30 de abril de 2024
Como ya es habitual, este 1 de Mayo -en que se conmemora el Día del Trabajador y la Trabajadora- las autoridades laborales de Magallanes hacen un especial llamado a las y los empleadores a respetar los horarios de cierre y descansos correspondientes en este feriado irrenunciable del sector comercio.
El feriado obligatorio del 1 de mayo, por ley, señala que las y los trabajadores del comercio tendrán que estar fuera de su lugar de trabajo a las 21:00 horas del martes 30 de abril y hasta las 06:00 horas del jueves 2 de mayo. Son considerados como trabajadores del comercio todos aquellos que laboran en un establecimiento de tal naturaleza y cuyas labores se relacionen con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos que en ellos se ofrecen.
Según expresó la SEREMI del Trabajo, Doris Sandoval Miranda, “existen también excepciones a esta normativa dentro del sector Comercio que son aquellas trabajadoras y trabajadores que laboren en lugares como clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento, como cines, discotecas, pub, locales comerciales de aeropuertos, casinos de juego; las bombas de bencina y las farmacias de urgencia. También pueden trabajar las y los dependientes de las tiendas adosadas a los servicentros, siempre que vendan alimentos preparados en el lugar”.
Como compensación, está vigente una norma que señala que las y los trabajadores que están exceptuados del feriado sí podrán descansar a lo menos, una vez cada dos años, siempre que continúen con el mismo empleador/a, pudiendo pactar con él la rotación del personal necesario para esto. Por ejemplo, si un trabajador del comercio laboró el 1 de mayo del 2023 y continúa trabajando para el mismo empleador, esta vez deberá descansar.
“Para este nuevo feriado irrenunciable, hacemos un llamado a todas las empleadoras y empleadores de nuestra región a cumplir con el cierre de locales en el horario establecido por la ley y a respetar el descanso de sus trabajadores y trabajadoras. Los invitamos a precaver infracciones también por este descanso bianual, organizando con antelación sus turnos. Como es sabido, los comercios atendidos por sus propios dueños/as sí pueden abrir este día”, agregó la SEREMI.
Estos cinco feriados solo tocan a los trabajadores del comercio, no al resto de los trabajadores. La mayoría de estos últimos descansa en estos feriados, pero hay casos en que por turnos algunos deben trabajar en feriados. Estos casos no son tocados por los feriados del comercio.
Según informó la Dirección del Trabajo, se realizarán al menos 186 fiscalizaciones planificadas en todas las regiones del país. Si durante las fiscalizaciones -que se realizarán en respuesta a denuncia, y también fruto de recorridos en terreno o por conocimiento a través de medios locales o regionales- se detecta trabajadores laborando, se deberá suspender sus turnos y cursar la multa correspondiente a sus empleadores.
Infracciones y sanciones
Las infracciones por incumplimiento de feriados obligatorios e irrenunciables del comercio que serán fiscalizadas recibirán las siguientes sanciones:
NO CONCEDER EL FERIADO OBLIGATORIO E IRRENUNCIABLE:
En caso de no cumplir con este feriado obligatorio e irrenunciable, las infracciones serán sancionadas con multas que van desde las 5 UTM ($327.215 al mes de mayo de 2024) hasta 20 UTM ($1.308.860 al mes de mayo de 2024) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa. (Inc. final, Art. 2. Ley 19.973).
• De 1 a 9 trabajadores: 5 UTM por cada trabajador afectado.
• De 10 a 49 trabajadores: 5 UTM por cada trabajador afectado.
• De 50 a 199 trabajadores: 10 UTM por cada trabajador afectado.
• De 200 y más trabajadores: 20 UTM por cada trabajador afectado.
Los trabajadores sorprendidos en infracción deberán cesar de inmediato sus turnos y abandonar su lugar de trabajo.
NO CUMPLIR CON EL FERIADO BIANUAL:
En caso de no otorgar este descanso alternado a los trabajadores que laboraron en el mismo feriado del año anterior, las multas van desde las 5 UTM ($327.215 al mes de mayo de 2024) hasta 20 UTM ($1.308.860 al mes de mayo de 2024) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa. (Inc. final, Art. 2. Ley 19.973).
• De 1 a 9 trabajadores: 5 UTM por cada trabajador afectado.
• De 10 a 49 trabajadores: 5 UTM por cada trabajador afectado.
• De 50 a 199 trabajadores: 10 UTM por cada trabajador afectado.
• De 200 y más trabajadores: 20 UTM por cada trabajador afectado.
NOTA: el valor de la UTM en mayo de 2024 es de $65.443.
"El plan viene a orientar las obras de infraestructura necesarias para el desarrollo de esta industria y otras actividades comerciales”, detalló durante la exposición el subsecretario de Energía, Luis Felipe Ramos.
"El plan viene a orientar las obras de infraestructura necesarias para el desarrollo de esta industria y otras actividades comerciales”, detalló durante la exposición el subsecretario de Energía, Luis Felipe Ramos.