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20 de mayo de 2023

ESTE SÁBADO COMIENZA A REGIR LA LEY DE RESPONSABILIDAD PARENTAL Y PAGO EFECTIVO DE PENSIONES DE ALIMENTOS

Este sábado 20 de mayo comenzará a regir la Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Pensiones de Alimentos, iniciativa que apunta a que las obligaciones parentales puedan ser saldadas considerando cuentas bancarias, ahorros previsionales u otros instrumentos financieros. La medida establece […]

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Este sábado 20 de mayo comenzará a regir la Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Pensiones de Alimentos, iniciativa que apunta a que las obligaciones parentales puedan ser saldadas considerando cuentas bancarias, ahorros previsionales u otros instrumentos financieros.

La medida establece un mecanismo de pago permanente para la o las deudas de pensiones de alimentos con cada uno de los hijos e hijas de la persona deudora, el cual se aplicará cuando la persona deudora de alimentos deba, al menos, una mensualidad de la pensión fijada por un tribunal de familia.

Además, será el Estado el encargado de investigar las cuentas bancarias u otros documentos financieros de quienes poseen deudas por pensión de alimentos, mejorando así el acceso a esta información.

Sobre esto se refirió el Presidente de la República, Gabriel Boric, quien durante este viernes señaló que “gracias a las mujeres que se han movilizado y han puesto este tema sobre la mesa, ya no están solas“.

“Lo que hoy estamos haciendo no es un favor, sino que reconocer y poner en vigencia la lucha que ustedes han dado en distintos espacios“, agregó.

Cómo funcionará esta iniciativa

La persona a cargo de los niños o niñas a quienes se les adeuda el pago de la pensión tendrá que solicitar la retención de los fondos de las cuentas bancarias o de otros instrumentos financieros y/o de inversión, del deudor o deudora.

En el caso de que no exista conocimiento de las cuentas bancarias u otros instrumentos financieros, se procederá a aplicar el Procedimiento Especial.

Procedimiento especial

Al no concretarse la retención de fondos por no conocer las cuentas bancarias, el Tribunal de Familia deberá investigar cuál es el patrimonio que posee la persona deudora, mediante distintas entidades como el Servicio de Impuestos Internos (SII) y la Comisión de Mercado Financiero (CMF) o cualquier otro organismo que pueda entregar información.

Si se encuentran fondos, se ordenará a las entidades financieras que informen sobre los saldos y movimientos de las cuentas. Después de eso, el tribunal ordenará, mediante resolución, el pago de la deuda. Para asegurarse de esto, el tribunal dictará una medida cautelar de retención de sus fondos.

¿Cuándo se hace efectivo el pago de la deuda?

Cuando el tribunal de familia notifica a la institución financiera, existirá un plazo máximo de 15 días hábiles para realizar el pago. Si no se cumple, serán las entidades financieras las que tendrán que pagar la deuda dentro del plazo establecido

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El tribunal tramitará las deudas en forma conjunta para que todas las deudas se paguen. Para el pago de la deuda, el tribunal prorrateará, dividirá de manera proporcional, los fondos entre cada una de las deudas de alimentos.

Si la persona deudora no tiene fondos…

Si el deudor o deudora no tiene fondos o no alcanzan para cubrir la deuda, se pagará mediante los fondos de la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatoria de la persona deudora, es decir, a través de sus fondos existentes en la AFP. 

Una vez notificada la resolución de pago, la AFP tendrá un plazo de 10 días hábiles para realizar la transferencia ordenada por el tribunal de familia.

Límite de pago AFP

En este último caso, existirá un límite de pago por parte de las AFP:

  • Si la persona deudora está a 15 años o menos de cumplir con la edad para jubilar, el pago no podrá exceder el 50% de los fondos acumulados
  • Si la persona deudora se encuentra a más de 15 y menos de 30 años de cumplir con la edad para jubilar, el pago no podrá exceder más del 80% de los fondos.
  • Si la persona deudora se encuentra a más de 30 años de cumplir con la edad para jubilar, el pago no debe exceder más de un 90% de los fondos acumulados en su cuenta.

Fuente: adnradio.cl

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