20 de julio de 2024
La Contraloría General de la República (CGR), a través de su División Jurídica, emitió un instructivo detallando las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.643, conocida como Ley Karin, en las leyes N° 18.575, N° 18.834 y N° 18.883. Estas modificaciones se centran en la prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual y la violencia en el trabajo.
El instructivo detalla que la CGR “en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, ha estimado necesario impartir las siguientes instrucciones respecto de su aplicación y alcance” en servicios públicos. Este documento destaca la obligación especial de atención y protección a las víctimas de violencia de género en el ámbito laboral, contenida en la Ley N° 21.675.
Asimismo, el oficio detalla que la Ley Karin modifica la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, incorporando nuevos principios rectores de los sumarios e investigaciones sumarias y la obligación de contar con un protocolo de prevención de la violencia en el trabajo, acoso laboral y sexual. Además, amplía la regulación del principio de probidad administrativa.
Cambios en los Estatutos Administrativos
La Ley Karin también introduce modificaciones a las leyes N° 18.834 y N° 18.883, que regulan el Estatuto Administrativo y el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, respectivamente. Estas modificaciones abordan impedimentos de ingreso a la Administración del Estado, causales de destitución y derechos de las personas denunciantes y víctimas.
“Las modificaciones contemplan una prohibición general para los servidores públicos de realizar cualquier acto que atente contra la dignidad de otros funcionarios, como el acoso sexual y laboral“, destaca el documento.
Definiciones de acoso y violencia en el trabajo
La Ley Karin redefine el acoso laboral eliminando la necesidad de que la conducta sea reiterada para ser sancionada.
Asimismo, introduce el concepto de “violencia en el trabajo ejercida por terceros ajenos a la relación laboral”, refiriéndose a conductas que afectan a trabajadores por parte de clientes, proveedores o usuarios.
Protocolo de prevención
El nuevo artículo 14 de la Ley N° 18.575 establece que los órganos de la Administración del Estado deberán contar con un protocolo de prevención de la violencia en el trabajo, acoso laboral y sexual. Este protocolo debe incluir acciones de difusión, sensibilización, formación y monitoreo.
El documento enfatiza que “los protocolos deberán ser concordantes tanto con el ordenamiento jurídico como con la jurisprudencia de esta Contraloría General“.
No hay anonimato en denuncias de acoso sexual o laboral
En cuanto a las denuncias de acoso sexual o laboral, el instructivo establece que las denuncias no pueden ser anónimas y deben activar primero los mecanismos internos de la institución pública respectiva.
Sin embargo, se permite acudir directamente a la Contraloría en casos donde los denunciados sean altos directivos o cuando existan razones fundadas para evitar la denuncia interna.
Inhabilidad de ingreso
La Ley Karin añade que, en casos de destitución por acoso laboral, el fiscal podrá eximir del cumplimiento del plazo de inhabilidad de ingreso de cinco años a la Administración del Estado, decisión que deberá ser resuelta por la autoridad competente.
Entrada en vigencia de la Ley Karin
La Ley Karin entrará en vigor el 1 de agosto de 2024. Las investigaciones sobre acoso y violencia iniciadas antes de esta fecha se regirán por las normas vigentes al momento de la denuncia.
La Contraloría General ha puesto a disposición de los funcionarios un Portal de Atención de Reclamos para tramitar denuncias y procedimientos disciplinarios relacionados con acoso y violencia en el trabajo.
La contralora general subrogante, Dorothy Pérez Gutiérrez, firma el documento que se distribuyó a todos los ministerios, subsecretarías, servicios públicos, gobiernos regionales y municipalidades del país.
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