentes para fines especiales del Registro General de Condenas.
  • Por reincidencia (en el caso que un conductor habilitado reincida en la conducta de alterar el mecanismo de cobro o su funcionamiento, o que adultere los datos de geolocalización).
  • O por el fallecimiento del conductor.

Hace unas semanas, el ministro de Transportes y Telecomunicaciones (MTT), Juan Carlos Muñoz, señaló a La Tercera que, una vez que la Contraloría tomara razón -lo que ya sucedió-, “vendrá un periodo de 30 días para que entre en vigencia. Y una vez que empiece eso, hay seis meses para que todas las personas que trabajan en aplicaciones puedan inscribir su vehículo en el registro de empresas creado por el MTT”.

También señaló que, hasta ahora, las empresas de aplicaciones de transportes ofrecen “servicios de movilidad y creemos que el rol del ministerio debiese ser garantizar que los servicios sean efectivamente seguros y en las mejores condiciones”.

Y añadió: “Lo que ha ocurrido hasta ahora es que estas empresas se han instalado en el país, han ofrecido los servicios sin ningún respaldo legal, por eso es tiempo de fiscalizarlas y equiparar la cancha”.

“Una vez que el reglamento esté aprobado, estos podrán ofrecer un servicio en que nosotros sepamos exactamente cuántas empresas son, qué vehículos, qué conductores y qué servicios brindan”, sostuvo el ministro en esa oportunidad.

Fuente: latercera.com

Autoridad Martima de la Antartica Chilena coordino evacuacion medica en isla Rey Jorge 2
Dra
Noticias
Relacionadas
Imprimir
Turismo_CHUBUT_336x336

Detenidos por carabineros.


Detenidos por carabineros.


Sin título
nuestrospodcast
Autoridad Martima de la Antartica Chilena coordino evacuacion medica en isla Rey Jorge 2
COVEPA GIF_R_336X336_CERCOS
Noticias
Destacadas

250px
COVEPA 250X250-LAPOLAR
VILLA-AVERDE250-x-250-px
BANNER-PESCACHILE336X336
1 portada-250px
250px
250x250 (1)
8c05aa69-1aa4-4ebe-8976-f8bb71fa7a4a-large-standard-q100
Dra
Banner Punta Arenas (336 x 336 px)
CONAF 336X336
336x336
7HOME-BANNER-HORARIO-MERCADO-336
BANNER-PAD-MAGALLANES-336X336
BANNER CORCORANEXPRES_336X336PX
Comapa (336 x 336 px)
AQUA-CHILE-250x250-1
Tabsa-250_Tabsa24
PUBLICITE AQUI 250x250
PUBLICITE AQUI 250x250
1 portada-336px
13HOME-BANNER-PESCACHILE336X336
Banner Punta Arenas  (250 x 250 px)
banner-edelmag-2-1
26HOMED-banner-dap_336x336
Reserva Magallanes-RadioPolar_Banner-01
BANNER POLAR 250_1GIF
SUPER-G-GIF
Comapa (250 x 250 px)
Fiscalizacion Muestra Chiloe (1)
14HOME-Logo-Jordan
banner_Tabsa24_300x300
SOCOVESA 250
COVEPA GIF_R_336X336_CERCOS
SANTOTOMAS336X336
HIF 336x336
336x336 CONCREMAG
1 portada-250px
Banner Australis - 250 x 250_Mesa de trabajo 1 (1)
f9afdf29-5748-4b40-98fa-d5252121a78f-small-standard-q100 (1)
CONAF 250X250
publiciteaqui250x250
PUBLICITEAQUI336X336
0b38d224-b422-4aec-92ae-cad72f71031b
publiciteaqui250x250
AQUA CHILE 336x336 (1)
BANNER POLAR 336X336 GIF
publiciteaqui250x250
publiciteaqui250x250
publiciteaqui250x250
publiciteaqui250x250
475271821_1026016052904650_7917649905797807249_n
amigo familia
CASINO 336x336-gif
CLICK ESTAMPADOS
Polar -336x336
1 portada-336px
logobn (1)
Bories #871 Piso 2, Punta Arenas - Chile [email protected] / [email protected] +56 61 2241417 / +56 61 2241909
logopolartv
960 AM Para toda la region 96.5 FM Punta Arenas y Porvenir 98.5 FM Puerto Natales
radiow (1)
Canal 2 Tv Abierta Analoga. Canal 38.1 - 38.2 Tv Digital Canal 28 Tv Red, Punta Arenas Canal 77 Tv Red, Puerto Natales Canal 41 Claro, Puenta Arenas
© Copyright 2022 RadioPolar.com Todos los derechos reservados.