9 de abril de 2025
Una mujer de Bariloche trabajó durante años en la invisibilidad. Cocinaba, limpiaba, atendía huéspedes en la ciudad emblema de la cordillera rionegrina. Todo sin papeles, sin obra social, sin aportes. Hasta que un día, le dijeron que ya no volviera. Sin telegrama, sin explicaciones, sin un solo peso. Ahí comenzó a buscar justicia y la Cámara de Trabajo le dio una respuesta.
Ahora, el silencio patronal tendrá un costo millonario: la Justicia de Bariloche condenó a Cerro Tronador SAS a pagarle más de $6.6 millones por despido injustificado y falta de registración laboral. Una suma que sirve como aviso desde el ámbito judicial al sector turístico de la ciudad.
La mujer comenzó a trabajar en un hotel para la firma Cerro Tronador SAS —una empresa vinculada a servicios turísticos y de hospedaje— en condiciones precarias. Durante el juicio, relató tareas múltiples: desde el servicio de cocina hasta la limpieza de habitaciones y atención general de los visitantes. Sin embargo, jamás fue registrada de forma legal, a pesar de los años trabajados.
Cuando fue despedida verbalmente, sin carta documento, sin indemnización ni preaviso, decidió iniciar acciones judiciales. Fue así que, llevó adelante una demanda ordinaria en la Cámara del Trabajo de Bariloche.
La sentencia, que lleva la firma de la jueza Mariana Pérez Pysny y la adhesión de la jueza Alejandra Paolino, fue categórica: los hechos denunciados fueron probados con contundencia.
Se acreditaron telegramas enviados a la empresa, declaraciones testimoniales clave y documentación respaldatoria como la carta enviada a AFIP para informar sobre relación laboral no registrada; requisito exigido por Ley 24.013
Por ello, el tribunal resolvió hacer lugar a casi todos sus puntos: se reconoció el derecho cobrar indemnización por antigüedad, preaviso, integración del mes despido, salarios proporcionales,y aguinaldo, entre otros conceptos.
También, rechazaron inconstitucionalidad planteada respecto ley 23.928, siguiendo doctrina obligatoria fijada fallo "Machin" Superior Tribunal Justicia.
Otro punto relevante fue reclamo entrega certificados trabajo.
Jueza aclara casos donde trabajador mal registrado artículo 80 LCT solo aplica si intimado previamente empresa entregar dichos certificados.
Si bien rechazaron multa automática tribunal: ordenaron empresa entregar documentación plazo 30 días, bajo apercibimiento aplicar multa$5.000 diariostendrá plazo diez días pagar suma totalAhí comenzó buscar justicia Cámara Trabajo dio respuesta
Fuente: Río Negro
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