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22 de septiembre de 2023

SMA APLICA MULTA AL SISTEMA DE TRATAMIENTO DE AGUAS DE SERVIDAS DE ENAP EN LA REGIÓN DE MAGALLANES

La multa alcanza las 32 UTA -que equivale a más de $24 millones- por cinco cargos, y se da por incumplimiento a la Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y […]

Foto 1

La multa alcanza las 32 UTA -que equivale a más de $24 millones- por cinco cargos, y se da por incumplimiento a la Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales, en relación con el programa de monitoreo para la descarga de residuos industriales líquidos de la empresa.

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) sancionó con una multa de 32 UTA -equivalentes a $24.365.568 aproximadamente- al proyecto Sistema de Tratamiento de Aguas Servidas de Posesión, de la empresa ENAP, que se encuentra ubicado en la comuna de San Gregorio, a 200 kilómetros de Punta Arenas, en la Región de Magallanes. Esto, principalmente, por incumplimientos asociados al funcionamiento del programa de monitoreo para la descarga de residuos industriales líquidos (Riles), que fue fijado por la Superintendencia a la estatal en mayo de 2019.

El proyecto consiste en la construcción y operación de una planta de tratamiento de aguas servidas que tiene como disposición final y descarga la Bahía Posesión.

Cabe indicar que la SMA inició el procedimiento sancionatorio en diciembre de 2022, formulando un total de cinco cargos por incumplimiento a la Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes asociados a la Descarga de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales. El primero de ellos, debido a que el titular no reportó los monitoreos de autocontrol de su programa de monitoreo, correspondiente al mes de julio de 2021. El segundo cargo corresponde a que, además, la empresa no reportó la frecuencia de monitoreo exigida en su programa de monitoreo, en tres periodos entre 2019 y 2021.

Por otra parte, la empresa no reportó los remuestreos según lo establecido en su programa de monitoreo y/o en la norma de emisión, durante diciembre de 2021. Junto con eso, se sancionó al titular por haber superado los límites máximos permitidos para los parámetros de su programa de monitoreo en diciembre de 2019; y superar el límite máximo permitido de volumen de descarga en su programa de monitoreo, para tres periodos entre 2019 y 2021.

Es importante agregar que una descarga de efluente líquido, con niveles de contaminante por sobre lo autorizado, genera una alteración en la calidad del agua pudiendo generar efectos en las aguas bajo la descarga. Esta alteración a la calidad de las aguas superficiales o subterráneas puede provocar efectos sobre la biota y demás componentes ecosistémicos, una alteración en los sistemas de vida y costumbres de las personas que hacen uso de estas aguas o la pérdida de uno o más servicios ecosistémicos presentes en el lugar.

La multa deberá ser pagada en la Tesorería General de la República. En caso de que el titular opte por impugnar la resolución sancionatoria, puede presentar un recurso de reposición ante la SMA en el plazo de 5 días hábiles, o bien, tiene 15 días hábiles para interponer un reclamo de ilegalidad ante el Tercer Tribunal Ambiental.

Para más detalles ingresa a: https://snifa.sma.gob.cl/Sancionatorio/Ficha/3131

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