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2 de septiembre de 2024

CORTE DE PUNTA ARENAS CONFIRMA CONDENA DE PRESIDIO PERPETUO CALIFICADO POR FEMICIDIO ÍNTIMO

Ilícito perpetrado en mayo del año pasado, en la ciudad.

wsd

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marcos Kusanovic Antinopai, Caroline Turner González y el abogado (i) Carlos Abarzúa Villegas– descartó infracción de ley en la sentencia recurrida, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, que condenó al recurrente a la pena de presidio perpetuo calificado.


La resolución de la Corte de Apelaciones consigna que: “(…) como puede advertirse de la simple lectura de la sentencia dictada, no resulta efectivo que el Tribunal no haya expresado ningún fundamento particular que permita resolver –como sostiene el recurrente– que esta motivación específica de que el delito se cometa en razón y conocimiento de tener esa ligazón sentimental o sexual sin convivencia con la víctima no se haya acreditado la motivación del actuar, ya que el Tribunal justifica dicho conocimiento en la misma sentencia en sus diversos fundamentos”.


Para el tribunal de alzada: “(…) en este orden la defensa no desarrolla ni expresa que las circunstancias que detalla la sentencia en sus considerandos previos al duodécimo acreditan tanto el contexto de los sucesos como el vínculo de confianza construido en la pareja las que fueron estimadas y expresamente incorporadas al momento de calificar jurídicamente el elemento subjetivo del tipo penal, y que dan las sentenciadoras para explicar en detalle la figura penal de femicidio íntimo que adscriben en su voto unánime”.


“En este orden, en la sentencia ha quedado explicitado con precisión la valoración asignada a las circunstancias de hecho que estiman y consideran para colegir la acertada figura penal de femicidio íntimo previsto y sancionado en el artículo 390 bis inciso 2° del Código Penal, ejecutado en la persona de Raquel Díaz Jiménez, lo que en opinión de esta Corte se encuentra ajustado a derecho, motivo por el cual el recurso interpuesto no podrá ser acogido”, concluye.


El tribunal de base dio por acreditado, más allá de toda duda razonable que, en horas de la tarde del jueves 11 de mayo de 2023, la víctima, Raquel del Carmen Díaz Jiménez, salió de su domicilio a bordo de su vehículo particular en compañía de su pareja, el condenado Carlos Elías Muñoz Cárcamo, en dirección a un inmueble ubicado en el sector de Agua Fresca de Punta Arenas.


En dicho contexto, en horas de la madrugada del día siguiente, y aprovechando la relación de confianza, el condenado ejecutó actos de violencia de género en contra la víctima, a quien atacó con un elemento contundente y otro cortopunzante, propinándole múltiples golpes y estocadas, que le provocaron la muerte por un traumatismo encefálico grave y anemia aguda.


Tras el ataque, Muñoz Cárcamo introdujo el cuerpo de la víctima en dos sacos de polipropileno, los amarró, introdujo en el vehículo y lo trasladó hasta el sector de la Reserva Magallanes de la ciudad, donde lo arrojó a una quebrada. El cuerpo de la víctima cayó dentro de un canal, procediendo el condenado a cubrirlo con frazadas, ramas y un refrigerador. El cuerpo de la víctima fue encontrado el 15 de mayo, en dicho lugar.


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