26 de enero de 2018
En condiciones de ser visto por la Sala, quedó el proyecto que modifica la ley N° 19.070 que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican, para perfeccionar la causal de término de la relación laboral de los docentes municipales, determinada por salud incompatible.
La norma en segundo trámite, fue respaldada en general y particular, por los integrantes de la Comisión de Trabajo y Previsión Social en su última sesión. Así las cosas, en una próxima sesión ordinaria a la vuelta del receso parlamentario, los legisladores deberán revisar la propuesta.
La presidenta de la citada instancia, la senadora Carolina Goic explicó que “actualmente los alcaldes finiquitan a los profesores por salud incompatible, pero esto se presta para discriminación. Hoy las normas que rigen a la contratación a las docentes permiten que se finiquite a un trabajador que presenta licencias médicas continuas o no continuas, en un plazo de dos años”.
“Nos parece que esto es muy arbitrario. Por ejemplo, un tratamiento de cáncer dura seis meses, o una persona que ha vivido un trasplante requiere tiempo para recuperarse, y luego puede volver a desempeñarse sin mayores problemas”, graficó la parlamentaria recordando el caso de la Municipalidad de Lo Espejo donde se despidieron a varios docentes apelando a salud incompatible.
De acuerdo al proyecto, ahora los Juzgados del Trabajo deberán analizar la situación del trabajador para establecer si realmente tiene una salud incompatible con el cargo.
“Hemos respaldado esta iniciativa pero creemos que todos los trabajadores del sector público deberían tener el mismo procedimiento. Acá estamos regulando lo que pasa en los municipios con los profesores, pero debería ser una norma para todos”, reflexionó la senadora Goic.
PROYECTO
El texto plantea que “el empleador podrá pedir del tribunal del trabajo correspondiente la calificación de incompatibilidad de la salud del trabajador con la labor docente solamente en caso de que éste haya hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, exceptuando las licencias por accidentes del trabajo, enfermedades profesionales o por maternidad”.
Asimismo, la moción establece que “el tribunal deberá solicitar un Informe Médico de Incompatibilidad antes de la primera audiencia, a él o los organismos o profesionales que estime pertinente. Dicho informe deberá contener a lo menos, un diagnóstico completo de la salud del trabajador; un informe sobre la recuperabilidad de su dolencia o enfermedad; y, una opinión médica”.
CONTRATO POR OBRA O FAENA
Otra propuesta que revisaron los integrantes de la Comisión del Trabajo fueron las indicaciones al proyecto que modifica el Código del Trabajo en materia de contrato por obra o faena, que cursa su segundo trámite (Boletín N° 7691-13).
Luego de someter a votación varias disposiciones de autoría de los legisladores y el Ejecutivo, se aprobó el texto en particular. Ahora la Comisión de Agricultura será la encargada de revisar su contenido, tras lo cual hará lo propio la Sala.
Cabe recordar que hoy este tipo de contrato se usa para evitar pagar indemnizaciones. El cambio que se introduce es que “se presumirá legalmente que el plazo del contrato es indefinido, cuando el trabajador ha prestado servicios en tres o más obras o faenas específicas, para un mismo empleador, mediando entre cada prestación de servicios un lapso no superior a 60 días».
Durante la reunión, se abordó la importancia de la alianza público-privada para llevar a cabo proyectos de infraestructura pública y vivienda de la región.
Durante la reunión, se abordó la importancia de la alianza público-privada para llevar a cabo proyectos de infraestructura pública y vivienda de la región.