18 de mayo de 2017
La Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió la solicitud de extracción desde la ciudad de Oviedo, en España, de la operadora turística Paula Andrina Alfaro Mallada, imputada por el Ministerio Público y querellante particular como autora de estafas reiteradas, apropiación indebida, abuso de firma en blanco y uso fraudulento de tarjeta de crédito, en perjuicio de 70 clientes y empresas de turismo. Ilícitos que habría perpetrado entre 2015 y 2016, en la capital magallánica.
En fallo unánime (causa rol 62-2017) la Primera Sala del tribunal de alzada integrada por el ministro Víctor Stenger, el fiscal judicial Fabio Jordán y el abogado (i) Carlos Contreras- acogió los antecedentes proporcionados por el Juzgado de Garantía de Punta Arenas, donde actualmente se tramita, en ausencia, la causa en contra de Alfaro Mallada.
Entre Chile y España se encuentra vigente el Tratado de extradición y de asistencia judicial en materia penal entre el Reino de España y la Republica de Chile (
) que en su artículo 1° establece la obligación de conceder la extradición, es así que la norma establece que Las Partes contratantes se obligan a entregarse recíprocamente, según las reglas y condiciones establecidas en los artículos siguientes, las personas contra las cuales se haya iniciado un procedimiento penal o fueren buscadas para la ejecución de una pena que consista en privación de libertad, explica el fallo.
Resolución que agrega: En el caso que nos convoca, el numeral 1° del artículo 2° de dicho tratado establece como un caso en que se da lugar a la extradición: los hechos sancionados, según las leyes de ambas partes, con una pena privativa de libertad cuya duración máxima no sea inferior a un año.
En Chile continúa el fallo- los hechos por los que fue formalizada la imputada se encuentran previstos y sancionados en diferentes normas, variando las figuras penales de acuerdo al hecho de que se trate, no tratándose ni delitos políticos o conexos, o estrictamente militares, ni se encuentra asilada en España. En dicho país, se tipifican y sancionan, entre otros, los hechos como constitutivos de los delitos de estafa, apropiación indebida, abuso de firma en blanco y uso malicioso de tarjeta de crédito, los que en ambas legislaciones tienen penas privativas de libertad que superan el año, cumpliéndose de tal manera los requisitos establecidos tanto por nuestro propio Código Procesal Penal, como por el tratado de extradición que se encuentra vigente entre ambos países a este respecto.
La sentencia en alzada agrega: Asimismo, la acción penal de los ilícitos no se encuentra prescrita, al tratarse de hechos ocurridos en los años 2015 y 2016, no habiendo transcurrido aún el plazo de 5 años exigido para los simples delitos.
Por último, se concuerda con la pretensión fiscal y la del querellante en orden a decretar la detención de la imputada en el lugar donde se encuentra, al cumplirse a cabalidad los requisitos que establece el artículo 140 del Código Procesal Penal para decretar su prisión preventiva, de la manera en que lo expresó de primera instancia, y considerando especialmente que las discusiones planteadas por la defensa en cuanto al cumplimiento de estos requisitos, dicen relación con situaciones propias del juicio oral, y no de esta etapa de la investigación. De tal manera que de forma amplia se decretará la detención de la imputada y su eventual ingreso a prisión preventiva de ser necesario durante el trámite de la extradición.
Adjúntese copia de la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, con la finalidad que se practiquen las gestiones diplomáticas que fueren necesarias para obtener la extradición, asimismo, acompáñese copia de la formalización de la investigación formulada en contra de la imputada, en formato de audio y transcripción entregada por el Ministerio Público, de los antecedentes que motivaron; de los textos legales que tipifican y sancionan los delitos, de los referentes a la prescripción de la acción y de la pena, y toda la información conocida sobre la filiación, identidad, nacionalidad y residencia del imputado, concluye el fallo.
El detenido, es un ciudadano chileno de 52 años con antecedentes policiales, quien este viernes será puesto a disposición del Juzgado de Garantía de Punta Arenas para la respectiva audiencia de control.
El detenido, es un ciudadano chileno de 52 años con antecedentes policiales, quien este viernes será puesto a disposición del Juzgado de Garantía de Punta Arenas para la respectiva audiencia de control.