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2 de abril de 2024

TOP DE PUNTA ARENAS CONDENA A 18 AÑOS DE PRESIDIO EFECTIVO A AUTORES DE HOMICIDIO CALIFICADO

​Ilícito perpetrado en junio del año pasado, en la comuna.

CJS PENAL OTOÑO

​El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas condenó hoy –martes 2 de abril– a Heriberto Carrasco Arce y Felipe Astorga Acuña a 18 años de presidio efectivo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas, en calidad de autores del delito consumado de homicidio calificado. Ilícito perpetrado en junio del año pasado, en la comuna.
En fallo unánime (causa rol 17-2024), el tribunal –integrado por los jueces Guillermo Cádiz Vatcky (presidente), José Octavio Flores Vásquez y Julio Álvarez Toro (redactor)– además, condenó a Carrasco Arce a la pena de 61 días de presidio y la accesoria legal de suspensión para ejercer cargos u oficios público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumando de lesiones menos graves.
En tanto, con el voto en contra del juez Flores Vásquez, el tribunal decretó por falta de acreditación, la absolución de Carrasco Arce y Astorga Acuña de la acusación que les formuló el Ministerio Público, en calidad de autores del delito de incendio.
El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que en horas de la madrugada del 16 de junio de 2023 “Abel Isaac Maragaño Amolef y su conviviente Benilde Carmen Durán Hernández se encontraban en su vivienda ubicada en un sito eriazo aledaño a calle Enrique Abello s/n frente al pasaje Las Lomas de esta ciudad, y se despiertan con los gritos de sus vecinos Heriberto Aurelio Carrasco Arce y Felipe Andrés Astorga Acuña, por lo que salen al exterior y Maragaño Amolef les solicita que terminaran con la situación, ante lo cual estos últimos obrando en forma alevosa (sobre segura) comienzan a agredir a Abel Maragaño Amolef con golpes de pies y puño y con objetos contundentes y corto punzantes”.
“A saber un fierro y al menos un arma corto punzante, con lo que le propinan a la víctima golpes y cortes en sus extremidades, fracturándole una de sus piernas, golpeándolo en la zona del tórax rompiendo algunas de sus costillas, en su cara causándole una fractura nasal en el rostro, en su cabeza ocasionándole una fractura de cráneo y fracturándole el antebrazo derecho cuando intentaba protegerse de la golpiza.
Al tratar de intervenir Benilde Durán Hernández con el fin de impedir que continuara la agresión fue golpeada por el imputado Heriberto Carrasco Arce con golpes de puño en su rostro que le provocaron lesiones consistentes en contusión frontal derecha y herida superficial nasal, tras lo cual la afectada se contacta telefónicamente con Carabineros pidiendo auxilio.
Al lugar llega personal de Carabineros, quienes en compañía de la denunciante se dirigen al lugar de los hechos, logrando apreciar que la vivienda de ella se estaba incendiando por completo, para luego detener en el lugar a Heriberto Carrasco Arce y observar a Felipe Astorga Acuña darse a la fuga hacia atrás de una vivienda existente en el lugar, vistiendo una chaqueta roja.
Luego, personal de Bomberos se encargó de extinguir el incendio y evitar su propagación, dada la existencia de árboles y pastizales en el sector y personal del SAMU prestó auxilio a Ariel Maragaño Amolef, quien se encontraba ensangrentado y tendido en el suelo siendo trasladado hasta el Hospital Clínico de Magallanes donde falleció a las 6.58 horas pese a las atenciones médicas que recibió, a consecuencia de las lesiones infringidas, las que le causaron un politraumatismo grave.
Posteriormente, en horas de la mañana del mismo día 16 de junio, Felipe Astorga Acuña fue detenido por Carabineros luego de diligencias de rastreo practicadas en el sitio del suceso que permitieron ubicar la chaqueta roja que usaba el mismo día de los hechos, y en la unidad policial donde Benilde Durán Hernández lo identificó como participante en la agresión que sufrió su pareja en el reconocimiento fotográfico que se practicó”.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.

LETRAS DEL TRABAJO CJS
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