1 de febrero de 2025
Con fecha 14 de enero de 2025, la Corte Suprema en Causa Rol Nº 11.425-2024, caratulada "González con Hospital Clínico de Magallanes", confirmó la indemnización por concepto de daño moral en la suma de $60.000.000, a favor del ex reo, José Alejandro González Almonacid, quien fue diagnosticado en dicho recinto médico, como paciente que presentaba una intoxicación etílica, en circunstancias que estaba con una intoxicación por hidrocarburo, debido a la ingesta de diluyente y que lo llevó a la muerte.
LOS HECHOS
¿De qué se trata la historia? José González Almonacid, se encontraba cumpliendo condena en el Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Punta Arenas. El 23 de marzo de 2013 a las 12:47 horas, ingresó a la Unidad de Emergencia del Hospital Clínico De Magallanes Doctor Lautaro Navarro Avara, perteneciente al Servicio de Salud de Magallanes, trasladado por Gendarmería desde la cárcel para constatar lesiones.
A las 13:03 horas, P. T. y T.A., enfermera y técnico en enfermería de nivel superior, respectivamente, hicieron registro del paciente, determinando los siguientes resultados: presión arterial de 126/84; frecuencia cardiaca 89 por minuto; frecuencia respiratoria de 20 por minuto; saturación de oxígeno de 97%; en exploración física, aliento positivo de alcohol, asignándole categorización denominada C4.
EL ERRADO DIAGNÓSTICO
¿Y qué pasó después? Yasna Navia Reinoso en su calidad de médica, constató en exploración física del paciente y registró literalmente en DAU: "Aliento (+) OH", agregando la médico la nota "¿Intoxicación diluyente?" Concluyendo que éste se encontraba sin lesiones e indica "soluciones glucosadas 5% 500cc, tiamina, protector gástrico y ranitidina ev". Este párrafo es clave, porque el médico puso en duda una eventual intoxicación por diluyente, de manera que se obvió un tratamiento que apunta a evitar el riesgo que esa condición implica.
El 23 de marzo de 2013 a las 20:49 horas, José González Almonacid, reingresó a la Unidad de Emergencia Hospitalaria del Hospital Clínico de Magallanes perteneciente al Servicio de Salud de Magallanes, trasladado por Gendarmería de Chile desde el Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Punta Arenas. Luego, a las 20:49 horas, se registra que el motivo de consulta es intoxicación por diluyente, personal sanitario registran del paciente: entre otros, hipotensión leve y oxigenación deficiente y, constatando signos vitales alterados, le fue asignada categorización C2. A las 20:55, el médico Juan Santana Oyarzo atendió al reo con el antecedente de que tuvo ingesta de elementos tóxicos, información proporcionada por funcionarios de Gendarmería de Chile, a saber ingesta de diluyente de pesticidas, precisando posteriormente licor preparado artesanalmente, incluyendo diluyente en su composición, lo que devino en diagnóstico definitivo "intoxicación por metanol".
TESTIMONIO DE LA HIJA
Gissel Yeanina González Burgos -hija del reo fallecido- interpuso una demanda de indemnización de perjuicios, fundada en que su padre de 35 años en ese entonces, el 22 de marzo de 2013, junto a otro interno, tomó la bebida denominada "pájaro verde", compuesta por Coca Cola con diluyente. Al presentar problemas físicos ambos sujetos fueron llevados a enfermería y luego al Hospital Clínico de Magallanes.
Según en la Hoja de Constatación de Lesiones se consignó como duda de diagnóstico el consumo de diluyente, pese a lo cual únicamente se le administró suero glucosado, ranitidina y vitamina B y se le dio el alta para continuar su observación en la enfermería del penal.
MUERTE EN EL TRAYECTO
A las 19:55 del mismo 23 de marzo, el interno presentó malas condiciones, dificultad para respirar, decaimiento y espuma en la boca, por lo que fue derivado nuevamente al Hospital Clínico de Magallanes. Su ingreso al recinto fue a las 20:49 horas, en estado inconsciente, con hipotensión arterial y respiración espontánea, donde se le administró suero fisiológico, adrenalina y se le puso un tubo endotraqueal para mejorar la respiración, con diagnóstico grave por ingesta de alcohol metílico, ordenándose su ingreso a la Unidad de pacientes críticos, ya que requería soporte en sus funciones cardiovascular y respiratoria.
En ese momento, según ha señalado la hija del reo, José González, el Hospital no contaba con disponibilidad de camas con ventilador mecánico, por lo que se gestionó su derivación a la Unidad de cuidados intensivos del Hospital de Las Fuerzas Armadas de Punta Arenas (Hospital Naval), falleciendo en el trayecto trasladado por el SAMU, a las 22:36 horas del 23 de marzo.
El 12 de abril de 2013, la madre del fallecido interpuso una querella contra quienes resulten responsables, la que corresponde a la causa Rit N 1098-2013 del Juzgado de Garantía de Punta Arenas.
Con fecha 22 de marzo de 2019 se realizó una audiencia de acuerdo reparatorio en virtud del cual, el médico tratante pagó a la familia -fallecida- de González la suma de $10.000.000, en cuotas.
En la práctica, lo que sucedió en este caso es una falta de servicio al haber tratado al paciente por una supuesta ingesta de alcohol etílico, pese a la sospecha de consumo de diluyente. Es decir, se le atendió como si se tratase de un mero estado de ebriedad.
En el texto de la querella se indica lo siguiente: "Se estableció que los efectos metabólicos tóxicos de su ingesta resultan de tal intensidad que pueden provocar la muerte, configurándose una omisión de la profesional médico en la primera atención, al no disponer herramientas de apoyo clínico para descartar la sospecha diagnóstica de intoxicación por diluyente, negándose una atención oportuna al paciente, incumpliendo la lex artis, al no ordenar las indicaciones que pudieran impedir la degradación del compuesto ingerido al no haberse determinado oportunamente la dolencia del paciente. De manera que las acciones desplegadas en la segunda atención resultaron tardías, configurándose la falta de servicio".
En el documento se advierte, de manera expresa que "la falta de servicio no devino del consumo voluntario de sustancias tóxicas por parte del padre de la demandante, sino por la circunstancia de haberse ignorado por el médico tratante en la primera atención la sospecha de ingesta de metanol, que en definitiva era lo que efectivamente había ocurrido". Se añade que "tal omisión o negligente actuar importó que se le administrara un tratamiento propio del consumo de alcohol y no uno apropiado a la ingesta de metanol".
EL ABOGADO QUERELLANTE
El abogado querellante, Juan Srdanovic Arcos asegura que "nos encontramos ante la falta de servicio por personal del Hospital Clínico de Magallanes durante la atención al padre de mi patrocinada, en especial a lo que respecta a su primera atención del 23 de marzo, toda vez que consta en la hoja DAU (Dato de Atención de Urgencia) un diagnóstico de ingesta de diluyente, por lo que no se tomó acción alguna para salvaguardar la salud del paciente y se trató el caso cómo ingesta de alcohol etílico".
El jurista enfatizó que, al final, "se dejó a su suerte al paciente por un mero estado de ebriedad, su condición se agravó con el pasar de las horas, llegando a tal punto que el mismo día llegó nuevamente custodiado por gendarmería para recibir atención. Pese a lo anterior, se intentó lo posible por él en la segunda visita, sin perjuicio de la evidente falta de camas con ventilador en dicho centro de salud, por lo que durante el traslado falleció".
La Corte Suprema en Causa Rol Nº 11.425-2024, caratulada "González con Hospital Clínico de Magallanes", confirmó la indemnización.
La Corte Suprema en Causa Rol Nº 11.425-2024, caratulada "González con Hospital Clínico de Magallanes", confirmó la indemnización.