8 de enero de 2025
Señor
Carlos Bilbao Fuentes
Contralor Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena
Muy cordialmente vengo en presentarme, mi nombre es José Miguel Cruz Fleischmann Rut 10.985.748-3 y represento a la empresa Prestaciones de Servicios Selsur SpA Rut 76.222.339-2 y vengo a exponer la situación que me aqueja respecto a:
1.- Prestaciones de Servicios Selsur SpA, en adelante Selsur, es una empresa prestadora de servicios de Aseo y seguridad, debidamente acreditada y con más de 10 años de servicios en la región de Magallanes. En diciembre de 2024 Selsur participo de la licitación Nº ID 1759-15-LE24, del ministerio de Educación, específicamente para los servicios de aseo de las oficinas de la Secretaria Regional Ministerial de la ciudad de Punta Arenas, la cual fue adjudicada el día 27/12/2024.
En dicha licitación se les solicitaba a los oferentes la presentación de diferentes anexos y antecedentes para la posterior evaluación y acreditación de las diferentes ofertas.
El anexo Nº 5 de las bases “Declaración de sueldos para el servicio de aseo externo y currículo del personal operativo que ejecutará el servicio de aseo externo ID 1759-15-LE24” establece la presentación de algunos documentos de carácter obligatorio, dentro de ellos, el documento Nº 4 solicita la presentación de “Breve reseña o curriculum del empleado supervisor de las actividades que presentará la empresa para trabajar la supervisión por parte de la empresa.”
De lo anterior se desprende que lo solicitado en las bases tiene carácter obligatorio, todos los oferentes deben presentarlo y que dicho documento no es prescindible.
La empresa a la que adjudicaron el servicio, no presento dicha reseña, por lo que NO cumplió con un requisito determinados como obligatorio, no dando cumplimiento de los requisitos formales de la licitación.
Las mismas bases en su art Nº 15 criterio C6 indica, “Si la información relevante solicitada en las bases de licitación no se presenta de manera completa o adecuada, la oferta será declarada inadmisible por la comisión evaluadora, con base en el acta de evaluación”.
El punto anteriormente mencionado, fue reclamado en la solicitud Nº INC–1022-470- K8R0Y7 de fecha 27/12/2024, en donde se evidencio respecto de la situación mencionada, específicamente en el Nº 2 del reclamo.
La respuesta por parte de la seremi de educación frente al reclamo y específicamente frente al punto Nº 2, fue:
“2. De acuerdo con lo señalado en el acta de evaluación de la Comisión Evaluadora, esta acordó por unanimidad que la presentación de los currículos, incluyendo la breve reseña o currículum del empleado supervisor, no resulta relevante para la evaluación. En este contexto, la Comisión concluyó que la ausencia de dicho documento no afecta el cumplimiento sustantivo de los requisitos establecidos en las bases ni el desarrollo del proceso evaluador, garantizando la objetividad y transparencia que rigen la evaluación de las ofertas.”
Al respecto, nos parece que la respuesta de la Seremi de Educación es irregular y contrario a los conceptos de objetividad y transparencia, creemos que cambiar el carácter obligatorio de un documento y quitarle su relevancia expresamente indicada en las bases en forma posterior a la presentación y cierre de las ofertas, no es procedente y contrario a los principios de toda licitación pública.
Así mismo, se debe considerar que las propias bases establecen además del art 15, la presentación del anexo Nº3-A “Declaración jurada simple bases licitación ID 1759-15-LE24 servicios de aseo externo” el cual en su letra G establece “que, el oferente acepta las condiciones, deberes y obligaciones indicadas en las bases de licitación y anexos”, en el mismo anexo se establece “Si la Secretaria Regional Ministerial de Educación Magallanes y de la Antártica Chilena detectare falta de consistencia o inexactitud en la presente declaración, ello será causal de inadmisibilidad de la oferta, sin perjuicio del derecho de Secretaria Regional Ministerial de Educación Magallanes y de la Antártica Chilena de ejercer las acciones legales que fueren procedentes.”
Todo lo anterior, indica la obligatoriedad por parte de la Secretaria Regional Ministerial de Educación Magallanes y de la Antártica Chilena de declarar inadmisible la oferta de la empresa a la que fue adjudicada la licitación, más aun, considerando que la situación fue debidamente informada en el reclamo Nº INC–1022-470- K8R0Y7 del 27 de diciembre de 2024 por lo que no se puede alegar desconocimiento respecto de lo informado.
Respecto a lo anteriormente mencionado, nos parece que es fundamental que la Secretaria Regional Ministerial de Educación Magallanes y de la Antártica Chilena, respete el principio de la estricta sujeción a las bases de la licitación, ya que este principio es lo que da trasparencia y objetividad a cualquier proceso licitatorio. La comisión de evaluación no tiene las facultades para modificar las bases de la licitación ni los criterios de evaluación en forma posterior al cierre de la misma licitación y menos en favor de uno de los oferentes y en desmedro de los que si presentaron la documentación en la forma solicitada.
2.- En las bases, en el artículo 15, punto C2. BONOS VOLUNTARIOS, indica lo siguiente:
“El criterio de Bonos Voluntarios se ponderará con un 20% del puntaje total de la
evaluación y se basa en los montos ofrecidos por los oferentes para los bonos voluntarios no imponibles de Navidad y Fiestas Patrias”. El medio de acreditación
para este punto según el Resumen de Criterios de Evaluación y acreditación de
información, son liquidaciones de sueldo simuladas donde se indiquen los
mencionados bonos voluntarios no imponibles.
Al igual que en el caso anterior la empresa adjudicada tampoco presento el documento que acredita lo solicitado, específicamente NO adjuntó las liquidaciones simuladas con los bonos voluntarios no imponibles, las liquidaciones presentadas solo aparecen los montos imponibles.
En resumen, el oferente adjudicado NO cumple con el criterio solicitado de bonos
voluntarios no imponibles, por lo que nuevamente la empresa adjudicada NO cumple con la presentación de los documentos solicitados y los requisitos formales de la licitación.
Este punto también fue reclamado en el reclamo Nº INC–1022-470- K8R0Y7 del 27 de diciembre de 2024 y la respuesta por parte de la Seremi fue:
“1. De acuerdo con el artículo 15, punto C2 de las Bases Administrativas, el criterio de Bonos Voluntarios pondera un 20% del puntaje total de la evaluación y requiere que los oferentes presenten liquidaciones de sueldo simuladas que detallen los bonos voluntarios no imponibles de Navidad y Fiestas Patrias. En el caso del oferente adjudicado, este presentó el Anexo Nº6 firmado, en el cual declara estar de acuerdo con cumplir estas condiciones.”
La respuesta entregada por la Seremi, además de irregular nos parece absurda, ya que, si con solo presentar el anexo Nº 6 se cumplía con lo solicitado, ¿Por qué en las bases especifican que el medio de acreditación de lo informado es con una liquidación de sueldo determinada?
Nuevamente se puede verificar un actuar arbitrario y contrario a derecho por parte de la seremi y su comisión evaluadora, ya que claramente se hace un cambio de criterio de evaluación de la licitación en forma posterior al cierre de la licitación. Nuevamente, no se respeta el principio de estricta sujeción a las bases de la licitación, tampoco se respeta la objetividad y transparencia de los actos de la administración pública.
El actuar de la seremi y su comisión evaluadora claramente demuestra una parcialidad hacia uno de los oferentes, quien a pesar de no entregar la documentación solicitada, fue declarado ganador de la licitación, así mismo la comisión no puede alegar error ya que siendo advertida de las irregularidades, no procedió al reparo del error, sino que insistió en su actuar arbitrario.
Respecto de la comisión evaluadora o los funcionarios responsables de esta licitación, podemos darnos cuenta que se han infringido gravemente los deberes funcionarios, incluso se podría estar atentando contra la probidad administrativa, toda vez que sabiendo haber actuado afuera del marco establecido en las bases de la licitación, persistieron en su conducta y pudiendo enmendar el vicio, no lo hicieron, lo que infringe la falta administrativa señalada en el artículo Nº 62 de la ley 18.575 contraviniendo el deber de legalidad, eficiencia, eficacia y entorpeciendo gravemente los derechos ciudadanos ante la administración. Así mismo podría verse implicado el numeral 7 de ese mismo artículo que califica como especial contravención a la probidad administrativa el omitir o eludir la propuesta pública, porque si bien en este caso, formalmente existe una licitación, al no respetar las normas que la regula en los hechos es como si no los hubiera.
Finalmente, todo lo mencionado anteriormente va dirigido a que la Secretaria Regional Ministerial de Educación Magallanes y de la Antártica Chilena y su comisión de evaluación ha vulnerado el principio de la estricta sujeción a las bases, ha vulnerado la trasparencia de un proceso licitatorio, ha cambiado las bases de la licitación en forma posterior al cierre de las mismas, ha dejado sin efecto criterios de evaluación, ha obviado antecedentes de carácter obligatorio y no ha sido objetiva en su análisis, teniendo un actuar parcial, a pesar de que se le demostró lo sucedido.
Por todo lo anterior y esperando su pronta acogida, vengo a solicitar la intervención de la Contraloría General de la Republica para que resuelva respecto de la adjudicación de la licitación ID1759-15-LE24, solicitando dejar sin efecto la adjudicación actual y proceda a instruir a la seremi respectiva para que adjudique al oferente que realmente corresponda, así mismo, solicitar que se instruya y se busquen las responsabilidades administrativas de los funcionarios involucrados en este mal proceder.
Sin más que agregar, se despide atentamente
José Miguel Cruz Fleischmann
Representante Legal
Prestaciones de Servicios Selsur SpA
[email protected] – 612371154- 974961012
Se acompañan los siguientes documentos:
1.- Copia de bases de la licitación ID 1759-15-LE24
2.- Copia del Reclamo Nº INC–1022-470- K8R0Y7 del 27 de diciembre de 2024
3.- Copia respuesta de Seremi al reclamo interpuesto por Selsur
4.- Certificado de vigencia de la sociedad
5.- Escritura de transformación de la sociedad que establece poderes de representación
6.- Copia de los anexos solicitados en las bases
Los automóviles fueron trasladados a la subcomisaría de Río Seco para peritajes. Autoridades hacen un llamado a la comunidad a seguir denunciando estas prácticas.
Los automóviles fueron trasladados a la subcomisaría de Río Seco para peritajes. Autoridades hacen un llamado a la comunidad a seguir denunciando estas prácticas.