24 de octubre de 2024
En fallo unánime (causa rol 297-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Marcos Kusanovic Antinopai, el fiscal judicial Pablo Miño Cabrera y la abogada (i) Sintia Orellana Yévenes– revocó, además, la sentencia de primera instancia del Tercer Juzgado de Letras de la ciudad, en la parte que ordenó indemnizar a los hijos de la pareja, al estimar que los antecedentes vertidos no fueron suficientes para conceder la pretensión indemnizatoria.
“A partir de los antecedentes latamente referidos en los motivos precedentes, no cabe duda que la imprescriptibilidad de las acciones en materia de delitos de lesa humanidad se extiende igualmente al ámbito de las acciones civiles que persiguen la reparación del daño ocasionado”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, de la prueba descrita, incorporada sin objeción de la demandada y tampoco controvertida por otras probanzas rendidas por esa parte, conduce a concluir mediante un proceso lógico de inferencia, que, en la especie, concurren indicios graves, precisos y concordantes entre sí, que permiten establecer la efectividad, entidad y gravedad de las dolorosas experiencias sufridas por la demandante doña Verónica Yanet Lazcano Cabrera, resultando plenamente consistentes las conclusiones a las que arribó el tribunal a quo, en orden a que en la especie el daño moral sufrido es de carácter grave y cierto”.
“Ahora bien, en lo que concierne al monto indemnizatorio a favor de doña Verónica Yanet Lazcano Cabrera, cuestionado por ambos litigantes, comparte esta Corte lo señalado en el considerando décimo segundo de la sentencia impugnada en razón de fijar la suma de $15.000.000 (quince millones de pesos) como monto indemnizatorio, reajustable conforme a la variación del IPC entre la fecha en que la sentencia se encuentra ejecutoriada y la de su pago efectivo, más los intereses corrientes para operaciones de crédito de dinero que se generen en el mismo periodo”, ordena.
Por tanto, se resuelve:
“I. Que se REVOCA la sentencia apelada en cuanto acogió la demanda deducida por Javier Andrés Ramírez Lazcano, Katherine Yamil Ramírez Lazcano, Yenifer Escarlet Ramírez Lazcano y Mauricio Alejandro Ramírez Lazcano y en su lugar se resuelve que no ha lugar a su demanda, asimismo en cuanto por ella se condenó en costas al Fisco de Chile, decidiéndose en su lugar, que se le exime de ellas y;
II. SE LA CONFIRMA en lo demás apelado”.
Vejada por marinos
El fallo impugnado, dictado por el Tercer Juzgado de Letras de Punta Arenas, consigna la siguiente secuencia de hechos:
Verónica Yanet Lazcano Cabrera, relató ser viuda de Luis Armando Ramírez Saavedra, reconocido como víctima en el Registro Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura bajo el Nº19981.
Ramírez Saavedra, trabajó en el departamento de tránsito de la Municipalidad de Talcahuano en 1970 y luego fue chofer personal del gobernador de esa época y gobierno comunal, Estanislao Montoya Rodríguez. Por otra parte, desde muy joven mostró interés en el área de la política, ingresando a las Juventudes Socialistas para mostrar su compromiso con sus ideales.
Luis fue llamado a realizar el servicio militar el 3 de enero de 1973, en el Destacamento de Infantería de Marina N°3 Aldea en el regimiento de Talcahuano; 3 meses después lo trasladaron al Destacamento de Infantería de Marina N°4 de Cochrane en la Compañía N°21 de Punta Arenas.
Por haber sido chofer del ex gobernador de Talcahuano, el 3 de noviembre de 1973 fue detenido y aprisionado en el Regimiento Cochrane, donde fue sometido a torturas.
El 28 de diciembre de 1973, Luis fue trasladado a la Guarnición de la Segunda Zona Naval, en Talcahuano, desde donde lo sacaban frecuentemente con dirección al Fuerte Borgoño o al destacamento Aldea para nuevos interrogatorios.
En ese periodo, la demandante cuando fue a visitarlo al Gimnasio de la Base Naval, fue objeto de un ultrajante registro que consistió en un riguroso y grosero examen corporal que, supuestamente, perseguía descartar que portara algún arma o sustancia ilícita. Una vez superado este escollo creyó que la conducirían a las dependencias del Gimnasio, que al menos podría divisar a lo lejos a Luis, más los marinos que la escoltaban la condujeron a una especie de oficina en la que preguntaron el motivo de visita y, tras confesarles que quería ver a Luis, uno de los uniformados la insultó y amedrentó.
En ese momento quiso retirarse inmediatamente, la invadió el terror al verse encerrada en esa oficina con dos uniformados, mas cuando quiso dirigirse a la puerta el otro uniformado le cortó el paso y la tomó de los brazos. Lo que sucedió a continuación no puede ponerlo en palabras, es algo que ha intentado borrar de su memoria durante décadas, solo puede decir que tras ello se sintió asqueada, vulnerada, destrozada; al salir de la Base uno de los uniformados le advirtió que, si le contaba a alguien, irían a buscarla a la casa y que además Luis sufriría las consecuencias.
Finalmente, Luis Armando Ramírez Saavedra fue enviado a la isla Quiriquina, particularmente en el campo de prisioneros Rondizzoni, donde fue víctima de castigos particularmente crueles por el solo hecho de haber sido el chofer del gobernador de Talcahuano. Fue puesto en libertad el 24 de diciembre de 1974.
El llamado a la comunidad es a la reflexión sobre el impacto de sus acciones y adoptar medidas responsables en época de festividades navideñas y en vacaciones de verano.
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