9 de octubre de 2024
En fallo unánime (causa rol 443-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Inés Recart Parra, Caroline Turner González y la abogada (i) Gustava Aguilar Moraga– estableció que la omisión de la autoridad sanitaria recurrida afecta el derecho a la vida y a la integridad física y síquica de las recurrentes y de quienes viven en los campamentos y en sus inmediaciones.
“Que la entidad recurrida no puede asilarse en la irregularidad de los campamentos para incumplir sus deberes legales, con lo que se hace patente la ilegalidad en su conducta omisiva”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, en cuanto a la arbitrariedad, ella tiene lugar cuando el actuar objeto del examen establece discriminaciones, es antojadiza, carece de información o razonamiento, también aparece en este caso ya que no resulta razonable la inaplicación de medidas estatales, ante un nivel de precariedad tan alto en las condiciones de vida, que hace que mientras ellas subsistan deban adoptarse medidas extraordinarias para proteger a la población de un posible y muy probable daño a la salud”.
Para el tribunal de alzada magallánico: “(…) hallándonos en presencia de un acto ilegal y arbitrario atribuible al recurrido, concurre en la especie la exigencia establecida en la letra a) del considerando segundo, por lo que la presente acción constitucional deberá ser acogida, por encontrarnos frente a la vulneración del derecho a la integridad física y psíquica y a vivir en un medio ambiente libre de contaminación que la Constitución Política de la República reconoce a los recurrentes en los numerales 1 y 8”.
“Que, sin perjuicio de lo reseñado y teniendo a la vista lo resuelto por la Corte Suprema, en causa Rol No 154.803-2020, se estima necesario que, aunque no ha sido recurrida la Superintendencia del Medioambiente, atendidos los antecedentes de la acción y sus características, se acoja en el sentido que se dirá, a su respecto, como garante de la preservación del medio ambiente y sus posibilidades de coordinación entre distintos estamentos”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE el recurso de protección deducido por el abogado Michael Furniss Cifuentes, en favor de doña Sandra Jeannette Reyes Rosas, en calidad de Presidenta de la Junta de Vecinos Nº35 ‘Silva Henríquez’ y otros, en contra de la recurrida, Secretaría Regional Ministerial de Salud de Magallanes y de la Antártica Chilena, quien, dentro de un plazo de 90 días, deberá elaborar un plan de medidas y acciones concretas a realizar, en coordinación con la Superintendencia del Medio Ambiente, para evitar los escurrimientos y mitigar las condiciones insalubres de los campamentos aludidos en este recurso, las que deberán ser puestas en conocimiento de este Tribunal. El plazo referido se contará desde que el presente fallo quede ejecutoriado”.
“Comuníquese lo resuelto a la Superintendencia del Medio Ambiente”, ordena.
Consejo regional.
Consejo regional.