28 de junio de 2024
La tarde de este viernes la Corte Suprema decidió acoger un recurso de amparo presentado por la defensa del oncólogo Manuel Álvarez, quien recurrió en primera instancia ante la Corte de Apelaciones de Santiago, para que este revirtiera la decisión del Tercera Tribunal Oral en Lo Penal de Santiago, el que decretó la prisión preventiva mientras quedaba ejecutoriada la condena en contra del médico.
Prisión preventiva que fue decretada por el tribunal de primera instancia el pasado 23 de abril, día en que se declaró culpable al exdirector del Centro Oncológico de la Clínica Las Condes de abuso sexual en contra de dos pacientes de dicho reciento. Caso que inició el 2017, tiempo en el que además incluso falleció una de las víctimas.
Una vez que se condenó a Álvarez, la Fiscalía Metropolitana Oriente solicitó que se decretara su prisión preventiva a la espera de la condena y de que esta estuviera firme y ejecutoriada. En el transcurso, y luego de que el tribunal acogiera dicha solicitud, la defensa del oncólogo -encabezada por César Ramos- presentó un recurso de amparo para que se revirtiera, además de un recurso de nulidad del juicio.
Sin embargo, y pese al requerimiento, la Corte de Apelaciones decidió rechazar dicho recurso de amparo y mantuvo la prisión preventiva del médico quien estaba recluido en la Cárcel de Casa Blanca. Eso hasta este viernes, cuando el máximo tribunal revirtió la decisión del tribunal de segunda instancia y acogió el recurso alegado por la abogada Andrea Lema.
La defensa de Álvarez en su recurso de amparo apuntaba a que las magistradas que decretaron la medida cautelar no habían escuchado sus argumentos y consigo consideró que Álvarez era un peligro para la seguridad de la sociedad y la de sus víctimas.
En ese sentido, el fallo de la Corte Suprema establece que “el tribunal debe necesariamente oír tanto al solicitante como al defensor del imputado que se opone a la prisión preventiva (...) ya no puede efectuarse sólo mirando los antecedentes y argumentos de hecho y derecho invocados por el peticionario, sino que, necesariamente, le imponen igualmente el deber de expresar las razones por las que los antecedentes y argumentos de la defensa no fueron válidos, útiles o suficientes para desvirtuar aquellos”.
Junto con eso, el máximo tribunal consideró que “la resolución recurrida no contiene desarrollo argumentativo” sobre de que Álvarez es un peligro para las víctimas, la sociedad o la investigación. Además de eso, agrega que “carece de la fundamentación esperada para una que dispone la medida cautelar más intensa que considera nuestro ordenamiento jurídico, vulnerándose entonces el derecho a la libertad del amparado, por lo que la presente acción constitucional debe ser acogida, como se dirá”.
A raíz de estos argumentos, la Suprema reviritó la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago y consigo acoger el recurso presentado por el médico, decretando su libertad, pero manteniendo el arraigo nacional y la prohibición de acercarse a sus víctimas mientras se resuelve el recurso de nulidad.
Consultado al respecto el abogado César Ramos afirmó que “nadie puede ser sometido a prisión preventiva en Chile sin una resolución judicial que se encuentre fundada, tal como lo señala este fallo. Este derecho rige incluso respecto de quienes, como Manuel Álvarez, ya han sido condenados, mientras esa decisión no se encuentre firme y ejecutoriada”.
“La Corte Suprema ha puesto término a la ilegal privación de libertad de más de dos meses a la cual estuvo sometido nuestro representado, acogiendo nuestro recurso de amparo. Desde un comienzo cuestionamos la infundada, ilegal y arbitraria decisión del tribunal que lo condenó y lo dejó en prisión preventiva el pasado 23 de abril. Estamos satisfechos de que nuestros argumentos hayan sido considerados en este fallo de la Corte Suprema”, concluye.
Susana Borzutzky, abogada querellante de una de las víctimas afirma que a diez días de que se resuelva la nulidad “se deja en libertad a un condenado facilitándole la fuga. ¿Qué más se puede pedir que un tribunal imparcial establezca una condena para estimar que es un peligro para la sociedad? Es una persona que fue condenada por el delito de abusos sexuales a pacientes con cáncer. ¿Aquello no es suficiente para los ministros de la Corte suprema?”.
Fuente: latercera.com
"El plan viene a orientar las obras de infraestructura necesarias para el desarrollo de esta industria y otras actividades comerciales”, detalló durante la exposición el subsecretario de Energía, Luis Felipe Ramos.
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