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14 de septiembre de 2023

AUTORIDAD LABORAL LLAMÓ A RESPETAR FERIADO IRRENUNCIABLE DEL COMERCIO EN FIESTAS PATRIAS

Un llamado a respetar el feriado obligatorio e irrenunciable para trabajadoras y trabajadores del comercio los próximos 18 y 19 de septiembre hicieron las autoridades laborales de la región, encabezadas por la SEREMI del Trabajo, Doris Sandoval Miranda, y el […]

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Un llamado a respetar el feriado obligatorio e irrenunciable para trabajadoras y trabajadores del comercio los próximos 18 y 19 de septiembre hicieron las autoridades laborales de la región, encabezadas por la SEREMI del Trabajo, Doris Sandoval Miranda, y el director regional del Trabajo, Carlo Gorziglia Sain.
Ambas jornadas -lunes 18 y martes 19 de septiembre- corresponden a dos de los cinco feriados irrenunciables del sector comercio establecidos en la normativa laboral vigente y que señalan que, a partir del domingo 17 de septiembre, desde las 21:00 horas y hasta las 06:00 de la mañana del miércoles 20 del mismo mes rige esta obligatoriedad de cierre.


“Como secretaría regional ministerial del Trabajo, estamos desplegados hoy con distintas acciones junto a la Dirección del Trabajo y el ISL para hacer un llamado a la comunidad, particularmente a las empleadoras y empleadores de la región a respetar este feriado obligatorio e irrenunciable de manera tal que los trabajadores y trabajadoras puedan con su familia disfrutar de estas fiestas patrias”, dijo la SEREMI.


La autoridad recordó que durante esos días el servicio realiza el despliegue correspondiente para verificar el cumplimiento de la ley. “Por tanto, junto con ese llamado, nos corresponde también hacer labores de fiscalización, que las vamos a realizar, vamos a fiscalizar el funcionamiento de esta normativa”, añadió.
Por su parte, el director del Trabajo se refirió a las multas que, en estos casos son de carácter gravísimas, pudiendo superar el millón 200 mil pesos por trabajador.

“En general, en Magallanes hemos tenido una muy buena conducta y responsabilidad durante los últimos años. No obstante, es necesario hacer un llamado a los empleadores a cumplir con esta norma legal, ya que el incumplimiento acarrea sanciones con multas que son bastante importantes. Por lo mismo, es que durante estos días vamos a desplegar equipos fiscalizadores en las distintas provincias. Tanto en Tierra del Fuego, como Última Esperanza y Magallanes en los dos días”.


“Los que no pueden trabajar, en específico, son todos los trabajadores y trabajadoras que atienden directamente al público. Hay una excepción, que son las estaciones de servicio, las farmacias de turno y los lugares de entretenimiento, tales como casinos, restoranes, cines, etc. y también las tiendas que están adosadas a los servicentros, en la medida que la alimentación que ellos otorgan sea consumida en el local”, explicó el director.


En lo que respecta a los almacenes de barrio y locales pequeños, la autoridad recalcó que estos pueden funcionar siempre y cuando sean atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos.


Esta vez la DT fiscalizará dos materias: el feriado como tal y el descanso de los trabajadores del comercio que cumplieron turnos para el mismo empleador los días 18 y 19 de septiembre de 2022. Esto último, en virtud de una norma vigente desde mayo de 2016 que permite este reposo alternado bianual para los dependientes del comercio exceptuados del feriado.


Si durante las fiscalizaciones -que se realizarán en respuesta a denuncia, y también fruto de recorridos en terreno o por conocimiento a través de medios locales o regionales- se detecta trabajadores laborando, se deberá suspender sus turnos y cursar la multa correspondiente a sus empleadores.


SANCIONES


En caso de no cumplir con este feriado obligatorio e irrenunciable y el descanso alternado, las infracciones serán sancionadas con multas que van desde las 5 UTM ($317.260 a septiembre de 2023) hasta 20 UTM ($1.269.040 a septiembre de 2023) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa. (Inc. final, Art. 2. Ley 19.973).


La infracción al feriado obligatorio e irrenunciable y al descanso alternado impone multas de:


Microempresa: 5 UTM ($317.260)
Pequeña empresa: 5 UTM ($317.260)
Mediana empresa: 10 UTM ($634.520)
Gran empresa: 20 UTM ($1.269.040)

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