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2 de julio de 2024

CON FALLO KAWÉSQAR PARALIZAN CONSULTA INDÍGENA POR MANEJO DE PARQUES NACIONALES DE MAGALLANES

​En concreto, la Conaf mediante una resolución inició la Etapa I de la Consulta por los planes de manejo de áreas protegidas de Magallanes, sin embargo, sólo escatimó una consulta para estos, y no tres como demandaban las comunidades indígenas.

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La Corte de Apelaciones de Santiago paralizó la consulta indígena realizada por la Corporación Nacional Forestal (Conaf) a la comunidad kawésqar respecto al plan de manejo de tres parques nacionales de la Región de Magallanes.

Los jueces de la Cuarta Sala del tribunal de alzada decretaron que la realización de esta consulta, específicamente de la “Etapa I de Planificación” debe ser acordada conjuntamente entre ambas partes.

Por lo tanto, es el la institución junto a la comunidad kawésqar quienes deben definir la metodología, forma y plazos de la consulta.

En el fallo (rol 4.577-2024) se establece que la opinión de las cinco comunidades "en orden a realizar un proceso de consulta por cada plan de manejo debe ser debidamente aquilatada, procurando el acuerdo de las comunidades concernidas sobre esta materia".

Fue el 27 de febrero de 2024 que la Dirección Ejecutiva de Conaf dictó la Resolución N° 108/2024 que establecía lo siguiente: "Inicia Procedimiento Administrativo y convoca a Proceso de Consulta Indígena”.

Los planes de manejo a consultar incluyen el Parque Nacional Bernardo O’Higgins (PNBO), el Parque Nacional Kawésqar (PNK) y de la Reserva Nacional Kawésqar (RNK).

Pero la Resolución N° 108/2024 sólo dicta una consulta para tres planes de manejo cuando debería ser una consulta para cada parque.

Esto motivo a las comunidades kawésqar a interponer un recurso de protección ante la Corte argumentando que esta decisión fue "adoptada sobre la base de antecedentes falsos y en contra de la voluntad de la comunidad indígena".

Sin embargo, existen antecedentes que comprueban que Conaf ya realizaba la Etapa II de la Consulta en Punta Arenas, que consiste en la entrega de información y difusión de esta.

Por lo tanto, se estaría transgrediendo la normativa debido a que la Etapa I aún no ha terminado y ni siquiera ha sido definida entre ambas partes.

En el fallo, se establece que "la autoridad avanza el proceso a la segunda etapa, como si existiera acuerdo en mantener la forma inicial propuesta".

En la misma línea, "tampoco resulta lógico y justificado considerar el avance hacia una segunda etapa si no ha concluido la Etapa I, si no es por razones de urgencia y premura de la administración desconociendo el debate sustantivo que actualmente se desarrolla en este proceso”, establece el fallo.

El tribunal resolvió que la garantía de igualdad ante la ley se ha visto afectada (...) por la forma en que se ha llevado en la práctica el proceso.

El desarrollo de la Etapa II priva "a los recurrentes del derecho a participar en la consulta indígena de forma efectiva en materias que les conciernen, estableciendo una discriminación arbitraria con el resto de las Comunidades de la zona y de otras zonas del país”.

*Créditos de la imagen: Conaf.

Fuente: eldesconcierto.cl 




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